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Newsletter Tributario - Julio 2019 | Otros

España - 

El Ministerio de Hacienda publica diversos intercambios de cartas y acuerdos homólogos relativos a algunos convenios para evitar la doble imposición suscritos por España

Se han publicado en la web del Ministerio de Hacienda (VER AQUÍ) varios intercambios de cartas y acuerdos relativos a algunos convenios para evitar la doble imposición suscritos por España y que, hasta la fecha, no se habían publicado.

En general, o bien no contienen cambios sustanciales o bien habían sido ya actualizados en los materiales públicos de la Dirección General de Tributos. No obstante, algunos de los documentos publicados contienen cambios relevantes:

  1. Acuerdo con los Países Bajos: Se trata de un acuerdo mutuo en virtud del cual se decide que el convenio con los Países Bajos será aplicable a los inversores en fondos mutuos "cerrados". Según el texto del acuerdo, la intención es que entrara en vigor el 1 de enero de 2013.
  2. Acuerdo con el Reino Unido: Se trata de un acuerdo amistoso para determinar el modo de aplicación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 25.5 del Convenio con el Reino Unido. El acuerdo parece que se alcanzó en 2014.
  3. Intercambio de cartas con Chile: Se trata de dos cartas de 23 de agosto de 2017 y 17 de septiembre de 2018, relativas a (i) la cláusula de nación más favorecida del párrafo X del Protocolo del convenio entre ambos Estados, y a (ii) los artículos 11 (intereses) y 12 (cánones o regalías) del mismo convenio, a los que se da nueva redacción.

Cabe destacar que, con fundamento en la cláusula de nación más favorecida, desde el 1 de enero de 2019 se ha reducido del 15% al 10% el tipo de retención en la fuente sobre los intereses pagados por el residente de un estado a un residente en el otro estado (con excepción de entidades financieras, financiación pública y venta a crédito, que tienen tipos reducidos específicos).

  1. Carta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de España a su homólogo en Estonia, de 14 de junio de 2016, relativa a la modificación del convenio entre ambos territorios, como consecuencia de la aplicación de una cláusula de nación más favorecida.

En concreto, en aplicación de esa cláusula, se modifica la noción de establecimiento permanente (EP). Así (i) se extiende de 9 a 12 meses la duración del período tras el cual una obra o proyecto de construcción, instalación o actividades relacionadas con ella pasa a tener la consideración de EP; y (ii) la definición de EP deja de incluir los proyectos de montaje.

 

La AEAT publica los textos normativos propuestos para trasponer la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria hizo públicos el 20 de junio (i) el anteproyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria y (ii) el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el reglamento de aplicación de los tributos, por medio de los que se pretende trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, referida al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los “mecanismos transfronterizos” sujetos a comunicación de información.

El contenido de dichos textos ha sido comentado en nuestra Alerta Tributario España de 20 de junio de 2019.