Newsletter Tributario - Abril 2019 | Resoluciones
Impuesto sobre Sociedades
El límite de las deducciones por acontecimientos de excepcional interés público es el 90% de las donaciones efectuadas al consorcio a lo largo de toda la duración del programa
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de marzo de 2019
La base de la deducción por eventos de especial interés público está limitada al 90% de las donaciones efectuadas al consorcio para la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento de especial interés público.
Se plantea si para calcular dicho límite se han de considerar todas las donaciones efectuadas al consorcio a lo largo de todos los años en que se ha colaborado con este o si, por el contrario, el cálculo ha de ser anual, en función de las donaciones al consorcio realizadas cada año.
Siguiendo el criterio fijado por la DGT en su consulta vinculante V0106-11, de 21 de enero, el TEAC concluye que el límite de las deducciones por acontecimientos de excepcional interés público será el 90% de las donaciones efectuadas al consorcio a lo largo de toda la duración del programa.
IRNR
Una retención a efectos del IRNR superior a la debida es un ingreso indebido
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de marzo de 2019
Un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) soportó una retención a cuenta de este impuesto sobre unos rendimientos del trabajo que no había obtenido en España, por lo que decidió solicitar su restitución por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos. La solicitud de devolución no fue admitida por la Administración porque entendió que no se había seguido la vía procedimental adecuada.
El TEAC concluye en esta resolución que las retenciones soportadas a cuenta del IRNR se deben solicitar por la vía de la devolución de ingresos indebidos si han sido indebidas. Es decir:
- Si la retención cuya devolución solicita el reclamante fue indebida (esto es, superior a la que resultaría de la adecuada aplicación de ordenamiento jurídico vigente en el momento de realizar las retenciones), el cauce procedimental para canalizar la petición es la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
- Por el contrario, si la retención era ajustada a derecho pero procede su devolución en todo o en parte (porque el impuesto debido era menor), la vía adecuada es la presentación de la declaración del impuesto.
En el caso concreto planteado, en la medida en que el contribuyente sostiene que las rentas no debían ser objeto de tributación en España, se debió tramitar el correspondiente expediente de solicitud de devolución de ingresos indebidos. En atención a lo anterior, el TEAC ordena la retroacción de las actuaciones con el fin de que la Administración tramite el correspondiente expediente y determine si, efectivamente, las rentas no estaban sujetas a tributación en España.
IVA
Los cánones forman parte del valor en aduana si guardan relación con las mercancías importadas
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de febrero de 2019
Una resolución del TEAC analiza si en el valor en aduana de las mercancías importadas se incluye el pago de cánones a terceros (distintos del vendedor) estando en vigor la normativa aplicable hasta mayo de 2016.
El tribunal concluye que los cánones deben ser incluidos en el valor en aduana en supuestos como el analizado, en los que se constata que:
- Los cánones guardan relación con la mercancía importada, al ser la mercancía importada la misma que se comercializa y por la que se devenga el canon y por llevar la marca incorporada de origen en las etiquetas.
- El pago de los cánones es una condición de venta de la mercancía importada en la medida en que el licenciante ejerce control sobre el fabricante. A estos efectos, el tribunal apunta como indicios principales de control la necesidad de que el proveedor y el producto estén previamente autorizados y las auditorías que el licenciante puede realizar en las fábricas de los proveedores.
No obstante lo anterior, el tribunal (aplicando el criterio de las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 21 de junio de 2010 y 28 de febrero de 2011) concluye que no cabe liquidar IVA a la importación sobre los cánones pagados en la medida en que se hubiera declarado la inversión del sujeto pasivo, para evitar la doble imposición en este impuesto.
Procedimiento administrativo
El acuerdo de rectificación del domicilio fiscal tiene efectos respecto de las obligaciones tributarias no prescritas a la fecha de su notificación
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de marzo de 2019
A un contribuyente se le comunica la rectificación de oficio de su domicilio fiscal y se plantea a qué deudas tributarias alcanza dicha rectificación.
El TEAC concluye que, en general, la modificación del domicilio fiscal tendrá efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas. No obstante, un acuerdo de rectificación del domicilio fiscal solo se puede oponer al contribuyente desde que se le notifica, por lo que únicamente proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito a la fecha de su notificación.
De este modo, el TEAC rectifica el criterio mantenido en resoluciones anteriores en las que había concluido que los efectos jurídicos del cambio de domicilio se podían oponer al contribuyente desde la fecha en que le fue notificada la existencia del procedimiento de cambio de domicilio.
Procedimiento de recaudación
No se pueden compensar deudas tributarias estatales con créditos reconocidos por otra administración
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de marzo de 2019
Un contribuyente solicitó la compensación de una deuda tributaria en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con una subvención concedida por la Comunidad Valenciana. El TEAR de la Comunidad Valenciana entendió que la compensación era procedente a pesar de que la subvención no representaba un crédito tributario.
Frente a la resolución dictada por el TEAR de Valencia, la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que ha sido estimado por el TEAC, fijando el siguiente criterio: la compensación de deudas regulada en la Ley General Tributaria solo se puede realizar respecto de créditos reconocidos por la Hacienda Pública Estatal cuando concurra en un mismo obligado la condición de acreedor y deudor frente a esa Hacienda Pública.
El TEAC entiende, de hecho, que la compensación solicitada por el obligado tributario en este caso es de imposible ejecución porque la única forma en que la AEAT puede exigir a un organismo autonómico o local el abono de un importe dinerario reconocido a un obligado tributario es por medio de una institución distinta de la compensación (i.e. el embargo).
Procedimiento de recaudación
No se puede apremiar una deuda para la que se solicitó aplazamiento o fraccionamiento sin notificar el archivo de las actuaciones administrativas iniciadas con esa solicitud
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26 de febrero de 2019
Un contribuyente presentó una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento respecto de una deuda tributaria. A la vista de ello, la Administración solicitó al obligado tributario determinados datos y documentos. El requerimiento no fue atendido por el contribuyente, motivo por el cual se procedió al archivo de la referida solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, si bien dicho archivo no fue comunicado al contribuyente. Con posterioridad, se emitió providencia de apremio que sí fue notificada al sujeto.
El TEAC anula la providencia de apremio al considerar que, con carácter previo a su emisión, se debió notificar al contribuyente el acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.
Procedimiento económico-administrativo
Los Tribunales Económico-Administrativos no están obligados a solicitar que se complete el expediente antes de declarar la prescripción
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de marzo de 2019
A un contribuyente le fue notificada una diligencia de embargo más de cuatro años después de que le fuera notificada la previa providencia de apremio. Por este motivo, el TEAR de Madrid declaró de oficio la prescripción del derecho al cobro de la deuda tributaria. En el posterior recurso de alzada para la unificación de criterio, la AEAT alegó que, antes de declarar de oficio la prescripción, el TEAR debió solicitar la compleción del expediente administrativo con el fin de que fueran incluidas las evidencias, en su caso, de que se habían producido actuaciones interruptivas de la prescripción.
El TEAC desestima el recurso y concluye que los órganos económico-administrativos pueden declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción sin dar a la Administración la oportunidad de completar el expediente administrativo con documentación que pruebe, en su caso, la interrupción de la prescripción.
En definitiva, el expediente remitido a los tribunales debe ser completo. Y, si no está completo, los tribunales económico-administrativos no están obligados a requerir su compleción, salvo para el caso de incumplimiento absoluto de la obligación de remisión del expediente por parte de la Administración.
Procedimiento económico-administrativo
La falta de respuesta ante una solicitud de devolución de ingresos indebidos durante más de cuatro años no conlleva la prescripción del derecho a la devolución
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de febrero de 2019
El TEAR de Cataluña declaró de oficio la prescripción del derecho de un contribuyente a que se le devolviera un ingreso indebido por haber trascurrido más de cuatro años desde que formuló su solicitud sin que hubiera constancia de ninguna actuación interruptiva de la prescripción.
Frente a ello, el TEAC concluye que la inactividad administrativa durante el procedimiento iniciado mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos por un tiempo superior a cualquiera de los plazos de prescripción, no puede conllevar la prescripción del derecho ejercido por el recurrente. Se remite a estos efectos a una sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2015.
Como consecuencia de lo anterior, el TEAC estima parcialmente la reclamación y ordena la retroacción de las actuaciones al TEAR de Cataluña para que examine las cuestiones de fondo.