Newsletter Tributario - Diciembre 2019 | Sentencias
Impuesto sobre Sociedades
La amortización acelerada es una opción y, si no se ejercita en la declaración, no se puede aplicar
Audiencia Nacional. Sentencia de 20 de septiembre de 2019
La Audiencia Nacional discute en esta sentencia si el beneficio de la amortización acelerada para empresas de reducida dimensión es o no una opción tributaria.
El tribunal concluye que, por razones de seguridad jurídica, la aplicación de este beneficio constituye una opción tributaria. Por lo tanto, si no se opta por su aplicación en la autoliquidación a presentar en período voluntario, no se podrá optar por este beneficio una vez transcurrido dicho plazo.
Impuesto sobre Sociedades
La teoría del vínculo no aplica cuando, pese a coexistir una relación laboral y otra mercantil, se ponen de manifiesto las notas de ajenidad y dependencia típicas de la relación laboral común
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 11 de julio de 2019
En el marco de un procedimiento de comprobación, la Administración consideró improcedente la deducción en concepto de gasto de personal de las cantidades satisfechas a un trabajador con contrato de alta dirección que, simultáneamente, era consejero delegado, en aplicación de la teoría del vínculo, que establece que en estos casos la relación mercantil absorbe a la laboral.
Frente a ello, el tribunal concluye que la teoría del vínculo no se puede aplicar de manera automática, puesto que se ha de comprobar que, efectivamente, el trabajador desarrolla las tareas propias de un administrador.
En el caso enjuiciado, el trabajador era administrador de una sociedad unipersonal cuyo único socio era otra sociedad del grupo. Además, respondía ante el presidente de la empresa que, a su vez, reportaba al consejo de administración de la sociedad matriz. También se comprobó que sus funciones eran muy limitadas y que no tenía un poder decisorio real.
Lo anterior pone de manifiesto, según el tribunal, que en este caso se daban las notas de dependencia y ajenidad propias de un trabajador con relación laboral ordinaria. Por tanto, no resulta procedente la aplicación de la mencionada teoría del vínculo y no procede negar la deducibilidad del gasto de personal.
Impuesto sobre Sociedades
No se puede rechazar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal solo por el incumplimiento de requisitos formales
Audiencia Nacional. Sentencia de 10 de junio de 2019
Tras una fusión acogida al régimen de neutralidad fiscal, se comprobó que no se había optado de forma expresa por la aplicación de dicho régimen ni en el proyecto de fusión, ni en el resto de los documentos de la operación. Tampoco se realizó la pertinente comunicación a la Administración de la voluntad de optar por este régimen. La fusión analizada se realizó cuando estaba en vigor el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (antes de los períodos iniciados en 2015), en el que la aplicación del régimen de neutralidad requería, entre otros, que se cumpliera formalmente con estos dos requisitos.
La Audiencia Nacional rechaza la posibilidad de negar la aplicación del régimen en el caso analizado porque, en su opinión, no cabe condicionar la aplicación del régimen al cumplimiento de requisitos formales; lo contrario, dice el tribunal, iría en contra de las directivas europeas. Todo ello sin perjuicio de que la falta de los requisitos formales pueda ser sancionada.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de reclamar daños al Estado legislador en el ámbito de la plusvalía municipal
Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de noviembre de 2019
El Tribunal Supremo confirma en esta sentencia la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial al Estado legislador como mecanismo para recuperar importes indebidamente ingresados en concepto de plusvalía municipal, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para poder iniciar este procedimiento.
Así lo había sugerido en su anterior sentencia de 3 de octubre de 2019 (comentada en nuestro Newsletter Tributario de Noviembre de 2019), pero entonces no estimó el recurso interpuesto porque entendía que no estaba acreditada la inexistencia de incremento de valor del terreno; lo que sí se acredita en el caso ahora analizado.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La concesionaria de un aparcamiento no es el sujeto pasivo del IBI si cede su uso a terceros
Audiencia Nacional. Sentencia de 29 de octubre de 2019
El titular de una concesión administrativa sobre un inmueble tiene la condición de titular catastral en relación con el inmueble, lo que implica, entre otras cuestiones, que sea el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La Audiencia Nacional revisa el caso de una entidad titular de una concesión administrativa sobre un aparcamiento, pero que había cedido el derecho de uso de las plazas de aparcamiento a una comunidad de usuarios. El tribunal concluye que, como las plazas de aparcamiento objeto de la concesión constituyen un bien demanial, su cesión a terceros supone que la entidad ya no pueda ser considerada titular catastral del aparcamiento ni, por lo tanto, sujeto pasivo del IBI.
Procedimiento administrativo
La responsabilidad por sucesión de empresa no es solidaria si de la documentación mercantil se desprende que la deuda tributaria se debe asignar a activos concretos atribuidos a una sola entidad
Audiencia Nacional. Sentencia de 23 de octubre de 2019
La Audiencia Nacional analiza una operación de escisión de una sociedad que supuso el traspaso de todo su patrimonio a dos sociedades. Una de las entidades recibió un bien inmueble, mientras que a la otra entidad se le adjudicó el resto del patrimonio de la entidad escindida.
Tras un procedimiento de comprobación frente a la entidad escindida, se entendió que la escisión no se podía beneficiar del régimen de neutralidad fiscal, por lo que se exigió a la entidad escindida la tributación por las plusvalías implícitas en los activos traspasados. Tras la emisión de la correspondiente liquidación, se derivó la responsabilidad de toda la deuda (por sucesión de empresa) a una de las sociedades beneficiarias de la escisión. La deuda era de un importe superior al valor neto de los activos recibidos por dicha sociedad como consecuencia de la escisión. Defendía la inspección que la norma establece un régimen de responsabilidad solidaria, lo que validaba que la derivación se hubiera realizado de ese modo.
Frente a ello, la Audiencia Nacional concluye lo siguiente:
- No estamos ante un régimen de responsabilidad solidario cuando en el proyecto de escisión se identifica de forma clara cuál es la entidad a la que realmente corresponde el pasivo relacionado con la deuda tributaria cuya responsabilidad se deriva, como ocurría en este caso.
- La inspección debió realizar dos actos de derivación: uno por la plusvalía generada por la asignación del inmueble a una de las entidades beneficiarias y otro por la plusvalía correspondiente al resto del patrimonio, adjudicado a la segunda entidad. De este modo, cada sucesor es responsable de la deuda tributaria que le corresponde según los activos recibidos en la escisión.
ITPAJD
La venta de oro por particulares a empresarios está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de diciembre de 2019
Se analiza la sujeción a IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) en la transmisión de oro por particulares a empresarios.
El Tribunal Supremo revisa su jurisprudencia en este ámbito y concluye que cuando el transmitente es un particular, la transmisión estará sujeta a TPO. Según el tribunal, este tipo de operaciones se deben analizar desde la perspectiva del transmitente y la normativa reguladora del ITPAJD solo excluye el gravamen por este impuesto cuando el transmitente es un empresario o cuando la transmisión está sujeta a IVA. Esta conclusión no varía por el hecho de que el sujeto pasivo del TPO sea el adquirente y que este adquirente sea un comerciante que actúa en el ejercicio de su actividad.
Interesa subrayar que, antes de resolver sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre si la sujeción a TPO de estas operaciones podía afectar al principio de neutralidad del IVA. El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 12 de junio de 2019 en el asunto C-185/18, concluyó que el principio de neutralidad no se veía afectado.
Este criterio jurisprudencial contradice al sostenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 20 de octubre de 2016, dictada en unificación de criterio.
Procedimientos tributarios
Es nulo el procedimiento de verificación de datos cuando procede una comprobación limitada
Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de noviembre de 2019
En el caso analizado se había seguido un procedimiento de verificación de datos en relación con la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos de IRPF, del que resultó la emisión de una liquidación administrativa. La liquidación fue anulada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias porque se entendió que la Administración debía haber utilizado el procedimiento de comprobación limitada. Conforme a ello, se emitió una nueva liquidación. No obstante, esta segunda liquidación se emitió cuando habían transcurrido más de cuatro años desde que se debió declarar el impuesto.
El Tribunal Supremo confirma el criterio sentado en su sentencia de 2 de julio de 2018 y concluye que la utilización de un procedimiento de verificación de datos cuando lo adecuado habría sido iniciar un procedimiento de comprobación limitada es un supuesto de nulidad de pleno derecho. Por tanto, las actuaciones realizadas en el procedimiento de verificación de datos declarado nulo no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar, lo que conduce a que, en este caso, la segunda liquidación sea también nula por prescripción.
Procedimiento sancionador
Anulada una sanción por razones de fondo mediante resolución firme, el plazo para su ejecución es de un mes
Audiencia Nacional. Sentencia de 1 de octubre de 2019-recurso 259/2016
En el caso enjuiciado, el TEAC había dictado una resolución por la que consideraba que una de las sanciones impugnadas era nula por razones de fondo.
Este pronunciamiento tenía como consecuencia que la Administración debía dictar, en ejecución de dicha resolución parcialmente estimatoria, un nuevo acuerdo sancionador.
La Audiencia Nacional concluye que, para ello, la Administración dispone de un mes. Si no se cumple con este plazo, se entenderá que el nuevo acuerdo se ha dictado extemporáneamente y que, por tanto, habrá caducado, lo que supone que no se entienda interrumpida la prescripción del derecho de la Administración a sancionar.
Procedimiento de ejecución
La Administración tiene que acreditar la fecha en que recibe las resoluciones que debe ejecutar
Audiencia Nacional. Sentencia de 5 de junio de 2019
Un tribunal económico-administrativo regional emitió una resolución que estimaba parcialmente la pretensión del contribuyente. En ejecución de la resolución, la Administración debía dictar una nueva liquidación.
La Ley General Tributaria establece que la ejecución se debe realizar en el plazo que reste de duración del procedimiento que dio origen a la liquidación parcialmente anulada o en seis meses, si este plazo es superior. El plazo empieza a contar desde que la resolución tiene entrada en el registro del órgano competente para la ejecución.
En el caso analizado, sin embargo, no constaba en el expediente prueba de la fecha de recepción de la resolución por la Administración; ni se aportó prueba de ello en el posterior procedimiento de revisión, a pesar de que el contribuyente lo había solicitado expresamente.
La Audiencia Nacional concluye en esta sentencia lo siguiente:
- La Administración tenía que haber acreditado fehacientemente la fecha en que tuvo entrada en el órgano competente la resolución que se debía ejecutar.
- Como no lo hizo, se presume que recibió la resolución a los diez días desde que esta fue emitida.
- Dado que la nueva liquidación se emitió superado el plazo máximo computado desde la finalización del plazo de diez días, se entiende que las actuaciones de comprobación no interrumpieron la prescripción.
En la actualidad se encuentran pendientes de resolución por el Tribunal Supremo dos recursos de casación en los que se va a analizar si resulta reprochable que la Administración difiera la remisión del expediente al órgano competente para ejecutar la resolución y, en caso afirmativo, cuáles serían las consecuencias de ello (autos de admisión de 14 de noviembre de 2018 -recurso 5442/2018- y de 14 de febrero de 2019 -recurso 7483/2018-).
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