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Newsletter Tributario - Marzo 2021 | Consultas

España - 

Impuesto sobre Sociedades. - El régimen de neutralidad fiscal es aplicable a las escisiones parciales financieras inversas

Dirección General de Tributos. Consulta V3550-20, de 14 de diciembre de 2021

Se plantea una operación por la que una sociedad (A) escindirá su participación mayoritaria en otra sociedad (B), en beneficio de esta última sociedad. Es decir:

  1. La sociedad A reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles en la cuantía correspondiente al patrimonio escindido (participación mayoritaria en la sociedad B).
  2. La sociedad beneficiaria de la escisión será la propia sociedad B y los accionistas de A recibirán acciones de B en proporción a su participación en A.

Desde un punto de vista mercantil, esta operación ha sido admitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, confirmando su viabilidad y validez.

La DGT concluye que esta operación de escisión financiera impropia se podrá acoger al régimen de neutralidad si (i) se califica como escisión y no como reparto de reservas a efectos mercantiles; y (ii) la entidad escindida (A), después de segregar su participación en B, mantiene en su patrimonio una rama de actividad o una participación mayoritaria en otra u otras entidades.

Añade la DGT que, a priori, se debe entender que esta operación se realiza por motivos económicos válidos, si su finalidad principal no es la distribución de reservas en especie (evitando las consecuencias fiscales asociadas a esta distribución).

 

IRPF. - Una prestación por hijo a cargo satisfecha por un régimen de seguridad social extranjero puede estar exenta de tributación

Dirección General de Tributos. Consulta V0100-21, de 28 de enero de 2021

El consultante, residente fiscal en España, trabaja desde su casa en España (donde vive con su pareja e hija de 2 años) para una empresa residente en Suiza. Cotiza a la Seguridad Social de Suiza, de la que recibe una prestación por hijo a cargo.

La DGT concluye en esta consulta que, en la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, estará amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la Ley del IRPF para las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

 

IRPF. - Se aclara cómo tributa el arrendamiento de inmuebles en distintos supuestos de reducción o aplazamiento de la renta

Dirección General de Tributos. Consulta V0081-21, de 22 de enero de 2021

Se analizan distintos supuestos de arrendamiento de inmuebles, en los que la renta recibida es inferior a la inicialmente pactada o se pacta su aplazamiento o diferimiento:

  1. Caso 1: Arrendador y arrendatario pactan la reducción del importe fijado inicialmente como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción). En este caso:
  • El rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte el pacto de reducción será el que corresponda a los nuevos importes acordados por las partes.
  • Se podrán deducir los gastos incurridos durante el periodo al que afecte la modificación.
  • Se podrá aplicar la reducción para arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en su caso.
  • Aunque durante algún período el arrendatario no haya de pagar renta, no se imputarán rentas inmobiliarias.
  1. Caso 2: El arrendador y el arrendatario pactan el diferimiento de los pagos por el alquiler:
  • En los meses en que no haya que pagar renta, no procederá reflejar ingresos para el cálculo de los correspondientes rendimientos de capital inmobiliario. Sin embargo, sí se podrán deducir los gastos incurridos en dichos periodos.
  • No se generarán tampoco en dichos períodos rentas por el mecanismo de imputación de rentas inmobiliarias.
  • Se podrá aplicar, en su caso, la reducción para arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  1. Caso 3: No se acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler ni el aplazamiento o diferimiento de su pago, pero las rentas no se satisfacen total o parcialmente al vencimiento. En este caso:
  • Se deberán imputar como ingresos brutos las rentas no cobradas.
  • Se podrán deducir como gastos los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.
           
    En 2020 y 2021, el plazo de seis meses ha sido reducido a tres meses por el artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
                
    Cuando se cobre (en su caso) la deuda que ha generado un gasto deducible, se deberá computar un ingreso.
  • Se podrán deducir los gastos incurridos.
  • No procederá la imputación de rentas inmobiliarias.
  • Se podrá aplicar, en su caso, la reducción para arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

 

IRPF. - No se puede aplicar la reducción por rentas irregulares a la indemnización por finalización del contrato de un profesional

Dirección General de Tributos. Consulta V0074-21, de 22 de enero de 2021

El consultante es un arquitecto que está vinculado con una federación deportiva por un contrato de arrendamiento de servicios. Ante una posible resolución del contrato por parte de la federación, se plantea la posibilidad de aplicar a la indemnización la reducción del 30%.

La DGT descarta esta posibilidad con base en los siguientes argumentos:

  • La indemnización no se obtiene en atención a la duración del contrato de prestación de servicios profesionales, sino a la propia resolución contractual, de la que surge el derecho a la indemnización. Por tanto, no existe un período de generación superior a dos años. Recuerda la DGT que la norma reguladora de la reducción para los rendimientos de la actividad económica no prevé que se pueda computar como período de generación el número de años de servicio del trabajador (al contrario de lo que sucede con los rendimientos del trabajo irregulares).
  • Tampoco estamos ante un rendimiento de la actividad que se pueda entender obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. En el listado de rendimientos notoriamente irregulares, la norma incluye las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, pero en este caso la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino solo de la finalización de un contrato.

 

IRPF. - Se analiza cómo tributa el arrendamiento de un inmueble con opción de compra

Dirección General de Tributos. Consulta V0049-21, de 18 de enero de 2021

El consultante es propietario de un local comercial que pretende alquilar con opción de compra. El contrato de arrendamiento tiene una duración de 2 años. Durante ese plazo, recibirá una renta en concepto de alquiler. Transcurrido dicho plazo, si se ejercita la opción, el precio a pagar se minorará en las rentas pagadas previamente por el alquiler.

Partiendo de que el arrendamiento no se gestiona con una estructura organizativa mínima para apreciar la existencia de una actividad económica, el vendedor arrendador obtendrá las siguientes rentas:

  1. Rentas por alquiler, que se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario y que se integrarán en la base imponible general.
  2. Renta derivada de la concesión de la opción de compra sobre el inmueble, que se calificará como ganancia de patrimonio y que se integrará también en la base imponible general porque no deriva de una transmisión. Su importe vendrá determinado por el valor efectivamente obtenido, siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la operación que hayan sido satisfechos por el concedente. La imputación de la ganancia se deberá efectuar en el período impositivo en que se formalice el derecho de opción de compra sobre el inmueble.
  3. Renta derivada de la transmisión del inmueble, si finalmente se ejercita la opción de compra. El importe de la ganancia o pérdida se determinará conforme a las reglas generales, si bien el importe de transmisión se minorará en:
                             
    - La cuantía recibida previamente en concepto de opción de compra.
    - Las rentas recibidas durante el período de arrendamiento.
                
    La ganancia o pérdida patrimonial se deberá imputar en el período impositivo en que se ejercite la opción de compra y se deberá integrar en la base imponible del ahorro.

 

IRPF. - Las reglas especiales de valoración para rendimientos del trabajo en especie no son de aplicación a los rendimientos de actividades económicas

Dirección General de Tributos. Consulta V0032-21, de 15 de enero de 2021

El consultante presta servicios independientes a una empresa, obteniendo rendimientos de actividades económicas. Como pago de dichos servicios, la empresa le cede un vehículo para su uso profesional. Se plantea si la valoración de esa cesión se puede realizar aplicando las reglas previstas en la Ley del IRPF para las retribuciones del trabajo en especie (20% del coste de adquisición o del valor de mercado del vehículo como si fuese nuevo, según si el vehículo es propiedad o no de la empresa).

La DGT concluye que, cuando la cesión de vehículos genera un rendimiento de la actividad, no se podrá aplicar la regla especial de valoración prevista en la Ley del IRPF para los rendimientos del trabajo derivados en especie. Por lo tanto, en el caso planteado la retribución se valorará por su valor normal de mercado.