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Newsletter Tributario - Julio a Septiembre 2021 | Normas de interés

España - 

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

En el BOE de 30 de septiembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria y se regulan la forma, condiciones y procedimiento para su presentación.

Entre otras, la orden establece que su presentación será exclusivamente telemática.

Este nuevo modelo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.

 

Se publican los tipos de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021, para calificar a efectos tributarios determinados activos financieros

En el BOE de 27 de septiembre de 2021 se ha publicado la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros, esta vez para el cuarto trimestre natural de 2021. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,410 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete: -0,297 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 0,261 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 0,538 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 1,123 por 100.

 

Se introducen nuevas medidas fiscales en relación con la fiscalidad energética

En el BOE de 15 de septiembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

En el ámbito tributario, se introduce una serie de medidas fiscales orientadas a la reducción de los costes de la factura eléctrica final, como (i) la prolongación de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) hasta el 31 de diciembre de 2021 o (ii) la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) del 5,11269632% al 0,50% de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para un mayor detalle nos remitimos a nuestro Comentario de 22 de septiembre de 2021.

 

Se introducen modificaciones en los procedimientos de pagos de impuestos a través de entidades colaboradoras

En el BOE de 3 de septiembre de 2021 se publicó la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, en virtud de la cual se modifican varias normas relacionadas con el pago de deudas tributarias a través de entidades colaboradoras.

Entre otras novedades:

a) El código NRC (Número de Referencia Completo), que incorpora de forma cifrada la información básica para el pago de deudas tributarias, pasará a ser emitido por la AEAT a petición de la entidad colaboradora.

b) En caso de pago de deudas mediante domiciliación bancaria, se exigirá que los recibos expedidos por las entidades colaboradoras acreditativos del pago de la deuda contengan, en todo caso, un NRC que deberá ser consolidado ante la AEAT.

c) Se modifica el procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de la autoliquidación del IRNR sin establecimiento permanente (modelo 210).

d) Se introducen modificaciones en el procedimiento de recaudación de tasas.

La entrada en vigor de esta norma está prevista para el 4 de septiembre de 2021, si bien sus efectos se anticipan o retrasan en los siguientes casos:

a) En materia de ingresos recaudados a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria:

  • En caso de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la AEAT o del Portal de Subastas de la Agencia estatal Boletín Oficial del Estado, la orden será aplicable desde el 7 de septiembre de 2021.
  • Las reglas relacionadas con los pagos por domiciliación bancaria (tanto autoliquidaciones como aplazamientos y fraccionamientos) serán de aplicación para los ingresos que se deban abonar en las cuentas restringidas desde el 30 de noviembre de 2021.
  • En el caso de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, la orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17 de diciembre de 2021.
  • Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en la orden será aplicable para los ingresos que se hayan de abonar en las cuentas restringidas desde el 24 de enero de 2022.

b) El nuevo procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de la autoliquidación del IRNR sin establecimiento permanente (modelo 210) será aplicable a partir de 1 de junio de 2022.

c) Las modificaciones previstas en el procedimiento de recaudación de tasas surtirán efecto desde el 4 de septiembre de 2021.

Por último, en el BOE de 3 de septiembre de 2021, también se publicó la Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican (i) la Resolución de 3 de junio de 2009 sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito y (ii) la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras.