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Newsletter Tributario - Febrero 2019 | Normas de interés

España - 

 

Se modifican y suprimen diversos modelos del Impuesto sobre Hidrocarburos

En el BOE de 16 de febrero de 2019 se ha publicado la Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, por la que se modifican determinadas órdenes relativas a los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el IVA.

En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, cabe destacar:

  1. La modificación del modelo de autoliquidación 581 y la supresión del modelo 582, tras la eliminación por la Ley de Presupuestos para 2018 del tipo autonómico para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. Los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018 se mantendrán para permitir la presentación de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.
  2. La supresión del modelo 564 (una vez transcurridos cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de autoliquidación mediante ese modelo).
  3. La introducción de diversas adaptaciones técnicos en relación con el nuevo supuesto de exención introducido por el Real Decreto-ley 15/2018, aplicable a las operaciones de fabricación e importación de hidrocarburos que se destinen a la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas.
     

Se aprueban medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas

En el BOE de 26 de enero de 2019 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas ocurridos en 2018 y que complementa las medidas ya contempladas en los acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018. El propio Real Decreto-ley prevé que se pueda declarar por Real Decreto la aplicación de esas medidas a sucesos similares que puedan tener lugar hasta 31 de marzo de 2019, previa delimitación de las zonas afectadas.

Entre las medidas que se prevén se regulan diversos beneficios tributarios tales como (i) una exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales y locales de trabajo que hayan sido dañados, cuando las personas y bienes ubicados en ellos hayan debido ser realojados total o parcialmente; o (ii) una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas por motivos similares (daños en locales o bienes afectos a la actividad que hayan obligado al realojamiento o cierre temporal de la actividad).

También se regulan exenciones (a) de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por las bajas de vehículos o la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción; o (b) del IRPF, para las ayudas excepcionales por daños personales previstas en el propio Real Decreto-ley.

Específicamente para las actividades agrarias se prevé una reducción de los índices de rendimiento neto para el método de estimación objetiva del IRPF y para el régimen especial simplificado de IVA

Esta norma entró en vigor el pasado 26 de enero de 2019.

 

Se deroga el Real Decreto-ley 21/2018 en materia de vivienda y alquiler

En el BOE de 24 de enero de 2019 se ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, en el ámbito tributario, incorporaba una exención en  el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente y disposiciones en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.