Newsletter Tributario - Abril 2023
El TJUE y el Tribunal Supremo prohíben la discriminación a los fondos inmobiliarios y a los fondos de inversión libre no residentes
Según el Tribunal de Justicia de la UE, es contrario a la libre circulación de capitales que los fondos de inversión inmobiliaria residentes en un país estén exentos de gravamen en dicho territorio por las rentas inmobiliarias de dicho país y que, sin embargo, no lo estén los residentes en otro territorio. En España hay un gravamen diferenciado para este tipo de fondos en función de su residencia (cuando no están establecidos en España), por lo que este criterio del TJUE es especialmente relevante.
El Tribunal Supremo, por su parte, también entiende que es contrario a la libertad de circulación de capitales el distinto tratamiento que la normativa tributaria española otorga a los fondos de inversión libre residentes y no residentes (hedge funds) respecto de las rentas obtenidas en España. Es decir, los fondos no residentes deben ser tratados como los residentes si prueban que son entidades abiertas, cuentan con autorización y acreditan que están gestionados por una gestora autorizada en los términos de la Directiva 2011/61/UE.
Las liquidaciones de la plusvalía municipal que aún estaban en plazo de recurso contencioso-administrativo a 26 de octubre de 2021 deben ser anuladas
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que anuló de facto las normas de cálculo de la plusvalía municipal, pero limitó los efectos de la inconstitucionalidad de esas normas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que se debe admitir la revisión de las liquidaciones que, a dicha fecha, aún estaban en plazo para ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Las ampliaciones de plazo solicitadas por el contribuyente que no son resueltas expresamente por la Administración no constituyen dilación imputable al contribuyente
Cuando se solicita un aplazamiento para responder a un requerimiento administrativo, este se entiende automáticamente concedido si la Administración no resuelve. No obstante, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, este efecto no extingue la obligación de la Administración de resolver, por lo que, si esta no emite resolución expresa, el plazo por el que quedaron ampliadas las actuaciones no se puede considerar dilación imputable al contribuyente en el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones.
En el IAE, el cómputo de los elementos tributarios se debe hacer siguiendo un criterio de disponibilidad y no de utilización efectiva
El TEAC entiende en una nueva resolución que, para el cálculo de la deuda en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, se deben tener en cuenta todos los elementos tributarios de la actividad a los que se refiere la norma y que estén afectos a dicha actividad, aunque no todos ellos se utilicen durante el período anual al que se refiere el impuesto.
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