Newsletter Tributario - Marzo 2021 | Normas de interés
Se publica el nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre España y China
En el BOE de 30 de marzo de 2021 se ha publicado el nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre España y China, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
A continuación, se señalan los principales aspectos de este convenio:
- El convenio incluye una cláusula específica para rentas recibidas por personas total o parcialmente transparentes a efectos fiscales.
- Los dividendos tributarán, en general, a un máximo del 10%. No obstante, el tipo se reducirá al 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que tenga directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos, durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos. Existen además exenciones para dividendos pagados a beneficiarios efectivos que sean entes públicos.
- Los intereses tributarán a un máximo del 10% si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado. No obstante, existen exenciones para intereses pagados a beneficiarios efectivos que sean entes públicos o por venta a crédito de equipos comerciales o científicos.
- Los cánones tributarán a un máximo del 10% si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.
- En relación con las ganancias de capital, el convenio contiene cláusula de sociedades inmobiliarias, es decir, aquellas cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado, salvo cuando los bienes inmuebles sean utilizados en el ejercicio de la actividad económica de la sociedad.
Se incluye también una cláusula de tributación en caso de ganancias obtenidas por poseedores de una participación significativa (posesión directa o indirecta de al menos el 25% del capital de una sociedad) con algunas excepciones para transmisiones en mercados de valores. - Deducciones por doble imposición: Ambos estados prevén el método de deducción en cuota para eliminar la doble imposición.
- En el Protocolo se especifica que la limitación de los tipos impositivos a los dividendos, intereses y cánones será de aplicación directa y no mediante procedimiento de exacción y posterior reembolso, cuando dichos tipos sean inferiores a los que prevé el derecho interno del Estado del que procede dicha renta.
- Se incluye una disposición aclaratoria para indicar que las disposiciones del convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados a aplicar sus propias normas y medidas en materia de prevención de la elusión fiscal, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al convenio.
La fecha de entrada en vigor está prevista para el 2 de mayo de 2021 y surtirá efectos, para los impuestos no retenidos en la fuente, en los ejercicios que comiencen a partir de dicha fecha.
El anterior convenio de 1990 dejará de producir efecto en general desde la fecha en que sean de aplicación las disposiciones del nuevo convenio. No obstante, las disposiciones del artículo 23 (“patrimonio”) del convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2021.
Se publican los tipos de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2021, para calificar a efectos tributarios determinados activos financieros
En el BOE de 29 de marzo de 2021 se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que, como viene siendo habitual, establece los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar, a efectos tributarios, determinados activos financieros, esta vez para el segundo trimestre natural de 2021. Los tipos son los siguientes:
- Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,317 por 100.
- Activos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior: -0,200 por 100.
- Activos con plazo de diez años: 0,281 por 100.
- Activos con plazo de quince años: 0,530 por 100.
- Activos con plazo de treinta años: 1,038 por 100.
En el resto de los casos, será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
Se publica el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad entre España y Reino Unido en relación con Gibraltar
En el BOE de 13 de marzo de 2021 se ha publicado el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. Las principales medidas de este acuerdo, ya fueron anticipadas en nuestra Newsletter de Abril de 2019, y se refieren principalmente a la determinación de la residencia fiscal de personas físicas y jurídicas y a la cooperación administrativa en el ámbito tributario. En relación con este aspecto:
- Se acuerda una cooperación administrativa reforzada para intercambiar información pertinente para la administración, ejecución y recaudación de tributos.
- Desde la fecha en que el derecho de la UE se deje de aplicar en Gibraltar, se aplicarán medidas que tengan efectos equivalentes a los que resultarían de aplicar los principios y modalidades de asistencia administrativa mutua de la legislación de la UE.
- El intercambio de información entre España y Gibraltar consistirá principalmente en: (i) información anual de trabajadores transfronterizos, (ii) información semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor, (iii) acceso libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar y al Registro de la Propiedad de Gibraltar, (iv) acceso directo a información pública sobre titulares reales o, mediante solicitud remitida al «Commissioner of Income Tax» de Gibraltar, de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones; y (v) acceso directo a información pública o que esté a disposición del «Commissioner of Income Tax» de Gibraltar sobre fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y elementos patrimoniales de todo tipo de fideicomisos, etc.
El primer intercambio de información relativo a trabajadores transfronterizos e información sobre buques, aeronaves y vehículos a motor irá referido a información desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el 4 de marzo de 2021. Cualquier otro intercambio de información se referirá a períodos posteriores al 1 de enero de 2011.
Este acuerdo entró en vigor el 4 de marzo de 2021 y surtirá efectos desde dicha fecha. No obstante:
- Las reglas relativas a la residencia de las personas físicas y jurídicas surtirán efectos en los periodos impositivos que comiencen desde el 4 de marzo de 2021. Cuando no haya periodos impositivos, surtirán efectos respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde el 4 de marzo de 2021.
- Las reglas relativas a la cooperación administrativa en materia fiscal, surtirán efectos:
- Para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2014, respecto del intercambio de información relativo a trabajadores transfronterizos e información sobre buques, aeronaves y vehículos a motor.
- Para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2011 y, cuando no existan tales períodos, para las obligaciones fiscales devengadas desde el 1 de enero de 2011, en los demás casos.
COVID-19: Las operaciones ejecutadas con cargo al Fondo de Recapitalización de empresas estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local
En el BOE de 13 de marzo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que aprueba nuevas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, para paliar los efectos de la pandemia.
En nuestra alerta de 15 de marzo de 2021 se analizan las principales medidas en el ámbito tributario.
Directiva ATAD 2: Se aprueba la normativa española anti-híbridos
El 10 de marzo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, que traspone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificada por la Directiva(UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017 (Directiva ATAD 2), en relación con las “asimetrías híbridas”, modificando las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR).
En nuestra alerta de 10 de marzo de 2021 comentamos esta norma.
Se publica el convenio para evitar la doble imposición entre España y Bielorrusia
En el BOE de 2 de marzo de 2021 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017.
A continuación, se señalan los principales aspectos de este convenio:
- Los dividendos tributarán a un máximo de:
- El 0%, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que distribuye los dividendos y esta participación asciende, al menos, a 1.000.000 de euros.
- El 5%, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
- El 10%, en el resto de casos.
- Los intereses tributarán a un máximo de:
- El 5%, si el beneficiario efectivo es residente en el otro Estado.
- El 0%, si los intereses se satisfacen a organismos públicos del otro Estado contratante o a instituciones financieras o fondos de pensiones.
- Los cánones tributarán a un máximo del 5%, si el beneficiario efectivo es residente en el otro Estado.
- Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, se pueden someter a imposición en ese Estado.
- Eliminación de la doble imposición: En ambos Estados se establece el método de deducción en cuota del impuesto sobre la renta soportado en el otro Estado.
La entrada en vigor del convenio está prevista para el próximo 9 de mayo de 2021 y se aplicará (i) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes desde dicha fecha; y (ii) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen desde esa fecha.
A partir del momento en el que el nuevo convenio tenga efectos, el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado el 1 de marzo de 1985, se dejará de aplicar respecto de las relaciones entre España y Bielorrusia. No obstante, los artículos 24 (procedimiento amistoso) y 25 (intercambio de información) del nuevo convenio se aplicarán en relación con todo impuesto, procedimiento amistoso o información a los que se refieran dichos artículos, aun cuando las materias con ellos relacionadas preexistan a la entrada en vigor del nuevo convenio o a la fecha en que surta efecto.
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