Newsletter Tributario - Junio 2024
La Administración tributaria debe realizar una regularización íntegra aun cuando esta afecte a ejercicios prescritos
Sobre la base del derecho de la Administración a revisar las BIN durante un período de diez años, el Tribunal Supremo subraya que al realizar esta revisión se deben tener en consideración todas las consecuencias que sean determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, con independencia de que sean favorables o desfavorables al contribuyente, aunque ello requiera revisar ingresos y gastos (y cualquier otra partida) de ejercicios prescritos.
No procede exigir la comunicación del crédito a la Administración concursal para la modificación de la base imponible en casos de concurso
La Audiencia Nacional recuerda que la Ley de IVA no exige que se comunique el crédito a la Administración concursal para la modificación de la base imponible en caso de concurso del deudor. Por ello, si se cumplen los requisitos que exige la norma, no se podrá denegar dicha modificación por la falta de esta comunicación.
Los intereses de demora sobre las devoluciones derivadas de la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 se deben calcular desde que se realizaron los pagos fraccionados
El Tribunal Supremo confirma que las cantidades que fueron ingresadas al realizar pagos fraccionados con base en las normas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2016 (pago fraccionado mínimo y tipos superiores a los previstos hasta la entrada en vigor de esta norma) son indebidas, por lo que los correspondientes intereses de demora se deben calcular desde que dichos pagos fueron realizados.
Las retribuciones de los administradores por funciones no ejecutivas son deducibles aunque no estén previstas en los estatutos sociales
El TEAC modifica su criterio y admite que las retribuciones derivadas de las funciones propias del cargo de administrador (es decir, de las funciones no ejecutivas) son deducibles aunque el cargo sea gratuito según los estatutos sociales, siempre que estén correctamente acreditadas y contabilizadas, dado que responden a una causa onerosa.
Los ajustes del precio de transferencia exigen que se modifique la base imponible del IVA si se pueden asimilar a alteraciones de precio de operaciones previamente realizadas entre las partes
Según la DGT, cuando los ajustes de precios de transferencia estén vinculados a entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas entre las partes, se deberá modificar la base imponible del IVA mediante las oportunas rectificaciones.
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