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Newsletter Tributario - Mayo 2019 | Consultas

España - 

Impuesto sobre Sociedades

Las entidades parcialmente exentas pueden aplicar la reserva de capitalización 

Dirección General de Tributos. Consulta V0428-19, de 28 de febrero 

El beneficio de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades consiste en una reducción de la base imponible del 10% del incremento de fondos propios cuando se cumplan ciertos requisitos, básicamente ligados a que no se distribuyan dividendos, es decir, a que se mantenga ese incremento de los fondos propios durante un período (cinco años).

Se plantea si un consorcio reconocido como asociación de utilidad pública en 1943 que tributa en el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas (regulado en los artículos 109 a 111 de la Ley del impuesto) puede aplicar la reserva de capitalización, teniendo en cuenta que en este régimen una parte de las rentas está exenta de tributación.

Según la DGT, este tipo de entidades sí puede aplicar la reserva de capitalización, pero solo por la parte del incremento de los fondos propios que provenga de rentas no exentas.

 

Impuesto sobre Sociedades

Las indemnizaciones de entidades aseguradoras para cubrir sanciones tributan

Dirección General de Tributos. Consulta V0424-19, de 27 de febrero de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción a la entidad, que fue registrada como gasto contable. La entidad tenía suscrito un contrato de seguro, entre cuyas coberturas se incluían las sanciones administrativas, por lo que la entidad aseguradora satisfizo una indemnización por el importe de la sanción.  

Según la DGT, esta indemnización será un ingreso computable aunque la sanción no sea deducible, porque aunque la ley establece la no deducibilidad de las sanciones, no establece especialidad alguna en relación con las restituciones efectuadas por las entidades aseguradoras.

 

IRPF

Cuando se ofrecen los mismos descuentos a los empleados propios y a los de otras empresas, no hay retribución en especie

Dirección General de Tributos. Consulta V0341-19, de 15 de febrero de 2019

Los empleados de una entidad y de sus filiales pueden adquirir productos de las marcas que estas comercializan con determinados descuentos. Se da la circunstancia de que todos los empleados de grandes empresas cuyas oficinas se encuentren próximas a la sede central de la entidad también pueden adquirir los mismos productos a los precios, condiciones y descuentos que sus empleados. En la práctica, el colectivo de empleados de las empresas próximas que se beneficia de estas condiciones es similar o incluso superior que el de los empleados de la entidad y sus filiales, por lo que el volumen de ventas realizadas a dicho colectivo de empresas próximas es también similar o superior al de las ventas realizadas a los empleados propios.

Con base en dichos datos, la DGT concluye que tales descuentos se pueden calificar como ordinarios o comunes, lo que implicará que no exista retribución en especie para los empleados de la entidad consultante y sus filiales.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Un impatriado que recibe una donación puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que resida

Dirección General de Tributos. Consulta V0293-19, de 13 de febrero de 2019

Se analiza el caso de un sujeto que viene aplicando el régimen fiscal especial de impatriados de la normativa del IRPF, que recibe en donación el 50% de un inmueble ubicado en Madrid. El donante es su cónyuge, que también tiene la condición de impatriado.

Según la DGT, los impatriados tienen la condición de residentes fiscales en España, aun cuando hayan optado por tributar como no residentes en el IRPF por aplicación del régimen fiscal especial de impatriados. Es decir, a efectos de otros impuestos serán tratados como residentes. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por tanto, tributarán por obligación personal, es decir, por todos los bienes que reciban, con independencia del lugar donde se encuentren.

Conforme a ello, serán tratados también como residentes en la determinación de la normativa autonómica que les resulte aplicable. En este caso concreto, al estar ante una donación de un inmueble ubicado en la Comunidad de Madrid, será esta comunidad la competente para la exacción del impuesto.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La repudiación de la herencia una vez prescrito el impuesto implica que haya una donación

Dirección General de Tributos. Consulta V0229-19, de 4 de febrero de 2019

Se analizan en esta consulta los efectos tributarios de la repudiación de la herencia. Recuerda la DGT, en primer lugar, que la repudiación es una acción voluntaria y libre por la que el llamado a suceder renuncia a su derecho sobre la totalidad de la herencia (nunca sobre una parte) de forma irrevocable e incondicional, en instrumento público ante notario. Sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante. En estos casos, el beneficiario de la repudiación será el que tributará en el Impuesto sobre Sucesiones.

Se plantea, no obstante, cuáles son los efectos en el impuesto en caso de que la repudiación por un heredero y la aceptación de su parte de la herencia por los restantes se produzca después de prescrito el impuesto. Según la DGT, en estos casos se entenderá:

  1. Que tanto la repudiación como la aceptación de la herencia por quienes se benefician de la repudiación tiene efectos ex tunc. Ello supone que quien repudia la herencia nunca la recibió y, por tanto, no ha de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones ni por el Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Sin embargo, en estos casos de prescripción, quien recibe la herencia con motivo de la repudiación se entenderá que es beneficiario, en realidad, de una donación por la que ha de tributar por el Impuesto sobre Donaciones en el momento de la repudiación, conforme a lo establecido en la normativa del impuesto.

Esta donación, no obstante, solo tiene efectos en el donatario. No supone que el repudiante deba tributar en el IRPF ni en el Impuesto sobre el Patrimonio porque, como se ha indicado, se entiende que nunca ha llegado a adquirir los bienes repudiados.

 

IVA

La DGT analiza las implicaciones en IVA de los planes de retribución flexible

Dirección General de Tributos.  Consulta V0366-19 de 20 de febrero de 2019  

En esta consulta se analiza un supuesto de entrega por una empresa a sus trabajadores, en el marco de un plan de retribución flexible, de unos vales de comida que constituyen un “bono univalente” (canjeables por servicios de hostelería solo en el territorio de aplicación del IVA).

Según la DGT, en el marco de un plan de retribución flexible, la renuncia del trabajador a parte de su retribución dineraria a cambio de una prestación en especie determina la existencia de una operación onerosa que realiza el empleador en su favor y que queda gravada por el IVA:

  1. Si la entrega de los productos está sujeta y no exenta de IVA (como ocurre en los vales de comida indicados), el empleador deberá ingresar el impuesto devengado. 
  2. Si, por el contrario, las entregas o prestaciones de servicios estuvieran exentas (como ocurriría en operaciones de seguro, por ejemplo) no habría que ingresar IVA pero se podría ver afectado el derecho a deducción de IVA del empleador, que vería afectada su prorrata de deducción.