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Newsletter Tributario - Febrero 2020 | Otros

España - 

Se actualiza la lista negra de paraísos fiscales de la UE

El 18 de febrero se acordó, por el Consejo de la UE, la actualización del listado de países y territorios no cooperadores en materia fiscal. Nos remitimos a nuestra Alerta de 19 de febrero de 2020 en relación con esta cuestión.

 

Se remiten a las Cortes los proyectos de Ley del Impuesto sobre Servicios Digitales y del Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros aprobó el 18 de febrero la remisión a las Cortes de los proyectos de ley que crean el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Servicios Digitales; finalmente, los textos de los proyectos han sido publicados el 28 de febrero. Nos remitimos a nuestras Alertas (ver aquí y aquí), en las que se recuerdan los rasgos principales de ambos tributos.

 

La Dirección General de Tributos establece los criterios para considerar como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero

El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria establece que son obligados tributarios las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separados susceptibles de imposición.

Por su parte, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) añaden que tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Finalmente, la Ley del Impuesto sobre Sociedades califica como entidad en régimen de atribución de rentas a las sociedades civiles distintas de las que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

La DGT se ha pronunciado en numerosas consultas tributarias sobre la condición o no de entidad en régimen atribución de rentas de entidades constituidas en el extranjero, pero sigue habiendo numerosas dudas al respecto.

Para solventar estas dudas, en el BOE de 13 de febrero de 2020 se ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la DGT, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero. De acuerdo con esta resolución, las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en régimen de atribución de rentas a los efectos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR, son la siguientes:

  • Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de su constitución.
  • Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan a sus socios o partícipes a efectos fiscales (sin que sea relevante si han sido o no objeto de distribución).
  • Que esas rentas conserven, de acuerdo con la legislación del Estado de constitución de la entidad, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Esta resolución tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria a partir del 13 de febrero de 2020, desplegando los efectos que le son propios respecto de los hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha.

 

Se publica el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web su Plan Estratégico 2020 – 2023. El documento se configura como abierto y puede ser objeto de modificación en cualquier momento en función de nuevas necesidades y prioridades.

El plan pretende (i) servir de instrumento clave de gestión y de apoyo en la toma de decisiones, (ii) obtener una clara visión de lo que se quiere lograr y cómo, a medio y largo plazo, (iii) identificar prioridades entre todas las líneas de actuación, medidas y actuaciones posibles, (iv) adecuar la organización a los cambios y demandas del entorno económico, a nivel nacional e internacional y (v) asignar los recursos humanos y técnicos en alineación con las prioridades identificadas.

 

La AEAT publica una nota informativa con su posición en los procesos concursales

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una nota informativa acerca de su posición y criterios de actuación en los procesos concursales. Cabe destacar las siguientes medidas:

a) La AEAT reconoce que es titular de numerosos créditos que se ven afectados por los pactos que se alcancen en las juntas de acreedores y, por este motivo, manifiesta su interés en potenciar su participación en estas juntas y en ser exigente en la evaluación de las propuestas de convenio, prestando especial interés a determinados factores como la existencia o no de quitas, la duración de las posibles esperas o la proporción del crédito de la Agencia Tributaria; todo ello con el objeto de apoyar aquellas propuestas que contengan condiciones de pago que beneficien el cobro del crédito público.

b) Ante la posible existencia de problemas de liquidez de las entidades concursadas, subraya la AEAT que la Ley Concursal exige (en su artículo 84.3) que los créditos contra la masa se paguen al vencimiento; y que los créditos tributarios son indisponibles. Por lo tanto, si la administración concursal decidiera alterar el criterio de pago al vencimiento en interés del concurso (siempre que la masa activa sea suficiente), deberá tener en cuenta esta indisponibilidad.

Cuando, conforme al artículo 176.bis.2 de la Ley Concursal, se deba seguir un orden de pago de los créditos contra la masa distinto del regulado en el citado artículo 84 porque se estime que la masa activa es insuficiente para pagarlos, lo deberá poner de manifiesto en el juzgado y solo desde ese momento se podrá contemplar un orden de pago en el que los créditos tributarios sean postergados.

c) Observa la AEAT que, en ocasiones, la administración concursal se encuentra con situaciones en las que el concursado y sus administradores incumplen el deber de colaboración e información contemplado en el artículo 42 de la Ley Concursal, lo que puede provocar consecuencias graves porque impide a la administración concursal que disponga de información necesaria para desarrollar sus funciones, entre las que se encuentra la presentación de declaraciones tributarias.

A estos efectos, recuerda que ni la legislación concursal ni la tributaria contemplan que la sociedad concursada tenga derecho a no cumplir con sus obligaciones de llevanza de la contabilidad y de presentación de sus declaraciones tributarias, por lo que, si no se cumplen estas obligaciones, la administración concursal deberá adoptar las medidas que correspondan.

Así:

  • En los casos de incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad, la administración concursal debe instar la calificación del concurso como culpable ante el juez del concurso.
  • Además, la administración concursal deberá hacer uso de su facultad de denunciar los hechos ante las autoridades judiciales del orden penal.

Si la administración concursal procede del modo indicado, la Administración Tributaria podrá tenerlo en cuenta (junto con el resto de circunstancias concurrentes) para apreciar si se ha obrado con la diligencia necesaria y determinar o no la existencia de responsabilidades tributarias derivadas de la falta de presentación de las autoliquidaciones por la inexistencia de información contable.

d) Recuerda la AEAT que, en los supuestos de extinción de la sociedad concursada, se deberá proceder en un mes a su baja en el censo de empresarios profesionales y retenedores; recayendo esta obligación sobre la administración concursal.

e) Por otro lado, establece que, conforme a lo dictado por el TEAC en su resolución de 26 de febrero de 2019, no procederá a realizar compensaciones de oficio con créditos contra la masa con devoluciones y créditos tributarios a favor del contribuyente originados en liquidaciones presentadas una vez declarado el concurso, como venía haciéndolo en el pasado. Recuerda también que la Ley Concursal establece que la administración concursal debe comunicar a la AEAT toda declaración de concurso, para lo que hay un formulario que debe ser utilizado por el administrador concursal.

No obstante, la AEAT entiende que la ley no establece el mismo tipo de obligación para los supuestos de reapertura de concurso, por lo que, para estos casos, se deberá comunicar la reapertura de concurso mediante correo electrónico a la dirección habilitada, adjuntando la documentación necesaria.

f) En relación con la certificación de deudas que emite la AEAT a la administración concursal, recuerda que suele incluir una cláusula genérica relativa a las facturas rectificativas de IVA, a fin de que la administración concursal tenga en cuenta que las deudas de la AEAT se verán incrementadas por la modificación de las bases imponibles de IVA como consecuencia de la emisión de las facturas rectificativas.

La AEAT añade que, si se producen estas modificaciones y se incluyen en las certificaciones subsiguientes, la administración concursal deberá llevar un adecuado control para poder relacionarlas con el ejercicio correspondiente.
   
g) Finalmente, la AEAT entiende que puede suscribir acuerdos singulares para facilitar el cobro de sus deudas y para facilitar el pago de las deudas al concursado; pero que para ello se deberán tener en cuenta una serie de requisitos mínimos (por ejemplo, que se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa y, si los hubiera, los créditos originados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio). En cualquier caso, estos acuerdos singulares no se podrán utilizar en situaciones preconcursales. En esos casos, solo cabe solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de las deudas.