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Newsletter Tributario - Febrero 2021 | Normas de interés

España - 

Se aprueba el modelo 05 relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOE la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2021.

Entre otras novedades, se incorpora la exención regulada en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, creando para ello la nueva clave de exención “UNI”.

Por otro lado, el modelo se deberá presentar por Internet, salvo en el caso de personas físicas, que podrán seguir realizando la presentación en papel impreso.

 

Se aprueba el valor de negociación del cuarto trimestre de 2020 para valores negociados

El 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOE la Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de:

  1. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020.
  2. La declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.

 

Impuesto sobre la Electricidad: Se modifican el censo de obligados tributarios y el modelo 560

El 27 de febrero de 2021 se ha publicado la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y se aprueba el modelo 560, “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”.

La regulación prevista en esta orden será de aplicación al impuesto que se devengue a partir de 1 de octubre de 2021, por lo que el anterior modelo 560 se deberá utilizar para la presentación de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas correspondientes a los periodos de liquidación anteriores a dicha fecha.

Hasta dicha fecha se mantendrán en vigor, además, los artículos de la Orden HAP/2489/2014 de 29 de diciembre relativos a la inscripción en el registro territorial (artículo 1), el código de identificación de la electricidad (artículo 2), y la aprobación del modelo 560 (artículo 3).

 

Se publica el convenio para evitar la doble imposición entre España y Japón

En el BOE de 26 de febrero de 2021 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. A continuación, se señalan los principales aspectos de este convenio, que viene a sustituir al actualmente en vigor:

a. Los dividendos tributarán a un máximo de:

  • En general, el 5%.
  • El 0%, si el beneficiario efectivo es:
  • Una sociedad que directa o indirectamente haya tenido al menos un 10% de los derechos de voto de la sociedad que paga los dividendos durante doce meses. Este período se calculará sin tener en cuenta los cambios de propiedad que se pudieran derivar de una reestructuración empresarial (i.e. fusión o escisión).
  • Un fondo de pensiones reconocido, siempre que se cumplan ciertos requisitos (cuando se trate de fondos de pensiones reconocidos en España, es necesario que las aportaciones por personas físicas residentes en España sean deducibles para el cálculo de la renta imponible).

Sin perjuicio de lo anterior, tributarán al 10% los dividendos que sean deducibles al calcular la renta imponible de la sociedad que paga los dividendos, si el beneficiario efectivo es un residente del otro estado contratante.

b. Los intereses tributarán a un máximo de:

  • El 0%, si el beneficiario efectivo es residente en el otro estado.
  • El 10%, si los intereses se determinan por referencia a cualquiera de los siguientes índices y, además, el beneficiario efectivo de los intereses es residente en el otro estado:

i. Ingresos, ventas, rentas, beneficios u otros flujos de tesorería del deudor o de una persona relacionada con él.

ii. Variaciones en el valor de una propiedad del deudor o de una persona relacionada con él.

iii. Dividendos, distribuciones en el seno de una sociedad de personas –partnership–, o un pago similar efectuado por el deudor o por una persona relacionada con él.

iv. Otros intereses similares a los mencionados en los puntos anteriores.

Sensu contrario, si los intereses se determinan por referencia a alguno de los índices anteriores y el beneficiario efectivo no reside en el otro estado, entonces no hay límite de tributación en la fuente en el convenio.

c. Los cánones no tributarán en la fuente, con carácter general.

d. En relación con las ganancias de capital, cabe destacar lo siguiente:

  • Las ganancias obtenidas por un residente de un estado por la enajenación de acciones o participaciones análogas en una sociedad (como las participaciones en una sociedad de personas –partnership- o en un fideicomiso –trust-), se pueden someter a imposición en el otro estado si, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de las acciones o participaciones procede en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro estado.
  • Cuando una persona física deja de ser residente en un estado para serlo en el otro y quedan gravadas las ganancias no realizadas sobre sus bienes en el primer estado (exit tax), el otro practicará un ajuste correlativo en base o en cuota cuando calcule la renta derivada de la enajenación de dichos activos.

e. Contrato de inversión pasiva

En el artículo 20 se establece que las rentas que obtenga un inversor pasivo residente de España en relación con un contrato de inversión pasiva (Tokumei Kumiai) u otro contrato similar, se pueden someter a imposición en Japón conforme a su normativa interna, siempre que dicha renta sea de fuente japonesa y sea deducible al calcular la renta imponible del pagador en Japón.

f. Deducciones por doble imposición

Ambos estados prevén el método de deducción en cuota para eliminar la doble imposición. No obstante, en el caso de España se indica además que, cuando con arreglo a cualquier disposición del convenio, las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de imposición en este estado, España podrá tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas (exención con progresividad).

La fecha de entrada en vigor del convenio está prevista para el 1 de mayo de 2021 y surtirá efectos, con carácter general, desde el 1 de enero de 2022.

No obstante, los artículos 25 (intercambio de información) y 26 (asistencia en la recaudación de impuestos) surtirán efectos desde el 1 de mayo de 2021, independientemente de la fecha en que se exijan los impuestos o del ejercicio al que dichos impuestos correspondan.

 

Se regula el procedimiento de pago de deudas tributarias a través de transferencia bancaria

En el BOE de 4 de febrero de 2021 se publicó la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

La resolución será aplicable desde el 15 de marzo de 2021.

Se podrá realizar el pago de deudas tributarias mediante transferencia bancaria (i) cuando el contribuyente opte por realizar el ingreso de forma no presencial y no disponga de cuenta de su titularidad en una entidad colaboradora de la AEAT, y (ii) cuando se realicen pagos desde el extranjero.

Este sistema de pago será posible en relación con deudas resultantes de autoliquidaciones y de liquidaciones administrativas, en general, con las siguientes excepciones:

  1. Autoliquidaciones:
    1. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
    2. Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).
    3. Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).
    4. Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT (modelo 770).
    5. Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT (modelo 771).
    6. Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.
  2. Liquidaciones:
    1. Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).
    2. Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: (i) Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060), (ii) cuotas de derechos pasivos (modelo 061) y (iii) otros ingresos no tributarios (modelo 069).
    3. Tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) y tasas que constituyen recursos del presupuesto de los organismos públicos (modelos 791 y 991).