Newsletter Tributario - Julio 2019 | Resoluciones
Procedimiento administrativo
El TEAC sigue flexibilizando el concepto de “opción tributaria”
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 14 de mayo y 9 de abril de 2019
La Ley General Tributaria establece, en su artículo 119, que las opciones tributarias solo se pueden rectificar dentro del plazo reglamentario de declaración, pero no define qué se entiende por “opción tributaria”. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), por su parte, está ampliando en numerosas resoluciones el concepto de opción tributaria. Así, en tres recientes resoluciones, concluye que son opciones tributarias:
- La aplicación del criterio de cobros (frente al de devengo) en la imputación de alteraciones patrimoniales en el IRPF.
- La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a ello, el TEAC considera que:
- Una vez ejercitada la opción por la aplicación del criterio de cobros en el IRPF, esta opción no se puede modificar mediante una declaración complementaria, aunque esta declaración se presente porque se produzca un cambio normativo que conduce a que la aplicación de ese criterio de cobros resulte más perjudicial para el contribuyente.
- Si una declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta fuera de plazo, no se podrán compensar en esa declaración bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, si no se ejercita en plazo la opción por esta compensación, se ha de entender que se ha optado por no realizar la compensación, siendo esta decisión inalterable.
Fuera de dicho plazo, la opción solo se puede ejercitar en supuestos excepcionales que supongan que las condiciones existentes al tiempo de finalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las bases imponibles negativas existentes.
Procedimiento de inspección
No procede la tasación pericial contradictoria cuando se aplica el método de valoración basado en el precio libre comparable
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de febrero de 2019
En el marco de un procedimiento de inspección se dictó un acuerdo de liquidación en concepto de IRPF. En concreto, la regularización derivaba de la valoración a mercado de una operación entre el obligado tributario y la sociedad de la que era socio, aplicando el método de precio libre comparable.
En la reclamación económico-administrativa el contribuyente alegó, entre otras cuestiones, que el acuerdo de liquidación era nulo porque no informaba de su derecho a promover tasación pericial contradictoria.
El TEAC desestima la reclamación y concluye que el contribuyente solo tiene derecho a promover tasación pericial contradictoria cuando se haya utilizado uno de los métodos de valoración recogidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, entre los que no se encuentra el método del precio libre comparable.
Procedimiento de revisión
La AEAT no puede introducir nuevos argumentos en los recursos de alzada interpuestos frente a resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos Regionales
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de junio de 2019
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía concluyó en una resolución que cuando un contribuyente del IRPF no declara la ganancia derivada de la transmisión de su vivienda habitual, se debe entender que ha optado por aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual, aunque no haya consignado de forma expresa esa opción en su declaración.
El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT interpuso recurso de alzada ordinario frente a esa resolución, en el que planteó un argumento que (i) ni había sido esgrimido por la Administración en el acto administrativo impugnado, (ii) ni había sido analizado por el TEAR. En concreto, planteaba que no era posible entender que se había realizado esa opción porque la nueva vivienda adquirida no se convirtió en la vivienda habitual del contribuyente.
Aunque el TEAC comparte este nuevo argumento de la AEAT planteado en el recurso (como señala obiter dicta), desestima el recurso porque entiende que en un recurso de alzada ordinario no se pueden plantear argumentos, ni introducir solicitudes o pretensiones que sean claramente distintas a las plasmadas por la Administración en los actos impugnados en vía económico-administrativa en primera instancia, y sobre las que el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local no se pudo pronunciar.
Procedimiento de revisión
Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones estadísticas en el sistema INTRASTAT no son susceptibles de reclamación económico-administrativa
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de mayo de 2019
A un contribuyente le fue impuesta una sanción por haber incumplido una obligación estadística en el sistema INTRASTAT. Siguiendo el pie de recuso del acto administrativo que contenía la sanción impuesta, el recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
El TEAC inadmite la referida reclamación porque entiende que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones estadísticas en el sistema INTRASTAT no son susceptibles de reclamación económico-administrativa. En este sentido, afirma que el sistema INTRASTAT es un mecanismo específico de recogida de datos con fines estadísticos que no queda encuadrado en la materia “aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias”, recogida en el art. 226 de la LGT.
Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC ordena la retroacción de las actuaciones con el fin de que el órgano administrativo que dictó el acto administrativo impugnado comunique al obligado tributario, de manera correcta, los recursos que proceden contra aquel.
Procedimiento de ejecución
Si no se solicita suspensión, se devengan intereses de demora por el periodo que exceda de un año para resolver las reclamaciones económico-administrativas
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de febrero de 2019
La Inspección dictó acuerdo de liquidación, que fue recurrido por el contribuyente ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, no obstante lo cual el contribuyente ingresó la deuda. Tras la estimación de la reclamación, la AEAT anuló el acuerdo de liquidación y devolvió las cantidades ingresadas, junto con los intereses de demora correspondientes.
El Director de Departamento de Inspección de la AEAT interpuso recurso de alzada ordinario que fue estimado por el TEAC, lo que supuso que se exigiera de nuevo la deuda al obligado tributario. En recurso de ejecución, el contribuyente alegó que no se debían haber exigido intereses de demora por el tiempo que excedió el plazo de un año del que disponían el TEAR y el TEAC para resolver los recursos planteados frente a ellos.
El TEAC desestima el recurso al concluir que la regla a la que hace referencia el obligado tributario únicamente resulta de aplicación en aquellas ocasiones en las que se haya acordado la suspensión del ingreso de la deuda tributaria. Es decir, como el contribuyente no había solicitado la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria con ocasión de la interposición de su reclamación, no procede la limitación del devengo de intereses de demora aunque los tribunales económico-administrativos no hayan resuelto en plazo.
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