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Newsletter Tributario - Diciembre de 2024 y enero de 2025

España - 

Es contrario al Derecho de la Unión Europea que la devolución de las retenciones soportadas dependa de la residencia del perceptor de los dividendos, cuando este incurre en pérdidas

La normativa de Bizkaia permite que los perceptores de dividendos residentes en Bizkaia que generan pérdidas obtengan automáticamente las retenciones soportadas en dicho territorio sobre los referidos dividendos. No obstante, si el perceptor es no residente, no tiene derecho a esta devolución, salvo que un convenio para evitar la doble imposición lo permita. Según el TJUE, esta normativa es contraria a la libre circulación de capitales.

En caso de despido colectivo, la indemnización exenta del acto directivo será la mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma que, si la relación de un alto directivo se extingue en el ámbito de un despido colectivo, su indemnización estará exenta hasta el importe establecido, para este tipo de despidos, en el Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades).

La ausencia de la declaración de fallido del deudor principal en el expediente de una derivación de responsabilidad subsidiaria es causa de nulidad de pleno derecho, por lo que las actuaciones realizadas no interrumpirán la prescripción

Según el TEAC, la declaración de fallido del deudor principal constituye un elemento esencial del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, por lo que su omisión provoca su nulidad de pleno derecho (con los consiguientes efectos en la prescripción, en su caso).

A efectos del régimen de transparencia fiscal internacional se debe considerar que la exención de dividendos y plusvalías es plena

La DGT ha confirmado que no se deberán transparentar en España los dividendos de holdings participadas residentes en el extranjero, por el hecho de que sus rentas (dividendos y plusvalías) no tributen en el estado de residencia de dichas entidades, dado que, a estos efectos, la exención española se debe considerar plena.

Se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la Dana

Tras la derogación del conocido como “Decreto Ómnibus” (Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre), se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que recupera algunas de las medidas afectadas por la referida derogación. Entre otras, se mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la Dana, aunque finalmente no se amplía la moratoria contable de las pérdidas producidas por el COVID-19.

 

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Eduardo Abad Valdenebro - Garrigues

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