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Newsletter Tributario - Junio 2021 | Resoluciones

España - 

IRPF.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no se computan en ningún caso

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 31 de mayo de 2021

Una transmisión a título lucrativo puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial. La Ley del IRPF establece, sin embargo, un tratamiento desigual para las ganancias y las pérdidas porque, mientras que las primeras se computan, no así las segundas.

El TEAR de la Comunidad Valenciana, en su resolución de 30 de septiembre de 2019 (comentada en nuestra Newsletter de marzo de 2020), entendió (con un novedoso criterio) que en las donaciones se pueden producir dos tipos de pérdidas patrimoniales: la “pérdida patrimonial económica” y la “pérdida patrimonial fiscal”.

Según dicho TEAR, la “pérdida patrimonial económica” es la que se produce como consecuencia de la salida de bienes del patrimonio del donante sin que se produzca la entrada de otros en contraprestación. Esta es la pérdida que, según ese tribunal, no se puede computar en el IRPF del donante.

Frente a ello, la “pérdida patrimonial fiscal” es la que se genera en el IRPF del donante por la diferencia positiva (en su caso) entre el valor de adquisición del bien y su valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el momento de su donación. Esta pérdida, a juicio de dicho tribunal, sí se puede computar en el IRPF del donante.

El TEAC, sin embargo, concluye que la literalidad de la norma es clara, por lo que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de mercado.

 

IRPF.- Si la errónea calificación de una renta no es sancionable, la Inspección debe dar al contribuyente la opción de elegir entre el criterio de caja o el de devengo

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Resolución de 11 de marzo de 2021

Un futbolista profesional cedió sus derechos de imagen a una sociedad participada por el propio futbolista y varios familiares. Los ingresos por la cesión fueron declarados como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF. Para la Inspección, sin embargo, se trataba de rendimientos de actividades económicas y emitió liquidación recalificando los ingresos e imputándolos según el criterio de devengo (aunque había pagos aplazados), no dando al contribuyente su derecho a optar por el criterio de caja. La liquidación no fue acompañada de sanción.

El TEAR de Cataluña recuerda que la normativa permite al contribuyente optar por el criterio de caja en lugar de por el criterio de devengo. Como no existían más rendimientos de actividades económicas en el ejercicio revisado, el futbolista no había optado por uno u otro criterio en su autoliquidación. Y, precisamente por ese motivo, la Inspección debió ofrecer al contribuyente dicha opción en lugar de aplicar directamente el criterio de devengo.

En definitiva, según el tribunal, cuando la errónea calificación de la renta no es objeto de sanción, es obligatorio dar al contribuyente la opción por el criterio de caja o el de devengo.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - No se puede denegar la reducción a los elementos afectos a una actividad económica por la naturaleza no laboral del contrato entre el heredero y la comunidad de bienes que desarrolla la actividad

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de marzo de 2021

La aplicación de la reducción prevista en el ISD para los elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional del causante exige, entre otros requisitos, que los herederos sigan ejerciendo la actividad previamente desarrollada por el fallecido.

En el supuesto analizado, se heredaron unos inmuebles arrendados por varios herederos, por lo que los inmuebles pasaron a formar una comunidad de bienes. Una de las herederas firmó un contrato con la comunidad para gestionar la actividad. La Administración negó la aplicación de la reducción en la base imponible del ISD porque no había quedado acreditada la naturaleza laboral del referido contrato y, por tanto, no se podía entender probado el mantenimiento de la actividad.

El TEAC recuerda, sin embargo, que el Tribunal Supremo exige, en caso de duda, una interpretación finalista de la norma tendente a la conservación de la actividad económica que se desarrollaba por el causante. En consecuencia, concluye que no procede denegar la aplicación de la reducción debido a motivos puramente formales relacionados, en este caso, con la naturaleza laboral o no del contrato.

 

Conflicto en la aplicación de la norma. - Los órganos de gestión tributaria no tienen competencia para declarar que existe conflicto en la aplicación de la norma

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha. Resolución de 12 de febrero de 2021

Una fundación (A) había adquirido una parcela y promovido la construcción en ella de un colegio para arrendarlo a otra fundación (B) a fin de que esta última desarrollara en él una actividad docente. En un procedimiento de gestión se concluyó que se había producido un “abuso de derecho”. Según el órgano de gestión, la fundación A no se habría podido deducir el IVA soportado en la construcción si hubiera desarrollado directamente la actividad de enseñanza, porque esta es una actividad exenta de IVA que no genera el derecho a la deducción. Al alquilar el inmueble a la fundación B, sin embargo, sí podía deducir el IVA soportado.

El TEAR de Castilla-La Mancha resuelve que el órgano gestor pone de manifiesto hechos y circunstancias que, de ser ciertos, podrían constituir un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. No obstante, entiende que el órgano gestor no es competente para tramitar este tipo de procedimientos, pues el artículo 136 de la LGT solo permite esta posibilidad a los órganos de inspección.

 

Procedimiento de gestión.- Es posible iniciar una comprobación limitada con una propuesta de liquidación provisional, aunque el obligado tributario no haya presentado la declaración del tributo

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26 de mayo de 2021

En esta resolución, el TEAC recuerda que la LGT permite que el procedimiento de comprobación limitada se pueda iniciar mediante la notificación de una propuesta de liquidación cuando la Administración disponga de datos suficientes para determinar la cuota a ingresar, con independencia de si el obligado tributario ha presentado o no, previamente, su autoliquidación.

De este modo, según el tribunal, se permite acelerar el procedimiento y cumplir con su finalidad.

 

Procedimiento de gestión.- La devolución derivada de la rectificación de una autoliquidación con base en el fallo de una sentencia se debe realizar con intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de abril de 2021

Un obligado tributario declaró en su IRPF unos dividendos distribuidos por una sociedad que, tras haber seguido las oportunas vías de recurso, había sido calificada como entidad sujeta al régimen de sociedades patrimoniales por la Audiencia Nacional. Conforme a ello, dichos dividendos no debían haber sido integrados en la base imponible del IRPF de su perceptor, motivo por el que solicitó la rectificación de su declaración y la devolución de los ingresos indebidos.

La Administración tributaria estimó la rectificación solicitada, pero entendió que la devolución tenía la naturaleza de devolución derivada de la normativa del tributo. Por ello, los intereses de demora se calcularon tomando como fecha de inicio el día siguiente al transcurso de seis meses desde que devino firme la sentencia que reconoció la patrimonialidad de la sociedad que distribuyó los dividendos.

Con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2021, el TEAC concluye, por el contrario, que estamos ante ingresos indebidos sobrevenidos, como consecuencia del fallo de la referida sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que se devengan intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF.

 

Procedimiento de gestión.- El inicio de una inspección pone fin automáticamente a los procedimientos previos de comprobación limitada sobre el mismo objeto

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de marzo de 2021

Se inició un procedimiento de inspección de carácter general que incluía el mismo ámbito de actuación que un procedimiento de comprobación limitada anterior. El procedimiento de inspección finalizó con un acuerdo de liquidación y un acuerdo sancionador.

El TEAR de Castilla-La Mancha concluyó en su resolución que, al iniciar el procedimiento de inspección, se debió haber dictado un acto administrativo formal para finalizar el procedimiento de comprobación limitada anterior. Ante la falta de dicho acto, entendió que había existido un único procedimiento -el procedimiento de inspección- cuya duración había sido superior al plazo máximo legal. Por este motivo, según el tribunal, prescribió el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Frente al criterio anterior, el TEAC concluye lo siguiente:

  1. La comunicación de inicio de un procedimiento de inspección que incluya el objeto de un procedimiento previo de comprobación limitada pone fin automáticamente a este último.
  2. Para ello, es preciso que la notificación del procedimiento de inspección se produzca antes de que haya caducado el procedimiento de comprobación limitada.

En definitiva, según el TEAC, no es necesario que se dicte un acto administrativo ad hoc que dé por terminado el procedimiento de comprobación limitada, siendo suficiente con que se notifique una comunicación de inicio de actuaciones de inspección antes de que haya transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de gestión.

 

Procedimiento de recaudación.- Si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, no se puede embargar la cuenta bancaria cuya titularidad única corresponde al cónyuge no deudor

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha. Resolución de 26 de febrero de 2021

Tras varias providencias de apremio emitidas a un contribuyente casado en régimen de separación de bienes, se practicó un embargo sobre una cuenta bancaria titularidad de su cónyuge, en la que el primero era autorizado, pero no titular. La oficina gestora defendía esta actuación porque, en su opinión, la cuenta embargada, pese a no ser titularidad del cónyuge deudor, se nutría de los ingresos periódicos de su pensión.

El TEAR de Castilla-La Mancha concluye que no se puede embargar una cuenta bancaria cuya titularidad única corresponde a una persona que no es la deudora a la Hacienda Pública, aunque sea cónyuge del deudor, si el régimen matrimonial es el de separación de bienes. Ello sin perjuicio de que, si se acredita que los fondos ingresados en la cuenta proceden del deudor y que la titular de la cuenta ha prestado su colaboración para lograr la ocultación de esos fondos, la Administración pueda declarar a esta responsable de la deuda de aquel en el importe que contribuyó a ocultar.

 

Procedimientos de revisión y recaudación / Asistencia mutua.- Los instrumentos de ejecución emitidos en el marco de la asistencia mutua solo pueden ser impugnados ante el TEAC por motivos tasados

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 15 de abril de 2021

Una entidad portuguesa recibió un documento denominado “Título ejecutivo uniforme relativo a la Directiva 2010/24/UE sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas”. Mediante ese documento, el Estado español pedía a Portugal la realización de actuaciones para cobrar las deudas derivadas de unas liquidaciones dictadas por la Administración española a una sociedad española que había sido absorbida por la entidad portuguesa.

La entidad portuguesa interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, en la que defendía que las liquidaciones de las que traía causa el referido documento no habían sido notificadas correctamente a la sociedad absorbida española.

El TEAC declara que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 decies de la LGT, los motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución dictados al amparo de la asistencia mutua se encuentran tasados y son diferentes a los recogidos para los títulos ejecutivos dictados conforme al derecho interno.

Por lo tanto, en la medida en que los motivos aducidos por la sociedad no se encontraban dentro de este listado tasado, el TEAC concluye que no puede entrar a conocerlos.

 

Procedimiento sancionador.- Es sancionable no acceder al contenido de la notificación de un requerimiento de información en el plazo de diez días desde que se puso a disposición del contribuyente en la sede electrónica

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 21 de mayo de 2021

Se analiza el caso de un obligado tributario al que se le había enviado un requerimiento de información a través de su dirección electrónica habilitada, a la que no accedió en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. Por este motivo, se entendió rechazada la notificación y se le impuso una sanción por la infracción consistente en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

El TEAC valida esta sanción. Según el tribunal, el mencionado tipo infractor no exige que haya habido una notificación material o efectiva del acto administrativo, bastando con que dicha notificación se haya producido conforme a Derecho. Es decir, no es posible diferenciar entre quienes acceden a una notificación y no contestan a un requerimiento de la Administración y quienes tampoco contestan a dicho requerimiento con el pretexto de no haber accedido a la notificación válidamente efectuada.

En definitiva, según el tribunal, en el caso analizado puede concurrir el elemento subjetivo necesario para imponer la sanción por la infracción mencionada, sin perjuicio de que se puedan apreciar, en su caso, las correspondientes circunstancias de exoneración de responsabilidad.