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Newsletter Transporte y Marítimo - Octubre 2018 | Flashes de Actualidad

España - 

Se incrementa al 75% la bonificación del transporte marítimo y aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

El Real Decreto 949/2018 ha incrementado la cuantía de la bonificación al transporte marítimo y aéreo (regular y directo) de pasajeros entre los territorios no peninsulares (Islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla) y el resto del territorio nacional al 75% del precio de los billetes.

Los beneficiarios de la citada bonificación, que hasta ahora era del 50%, son los residentes de los referidos territorios no peninsulares. La bonificación del 75% seguirá siendo compatible con las existentes en los transportes marítimos y aéreos interinsulares de las comunidades autónomas de las Islas Canarias y de las Baleares, así como con otras bonificaciones aplicables como las de los militares y familia numerosa.

El Real Decreto 949/2018, que se dicta en virtud de la autorización expresa al Gobierno prevista en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE), entró en vigor el pasado 29 de julio de 2018. 

 

Aprobada una dotación de 40 millones de euros para avalar la instalación de sistemas de tratamiento de agua de lastre por parte de empresas navieras

La LPGE prevé una dotación de 40 millones de euros para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España, destinadas a la modernización de la flota mercante mediante la transformación de buques registrados y abanderados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, no superiores a 15 años de antigüedad, para (i) utilizar gas natural licuado como combustible, (ii) instalar depuradores de los gases de exhaustación de sus motores o (iii) instalar sistemas de tratamiento de agua de lastre a bordo.

Si bien las leyes de presupuestos de años anteriores ya contenían una medida similar, la principal novedad es la posibilidad de avalar también la instalación de sistemas de tratamiento de agua de lastre a bordo de los buques. Como es sabido, el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, que entró en vigor el 8 de septiembre de 2017, obliga a la mayoría de los buques a instalar en los próximos años un sistema de tratamiento de agua de lastre a bordo, que es muy costoso.

El importe avalado no podrá superar el 70% del precio total de las transformaciones financiadas en el buque.

Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avales se regirán conforme a lo establecido en la LPGE y en la Orden PRE/2986/2008 por la que se establece el procedimiento para la concesión de los referidos avales.  

 

Otras cuestiones destacables de la Ley de Presupuestos Generales para 2018 con impacto en el sector marítimo

La LPGE incluye también una serie de medidas, en distintos tipos de impuestos, con relevancia para el sector marítimo, tales como las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: Con efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se incorpora una exención sobre las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito con el objeto de financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica; y
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se deroga el régimen de matrícula turística, si bien se establece un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de la ley estuviesen amparados en matrícula turística, y se precisa el alcance de la exención para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, estableciéndose que se entenderán incluidos los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.