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Newsletter Tributario - Marzo 2019 | Sentencias

Impuesto sobre Sociedades

El justiprecio se debe declarar en el ejercicio en que se ocupa el inmueble

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia de 13 de febrero de 2019

Como consecuencia de una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia, la Administración pagó un justiprecio al sujeto expropiado (una compañía). La determinación del importe del justiprecio se realizó en 2009, si bien su abono se efectuó en dos plazos, entre 2009 y 2010, y la ocupación no tuvo lugar hasta 2010. La compañía no incluyó la renta derivada de la expropiación ni en el Impuesto sobre Sociedades de 2009 ni en el de 2010; aunque posteriormente presentó declaración complementaria de 2010 para computar esa renta. Esta declaración complementaria fue presentada, no obstante, tras recibir citación para declarar como investigado por delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010.

Se plantea ante el Tribunal Supremo que en realidad la renta se debió declarar en 2009 y no en 2010, lo que anularía la posible condena penal por estar referido el procedimiento al ejercicio 2010. Y, por este mismo motivo, no existiría responsabilidad penal de la sociedad (adicional a la del administrador) porque la responsabilidad de las personas jurídicas no se recogió en la norma hasta la reforma penal de 2010.

Frente a ello, el Tribunal Supremo concluye que la imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades de la renta derivada de una expropiación corresponde al período en que se produce la ocupación de los elementos expropiados. Según el tribunal, así se desprende de la doctrina del ICAC, en virtud de la cual los bienes se han de dar de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, momento en el que se reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de perdida y ganancias de la entidad afectada.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El TJUE reinterpreta la aplicación de las exenciones de las directivas matriz-filial y sobre intereses y cánones

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de 26 de febrero, en los asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16, por un lado, y C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C- 299/16, por otro

Como se analiza detalladamente en nuestro comentario de 6 de marzo de 2019, el TJUE ha dictado dos sentencias que aportan elementos relevantes para la interpretación de la Directiva Matriz-Filial y de la Directiva de Intereses y Cánones. Nos remitimos a ese comentario, accesible AQUÍ, para un mejor conocimiento del contenido de estas sentencias.

IVA

Se puede denegar una devolución de IVA si se acreditan los requisitos formales después de que la liquidación sea firme

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Sentencia de 14 de febrero de 2019, asunto C-562/17

La ley española regula un régimen especial para que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, puedan obtener la devolución del IVA soportado en las adquisiciones e importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

En el caso que está en el origen de esta sentencia se había denegado la devolución del IVA soportado por una entidad suiza porque las facturas tenían defectos formales que solo fueron subsanados una vez que la denegación de la devolución fue firme, lo que llevó a la Administración española a mantener su decisión de no devolución.

El TJUE avala esta decisión al sostener que la normativa de la Unión Europea no se opone a que un Estado miembro limite en el tiempo la posibilidad de rectificar facturas erróneas para ejercer el derecho a la devolución del IVA, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. 

 

ITPAJD

El Tribunal Supremo aclara cuál es la base imponible en la dación de inmuebles en pago de deudas hipotecarias

Tribunal Supremo. Sentencias de 31 de enero de 2019, 6 de febrero de 2019 y 4 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo  analiza en tres sentencias cuál es la base imponible del ITPAJD (en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) en las operaciones de dación de inmuebles en pago de deudas hipotecarias.

El tribunal concluye que, de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 10 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del impuesto, la base imponible en estas operaciones será el mayor entre (i) el importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación y (ii) el valor real del inmueble transmitido.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La dación de inmuebles en pago de deudas está exenta aunque el adquirente no sea el acreedor hipotecario

Juzgado número 19 de Madrid. Sentencia de 6 de febrero de 2019

De acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, la dación de inmuebles en pago de deudas hipotecarias a cambio de la cancelación de esas deudas está exenta del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Juzgado número 19 de Madrid concluye, en una reciente sentencia, que esta exención se debe entender aplicable también cuando el inmueble sea entregado a un tercero que no sea el acreedor hipotecario, si este accede a la dación.

Valoraciones Catastrales

En determinadas situaciones excepcionales se podrá impugnar la valoración catastral al recurrir las liquidaciones del IBI

Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de febrero de 2019

Una sentencia del Tribunal Supremo resuelve la discusión sobre si es posible impugnar la valoración catastral de un inmueble (no recurrida en su momento y, por lo tanto, firme) con ocasión de la impugnación de la liquidación del IBI.

El tribunal confirma que es posible dicha impugnación indirecta en determinados supuestos excepcionales en los que el principio de seguridad jurídica deberá ceder ante otros principios.

En la sentencia se analiza uno de los supuestos considerados como excepcionales: El inmueble había sido clasificado como urbano y así constaba en la notificación de la correspondiente valoración catastral. El ayuntamiento giró las liquidaciones del IBI conforme a esta clasificación. No obstante, se trataba de un inmueble urbano no consolidado para el que no se había aprobado plan de desarrollo urbanístico. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las sentencias de diversos tribunales superiores de justicia (posteriores a la referida notificación del valor catastral), el suelo que no tenga aprobado aún el plan para su desarrollo urbanístico se debe clasificar como rústico.

El Tribunal Supremo concluye que si una jurisprudencia posterior a la notificación individualizada de los valores catastrales evidencia que el suelo no estaba clasificado correctamente, el sujeto pasivo del IBI podrá discutir la valoración catastral con ocasión de la impugnación de las liquidaciones de ese impuesto (impugnación indirecta). Ello se justifica en que en el momento de la notificación de la ponencia y el valor catastral, el sujeto pasivo no pudo conocer dicha jurisprudencia posterior, por lo que no le era exigible impugnar directamente el valor catastral.

Valoraciones Catastrales

No es suficiente con aprobar el plan de desarrollo urbanístico para clasificar el suelo como urbano a efectos catastrales

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sentencia de 20 de diciembre de 2018

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana analiza el caso de un solar para el que se había aprobado un plan de desarrollo urbanístico hacía más de una década, pero sin que se hubieran iniciado las obras de urbanización programadas. Por este motivo, el tribunal concluye que para su valoración catastral debe ser considerado como suelo rural.

En concreto, el tribunal señala, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la valoración catastral del suelo se ha de realizar “por lo que hay” y no por lo que dice el planeamiento que “debería haber”.

Procedimiento tributario

La información derivada de un procedimiento de obtención de información solo se puede utilizar en otro procedimiento si el primero ha caducado

Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de febrero de 2019

En un caso analizado por el Tribunal Supremo, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada que concluyó en la práctica de liquidación. La información utilizada para la emisión de esa liquidación había sido obtenida en un procedimiento de comprobación censal iniciado casi dos años antes y en el que la Administración nunca llegó a dictar resolución que le pusiera fin.

El Tribunal Supremo admite que la Administración pueda utilizar en unos procedimientos la información obtenida en otros. No obstante, afirma que las pruebas y documentos recabados en procedimientos de obtención de información sólo conservarán su validez y eficacia cuando se hayan respetado todas las garantías de los administrados.

A estos efectos, es necesario tener en cuenta que las actuaciones de obtención de información están sujetas a plazo (seis meses en el caso de los procedimientos de comprobación censal); por lo que, si se supera ese plazo, la Administración sólo podrá utilizar las pruebas obtenidas si previamente ha declarado la caducidad y el archivo de las actuaciones.

Procedimiento tributario

Es posible alegar cuestiones nuevas en vía económico-administrativa

Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo reitera su doctrina ya sentada en su sentencia de 10 de septiembre de 2018 (resumida en la Newsletter Tributario - Septiembre 2018) sobre la posibilidad de alegar cuestiones y aportar pruebas en vía económico-administrativa que no fueron alegadas o aportadas ante los órganos de gestión o de inspección tributaria.

Como excepción, el tribunal se refiere a los casos en que la aportación tardía de documentos se debe a una actitud abusiva o maliciosa del interesado, lo que debe constar justificado en el expediente.