Newsletter Tributario - Junio 2019 | Resoluciones
Impuesto sobre Sociedades
Las valoraciones de bienes realizadas por la Administración autonómica vinculan a la Administración estatal
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de mayo de 2019
El Tribunal Económico-Administrativo Central estudia un caso en el que se realizó una reducción de capital con devolución de aportaciones, materializada en la entrega de inmuebles de la sociedad. En un procedimiento de inspección posterior, la Administración autonómica valoró los inmuebles a efectos de determinar si se había liquidado correctamente el ITPAJD.
Posteriormente, en el curso de unas actuaciones inspectoras en concepto de Impuesto sobre Sociedades, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el objeto de comprobar las consecuencias fiscales derivadas de la referida reducción de capital, asignó unas valoraciones diferentes a los mismos inmuebles.
Siguiendo el criterio sentado por el Tribunal Supremo en sentencias de 15 de enero de 2015 y 9 de diciembre de 2013, el TEAC concluye que la valoración realizada por un órgano competente de la Administración autonómica tiene carácter vinculante para la Administración estatal. Es decir, la inspección estatal debe respetar los valores comprobados por la Administración autonómica.
IRPF
Para que las cantidades pagadas en sustitución de complementos por pensiones sean irregulares es preciso que deriven de una actuación unilateral de la empresa
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de febrero de 2019
Como consecuencia del cese de uno de sus consejeros, una empresa pactó pagarle unas cantidades anuales en los ejercicios siguientes hasta alcanzar la jubilación; en los años siguientes se satisfaría un complemento de pensión hasta alcanzar la misma cantidad anual.
Unos años después, el empleador y el contribuyente suscribieron una novación extintiva del anterior acuerdo, sustituyendo el complemento a la pensión por jubilación por una cantidad fija satisfecha en un solo pago.
El contribuyente entendió que esta cantidad fija se podía beneficiar de la reducción prevista en la Ley del IRPF para los rendimientos irregulares. La AEAT regularizó la situación tributaria del contribuyente al considerar que no resultaba de aplicación la referida reducción.
El TEAC desestima la reclamación interpuesta por el contribuyente por los siguientes motivos:
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Por un lado, considera (i) que el compromiso de complemento futuro de la pensión era una mera expectativa y (ii) que la indemnización que lo sustituye nace ex novo con el acuerdo de novación extintiva. Partiendo de lo anterior, el TEAC entiende que el periodo de generación de la renta es inferior a dos años y, por tanto, que no resulta de aplicación la referida reducción.
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Por otro lado, el TEAC entiende que la reducción tampoco resulta aplicable porque la cuantía recibida no es un rendimiento de los calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares. En concreto, entiende que el supuesto de compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida solo aplica cuando el pago se realiza como consecuencia de una actuación unilateral del empleador en perjuicio del empleado. En otro caso, el pago realizado no se puede calificar de “compensación o reparación”. Es decir, es preciso que por una decisión unilateral de la empresa se alteren o modifiquen unos complementos salariales, “actuación esta que luego se ve obligada a resarcir, a reparar o a compensar”.
Modelo 720
No cabe imponer sanciones por la presentación extemporánea del Modelo 720 si no se motiva suficientemente la existencia de culpabilidad
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 14 de febrero y 16 de enero de 2019
El TEAC ha dictado tres resoluciones en relación con diversas cuestiones relativas al Modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
El tribunal se muestra conforme en estas resoluciones con la posibilidad de que, ante la presentación extemporánea del Modelo 720, se impute al contribuyente una ganancia de patrimonio no justificada por el valor de los bienes declarados (salvo que se acredite su adquisición con rentas declaradas o en periodos en los que el contribuyente no fuera residente fiscal en España). Concluye el TEAC que este régimen es conforme al Derecho de la Unión Europea a pesar de que genera una suerte de imprescriptibilidad contraria a los principios generales de prescripción de las deudas tributarias. Señala el TEAC que el TJUE ha admitido plazos de prescripción similares en otros casos y que es razonable que el cómputo del plazo de prescripción se inicie en el momento en el que la Administración tenga conocimiento de la existencia de los bienes.
En relación con el régimen sancionador, sin embargo, concluye que, con independencia de la claridad de la norma en cuanto a las sanciones que proceden por la presentación extemporánea del modelo, no cabe la imposición automática de esas sanciones, siendo precisa (como en todo expediente sancionador) una motivación suficiente de la culpabilidad.
Cabe recordar que el pasado 6 de junio de 2019, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE “por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE (Modelo 720)”, según comentamos en nuestra Alerta Tributaria de la misma fecha.
Procedimientos de gestión
No se puede iniciar un nuevo procedimiento de comprobación limitada cuando el primero no haya finalizado por resolución expresa o caducidad
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 9 de abril de 2019
Un contribuyente recibió un requerimiento en el que se le solicitó la aportación de ciertos documentos relativos al Impuesto sobre Sociedades de un determinado ejercicio. En dicho requerimiento se le informó del inicio de un procedimiento de comprobación limitada.
Con posterioridad, el obligado tributario recibió un nuevo requerimiento en el que se le informaba del inicio de un nuevo procedimiento de comprobación limitada. Por medio de este requerimiento se solicitaron documentos adicionales relativos al mismo tributo y período que los del procedimiento de comprobación anterior que no había finalizado.
El TEAC concluye que no cabe considerar que se ha iniciado un nuevo procedimiento de comprobación limitada a partir del nuevo requerimiento recibido, en la medida en que, con anterioridad, se había iniciado un procedimiento de la misma naturaleza y con el mismo objeto que no había terminado por caducidad o mediante resolución expresa. Por tanto, el TEAC considera que todas las actuaciones desarrolladas por la Administración forman parte de un único procedimiento de comprobación limitada iniciado, a todos los efectos, en la fecha en la que fue notificado el primer requerimiento de información.
En el caso concreto planteado, y puesto que habían transcurrido más de seis meses entre la fecha de notificación del primer requerimiento y la liquidación practicada el contribuyente, el TEAC declara la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho a liquidar el tributo sobre la base de que el procedimiento de comprobación (único) no ha tenido eficacia interruptiva de la prescripción.
Procedimiento de recaudación
No cabe apremiar una sanción recurrida fuera de plazo
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 24 de abril de 2019
Un contribuyente formuló un recurso de reposición contra un acuerdo de imposición de sanción, que no fue admitido por extemporáneo. Frente a la inadmisión del recurso, aquel interpuso una reclamación económico-administrativa.
Antes de la interposición del recurso de reposición (que, como se ha indicado, se presentó fuera de plazo), se notificó al sujeto una providencia de apremio por impago de la sanción.
El TEAC anula la providencia de apremio porque, en su opinión, la interposición de la reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción, aun siendo posterior a la notificación de la referida providencia de apremio, determina la suspensión automática del deber de ingreso de la sanción. Añade el TEAC que la decisión acerca de la extemporaneidad del recurso, además, corresponde al tribunal económico-administrativo que esté conociendo de la reclamación frente a la sanción y no a la propia Administración tributaria (que es la competente en la resolución del recurso de reposición).
Procedimiento sancionador
Las sanciones impuestas sin tener en cuenta la prueba solicitada por el contribuyente son nulas
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 28 de marzo y 21 de febrero de 2019
A un contribuyente se le impuso una sanción por contrabando. Frente a la propuesta de acuerdo de expediente sancionador, formuló alegaciones en las que solicitó la práctica de prueba en defensa de sus intereses. El expediente sancionador fue confirmado mediante resolución en la que no se tuvo en cuenta esa solicitud.
En la resolución de la posterior reclamación económico-administrativa, el TEAC concluye que el hecho de que la Administración no se haya manifestado en relación con la prueba propuesta por el contribuyente constituye una omisión de un trámite esencial en el expediente sancionador, que priva al obligado tributario de su derecho de defensa (susceptible de amparo constitucional). Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC declara la nulidad radical de la sanción impuesta al contribuyente.
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