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Newsletter Tributario - Febrero 2020 | Consultas

España - 

Impuesto sobre Sociedades

La subrogación de BINs en una escisión parcial acogida al régimen de neutralidad solo está limitada por los deterioros que fueron deducibles

Dirección General de Tributos. Consulta V3525-19, de 23 de diciembre

Se pretende llevar a cabo una escisión impropia de una rama de actividad de una entidad B en beneficio de su socio único A. La entidad B ha generado bases imponibles negativas (BINs) en el desarrollo de la actividad de esa rama de actividad; y la entidad A ha dotado deterioros fiscalmente deducibles por su participación en B, que se corresponden con las pérdidas generadas por B que han dado lugar a las mencionadas BINs.

En relación con la subrogación de las bases imponibles negativas por parte de la entidad beneficiaria de la rama de actividad (A), la DGT afirma lo siguiente:

a) El espíritu y la finalidad de las normas que limitan la subrogación de BINs en las operaciones acogidas al régimen de neutralidad es evitar que la misma pérdida pueda ser objeto de aprovechamiento dos veces.

b) Por este motivo, en la operación planteada la BIN pendiente de compensar en B podrá ser aprovechada por A, pero reducida en el deterioro que haya sido deducible en A.

c) Por el mismo motivo, la parte del deterioro registrado y deducido por A que haya sido revertido antes de la escisión (y, como consecuencia de ello, se haya integrado en base imponible) no reducirá las BINs a recibir por A.

Sin embargo, en la medida en que la entidad A dará de baja parte de su participación en B para recibir el patrimonio escindido, el deterioro pendiente de revertir asociado a esa participación (que se dará de baja con ocasión de la operación), se integrará en la base imponible con el límite de la renta positiva que se genere en la operación.

 

Impuesto sobre Sociedades

Las entidades sin ánimo de lucro pueden aprovechar la reserva de capitalización y aplicar deducciones

Dirección General de Tributos. Consulta V3521-19, de 23 de diciembre

Una asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto es el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, realiza actividades de investigación y desarrollo, asesoramiento técnico, estudio y evolución del mercado y formación. Al no estar declarada de utilidad pública, le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La DGT señala que, a la vista de las actividades que desarrolla la asociación, que requieren una ordenación por cuenta propia de medios con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, las rentas que obtenga se considerarán derivadas del ejercicio de una explotación económica y, por tanto, no estarán exentas de tributación.

Sin perjuicio de lo anterior, la asociación podrá aplicar la reserva de capitalización, así como la deducción por actividades de I+D+i, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma en relación con esos beneficios fiscales.

 

Impuesto sobre Sociedades

La separación de inmuebles sin cargas hipotecarias de otros que están hipotecados es un motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal

Dirección General de Tributos. Consulta V3418-19, de 13 de diciembre

La entidad A desarrolla una actividad de adquisición y promoción de locales de negocio. Como consecuencia del desarrollo de esta actividad, ha adquirido una variada cartera de inmuebles, algunos de ellos con préstamos hipotecarios. Además, arrienda a otras entidades del grupo determinados inmuebles.

Se plantea realizar una escisión, en virtud de la cual se transmitiría la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva constitución. Una de ellas recibiría inmuebles libres de cargas hipotecarias; y la segunda entidad, una cartera de inmuebles con o sin cargas hipotecarias.

La DGT acepta como motivo económico válido que la escisión se realice con la finalidad de separar parte de los inmuebles sin cargas, de forma que no respondan de las deudas frente a los bancos que están financiando otros inmuebles.

 

Impuesto sobre Sociedades

No es deducible el gasto que deriva de no solicitar la devolución del IVA soportado en el extranjero

Dirección General de Tributos. Consulta V3417-19, de 13 de diciembre

Una sociedad recibió una factura de un proveedor francés con IVA. La factura se contabilizó desglosando el IVA con la intención de solicitar su devolución en Francia. No obstante, una vez transcurrido el plazo para solicitar la devolución y, por tanto, caducado el derecho, registró el coste de IVA como gasto.

Según la DGT, el IVA soportado en Francia fue en su origen un importe susceptible de ser recuperado, mediante el procedimiento legalmente previsto para obtener su devolución en Francia. Por lo tanto, el gasto derivado de la renuncia a la solicitud de la devolución no puede tener la consideración de fiscalmente deducible, porque es realmente una liberalidad.

 

Impuesto sobre Sociedades

Se puede aplicar el tipo reducido para nuevas entidades si una entidad vinculada constituida con anterioridad tiene el mismo objeto social pero nunca ha iniciado su actividad

Dirección General de Tributos. Consulta V3382-19, de 11 de diciembre

La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. La aplicación de este tipo reducido está condicionada, entre otros requisitos, a que la actividad económica no hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación.

En el caso analizado en esta resolución, una entidad de nueva creación está participada por un socio (al 33%) que, a su vez, tiene el 50% de una segunda entidad constituida previamente. Ambas entidades comparten objeto social pero la constituida en primer lugar nunca ha llegado a iniciar su actividad.

En estas circunstancias, la DGT admite la aplicación del tipo reducido a la nueva entidad, porque, aunque es vinculada a la constituida en primer lugar, esta nunca ha iniciado una actividad; en cuyo caso no se puede entender que la nueva ha adquirido el negocio de la anterior.

 

IRPF

La tributación de los intereses de demora percibidos y posteriormente devueltos a Hacienda solo se recupera mediante la presentación de una declaración rectificativa

Dirección General de Tributos. Consulta V3503-19, de 20 de diciembre

En 2012 la Comunidad de Madrid dictó una liquidación por la que se denegó al contribuyente la aplicación de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El contribuyente pagó la deuda resultante de la liquidación, pero la recurrió ante el TEAC, obteniendo en 2017 una resolución parcialmente estimatoria en la que se ordenaba a la Comunidad de Madrid que practicara una nueva liquidación.

La Comunidad de Madrid dictó nueva liquidación en el propio ejercicio 2017 y ordenó la devolución al contribuyente del exceso ingresado; devolución que se efectuó en un ejercicio posterior con intereses demora. La Comunidad de Madrid, no obstante, recurrió la resolución del TEAC ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, obteniendo una sentencia estimatoria en 2019, lo que implicaba que el contribuyente debía reintegrar a Hacienda el importe previamente satisfecho por la Comunidad en concepto de devolución de ingresos indebidos e intereses de demora.

La DGT analiza la tributación de los intereses percibidos por el contribuyente en 2017 y la de su posterior reintegro y concluye lo siguiente:

a) Los intereses de demora percibidos como consecuencia de una resolución de devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

b) Su posterior restitución tendrá incidencia en la liquidación correspondiente al ejercicio en que se declaró por el contribuyente la percepción de los intereses de demora como ganancia patrimonial. Para regularizar la situación, se podrá instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio.

 

IRPF

La aplicación de la exención a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual con reserva del usufructo no impide su posterior arrendamiento

Dirección General de Tributos. Consulta V3313-19, de 3 de diciembre

La Ley del IRPF establece una exención para la renta derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. La DGT ya ha concluido anteriormente que esta exención aplica en la transmisión de la nuda propiedad con reserva de usufructo.

En esta resolución, la DGT concluye, además, que esta exención no se pierde por el hecho de que el usufructuario (anterior pleno propietario) alquile la vivienda una vez transmitida la nuda propiedad; alquiler que, además, es plenamente acorde con las facultades que la normativa civil otorga a los usufructuarios de inmuebles.

 

IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La DGT analiza cómo tributan los ingresos generados por una página web

Dirección General de Tributos. Consulta V3320-19, de 4 de diciembre

Una persona física obtiene ingresos por derechos de autor derivados de trabajos editoriales. Además, comparte materiales docentes en una página web. La página web le genera ingresos por inserción de publicidad (que se calculan en función de los usuarios que acceden a los anuncios) y por aportaciones anónimas de los usuarios, en atención a un material docente que comparte en la página web. El acceso a ese material no depende de que el usuario realice o no una aportación voluntaria.

La DGT entiende que:

a) Los ingresos por derechos de autor por la realización de trabajos editoriales se califican como rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se realice como ejercicio de una actividad económica.

b) Los ingresos por la incorporación de anuncios comerciales en la página web se califican como rendimientos de la actividad económica.

c) Las aportaciones anónimas realizadas por los visitantes de la página web constituyen una renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la medida en que son aportaciones voluntarias y el acceso a los documentos compartidos en la página web no depende de la realización de esas contribuciones. Es preciso, por tanto, que el sujeto establezca algún mecanismo que haga posible identificar a los donantes tanto por la obligación de identificar a estos en las liquidaciones de las donaciones como para la aplicación de la regla de acumulación de donaciones recibidas de un mismo donante en un período de tres años.