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Newsletter Tributario - Diciembre 2019 | Normas de interés

España - 

Se aprueba el modelo 318 de IVA

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 se publica la Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Este modelo se presentará en los supuestos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando hayan variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procediendo, de este modo, a la regularización de las cuotas devueltas.

Dicha regularización se efectuará de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Para ello, los sujetos pasivos presentarán una declaración específica ante todas las Administraciones tributarias afectadas por la regularización (el modelo 318 aprobado mediante esta orden es el que se presentará ante la Administración tributaria del Estado), en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2020.

 

Se modifica el modelo 390 resumen anual de IVA y la Orden por la que se regula el procedimiento para su presentación

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 se publica la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Las principales novedades que se introducen mediante la orden son:

  • Se suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 y el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual».
  • Se da nueva denominación a la casilla 662 del modelo 390, Declaración resumen anual del IVA. Esta casilla tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.
           
    Se cambia su denominación por la de «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97».

Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2020. En particular, la supresión de la presentación telemática mediante mensaje SMS de las declaraciones citadas será aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

 

Se aprueban los modelos para acreditar la residencia fiscal de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva extranjeros

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 se publica la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre reguló un nuevo régimen especial de acreditación de la residencia fiscal a los efectos de aplicar, por parte de ciertos fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (ICC), la exención prevista en el artículo 14.1 c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Mediante la orden se aprueban los modelos de declaración, así como la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 en relación con la acreditación de la residencia fiscal de ciertas tipologías de entidades que, en general, carecen de personalidad jurídico-fiscal.

Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, que deben utilizar las citadas entidades para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la citada exención.

Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2020. No obstante, conviene tener en cuenta lo siguiente:

  1. La forma de acreditación de la residencia de las citadas entidades resultará aplicable:
  1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir de 1 de enero de 2020.
  2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir de 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a 1 de enero de 2020.
  1. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con las autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir de 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.

 

Nuevos modelos de marca fiscal de los envases o recipientes de bebidas derivadas

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 se publica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Mediante la orden se aprueban los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del periodo transitorio establecido en la citada Orden, que circulen fuera del régimen suspensivo.

La nueva redacción del citado artículo 26 recoge cambios importantes en estas precintas de circulación ya que, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permitirá verificar su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

Asimismo, en los nuevos modelos se incorporarán mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2020. No obstante, durante los seis primeros meses de 2020, los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la AEAT antes del 1 de enero de 2020 de determinados modelos.

Asimismo, se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022.

 

Se publican los precios medios de venta para 2020 de determinados medios de transporte a efectos de comprobación de valores

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 se ha publicado la Orden HAC/1273/2019, de 16 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

Se modifican diversas órdenes relativas a declaraciones informativas

En el BOE de 31 de diciembre de 2019, se publica la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifican diversas órdenes relativas a declaraciones informativas.

En concreto, se modifica lo siguiente:

  • Modelo 194. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación de capitales ajenos.
        
    Se actualiza la información relativa al campo «valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión», incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).
  • Modelo 198. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
    Se modifica con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados.
  • Se modifica el campo «clave código», para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.
  • Se modifica el campo «clave de origen», para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.
  • Se modifica el campo «clave de operación», incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente).
  • Se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).
  • Se modifica el campo «clave de mercado», para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.
  • Se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado «número de orden de la operación relacionada»), así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.
  • Se crea un nuevo campo «hora de la operación», relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.
  • Por último, se modifica el campo «naturaleza del declarante», que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas para evitar errores que se venían produciendo.
  • Modelo 196. Declaración informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y otras rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
         
    Se modifica para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.
  • Modelo 193. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
         
    Se modifica el campo «pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.
  • Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
          
    Se modifican los campos «número identificativo de la declaración» y «número identificativo de la declaración anterior» con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019.
  • Modelo 184. Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.
       
    Se modifican los campos de información relativos a los rendimientos de actividades económicas. Desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos (i.e. gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles).
        
    Para el ejercicio 2019 se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada): gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.
        
    Se incluyen nuevos campos de desglose de gastos en relación con los rendimientos de capital inmobiliario relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles.
       
    Asimismo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.
     
  • Modelo 289. Declaración informativa anual. Cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).
        
    Se actualiza el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.

Esta orden entró en vigor el 31 de diciembre de 2019, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de las modificaciones relativas al modelo 198, que será aplicable a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021.

 

Se aprueban los formularios de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios a sociedades y fideicomisos

En el BOE de 28 de diciembre de 2019 se publica la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 

Se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio para 2020 y otras medidas tributarias

En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan, entre otras, medidas en materia tributaria y catastral en la misma línea que en años anteriores.

Nos remitimos a nuestra Alerta de 30 de diciembre de 2019, en la que hemos resumido este Real Decreto-ley.

 

Se publican los tipos de interés efectivo anual para el primer trimestre de año 2020, a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros

En el BOE de 26 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional que, como viene siendo habitual, indica los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros, esta vez para el primer trimestre natural de 2020. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,358 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete: -0,068 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 0,350 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 0,559 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 1,062 por 100.

En el resto de los casos será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

 

Se publica el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2020

En el BOE de 4 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020, a efectos del cómputo de plazos.

 

Se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2020

En el BOE de 30 de noviembre de 2019 se publicó la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la orden se mantiene la cuantía de los signos, índices, módulos, reducciones e instrucciones que ya resultaban aplicables para 2019. Entre otras, se mantiene la reducción prevista para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La orden entró en vigor el 1 de diciembre de 2019, con efectos para el año 2020.