Newsletter Tributario - Abril 2019 | Otros
Se aprueba un acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros con Reino Unido en relación con Gibraltar
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, firmado ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2018.
El acuerdo establece:
- Criterios de resolución de conflictos de residencia fiscal de las personas físicas a favor de la residencia en España, ligados a la presencia y la localización del núcleo de intereses vitales y económicos. Cuando los criterios anteriores no se puedan aplicar, se presumirá la residencia fiscal en España, salvo prueba de la residencia en Gibraltar por parte del contribuyente.
- Reglas especiales de residencia para los nacionales españoles. Entre otras, se incluye una "cuarentena fiscal" de cuatro años en los que se entenderá que aquellos extranjeros que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar, mantienen su residencia fiscal en España.
- Criterios de residencia de las personas jurídicas: Se presumirá la residencia en España de sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas que tengan una relación significativa con España, es decir, cuando (i) se localicen en España la mayoría de los activos de la entidad, o (ii) se obtengan en España la mayor parte de sus ingresos, o (iii) la mayoría de sus propietarios resida en España o, finalmente, (iv) sus directivos sean residentes fiscales en España (todo ello con algunas excepciones).
- Un régimen especial de cooperación administrativa que garantizará la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento, así como el intercambio de información sobre determinadas personas, entidades o activos, especialmente relevantes para la lucha contra el fraude en la zona: trabajadores transfronterizos, vehículos, embarcaciones, beneficiarios efectivos (beneficial ownership) de todo tipo de sociedades y otras entidades, personas relacionadas con trusts ligados a España, entre otros.
Dicho intercambio de información se puede aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014 para el intercambio automático y desde el 1 de enero de 2011 para las otras modalidades de intercambio de información.
El Comité del IVA aprueba directrices en relación con determinados aspectos del Brexit
En su reunión de 12 de marzo, el Comité del IVA de la Comisión ha acordado “casi unánimemente” determinados criterios interpretativos de la aplicación de la normativa de IVA para el momento en que se produzca la salida de la UE del Reino Unido.
Entre estos criterios destacan los siguientes:
- Las entregas de bienes desde el Reino Unido a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) que hayan tenido lugar antes del Brexit pero con llegada de los bienes a la UE después del Brexit (es decir, con liquidación del IVA de importación con ocasión de la entrada de los bienes en la UE), no se deberán declarar como adquisiciones intracomunitarias.
- La reintroducción a la UE de bienes remitidos al Reino Unido antes del Brexit, una vez producido el Brexit, se podrá beneficiar del régimen aplicable a las reimportaciones (lo que supone la exención de IVA). Para ello se deberá acreditar por quien realiza la reimportación que se cumplen los correspondientes requisitos legales y, en particular, que los bienes vuelven a la UE sin haber sufrido modificaciones distintas de las derivadas de su uso normal.
- Las reglas de devolución del IVA a operadores no establecidos en un Estado miembro pero establecidos en la UE dejarán de ser aplicables para los establecidos en el Reino Unido en el momento en que tenga lugar el Brexit. A partir de ese momento, se aplicarán las reglas de la 13ª Directiva (artículo 119 bis de la Ley española).
Aunque dejará de estar habilitada la posibilidad de remitir las solicitudes por vía electrónica a través de la web de las administraciones nacionales, las cuotas soportadas antes del Brexit deberán ser devueltas de acuerdo con las reglas aplicables a operadores establecidos en la UE (en cuanto a plazos, restricciones, etc.).
Las soportadas con posterioridad al Brexit quedarán sometidas a las reglas para operadores no establecidos en la UE, de forma que se pueden someter a condiciones adicionales como la existencia de reciprocidad o el nombramiento de representante fiscal.
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