Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Tributario - Marzo 2019 | Normas de interés

España - 

Se modifica el AJD en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria

En el BOE de 16 de marzo se ha publicado la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

En materia de AJD se introduce, como novedad, que los beneficios fiscales y exenciones subjetivas establecidos por esta u otras disposiciones legales en la modalidad de cuota variable del AJD (documentos notariales) serán aplicables únicamente cuando el sujeto pasivo se determine según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD (salvo que se disponga expresamente otra cosa).

Es decir, en general, esto supondrá que estos beneficios y exenciones no serán aplicables en los préstamos con garantía hipotecaria en los que se considere sujeto pasivo al prestamista.

Se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2018

En el BOE de 13 de marzo de 2019 se ha publicado Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de 2018, de la que cabe destacar lo siguiente:

  1. Plazos para las declaraciones de IRPF e IP:
  • Todos los contribuyentes podrán obtener desde el 2 de abril de 2019 el borrador de declaración a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB) cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.
  • El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF y el IP será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
    Si se domicilia el pago de ambos impuestos, el plazo finalizará el 26 de junio de 2019, salvo cuando solo se domicilie el segundo plazo, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 1 de julio.
    Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019 mediante el modelo 102.
    Siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019.
  1. En lo que se refiere a la forma de presentación de las declaraciones, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración de IRPF y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso; es decir, la declaración de IRPF se deberá presentar por internet (en la sede electrónica de la AEAT), o por teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración. La declaración de IP, como en años anteriores, solo se puede presentar por Internet.
  2. El modelo de declaración del IRPF presenta diversas novedades entre las que cabe destacar que, en el apartado “rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, se han incluido dos nuevas casillas de gastos fiscalmente deducibles para identificar los gastos por suministros (cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica) y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se modifican los modelos de declaración del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

En el BOE de 6 de marzo de 2019 se ha publicado la Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica el modelo 586 («Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero») para dar cumplimiento a la modificación introducida por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre).

Conforme a esa modificación reglamentaria, se deben declarar en el modelo todas las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero realizadas por fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas del impuesto. Con la anterior regulación del modelo (en la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero), la obligación de declarar solo se refería a las operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados exentas o no sujetas.

Esta orden entró en vigor el día 7 de marzo de 2019.

Se retoman los incentivos en materia de IBI e ITPAJD del derogado Real Decreto-ley de vivienda y alquiler

El 5 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha entrado en vigor el 6 de marzo de 2019. En materia tributaria se reproducen las medidas incorporadas por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que fue posteriormente derogado por falta de convalidación en el Congreso (Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 22 de enero de 2019 –BOE de 24 de enero de 2019).

En concreto:

a. Se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

b. En el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  1. Se elimina la obligación de administraciones o entes públicos de repercutir el coste de IBI a los arrendatarios, cuando se trate de inmuebles de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
  2. Se establece que los ayuntamientos podrán destinar su superávit a promover su parque de vivienda pública. Por este motivo, se introduce la referencia al programa «152. Vivienda» en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, con efectos desde 1 de enero de 2019.
  3. Se habilita a los ayuntamientos para que puedan establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  4. Se regulan las bases y garantías para la definición del concepto de “inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente”, para la aplicación por parte de los ayuntamientos de ciertos recargos.

Se aprueba el valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2018 para valores negociados a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

El 28 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/202/2019, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.