Newsletter Tributario - Noviembre 2018 | Resoluciones
Impuesto sobre Sociedades
La presentación de una declaración extemporánea impide la compensación de bases imponibles negativas
Dirección General de Tributos. Consulta V2496-18, de 17 de septiembre
En su resolución de 4 de abril de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central, concluyó que en aquellos casos en que una sociedad no haya presentado su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá que no ha ejercitado su derecho a compensar bases imponibles negativas, optando por su total diferimiento.
La Dirección General de Tributos asume este criterio y concluye que no es posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea, ni en el seno de un procedimiento de comprobación.
IRPF
La carga de la prueba sobre la tributación de las dietas debe recaer, en general, en el pagador
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 6 de noviembre de 2018
Los pagadores de rendimientos del trabajo sujetos a IRPF están obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta, que posteriormente reducen el impuesto a pagar del trabajador. La Administración tiene competencia para revisar la correcta determinación de los importes a ingresar en Hacienda tanto en sede del pagador/retenedor como en sede de los perceptores.
A pesar de ello, el TEAC considera que, conforme al principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria, la Administración no puede negar la aplicación de una exención a un trabajador porque no esté en disposición de probar los requisitos de una exención, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.
A estos efectos, el tribunal realiza un interesante análisis sobre la carga de la prueba en relación con la exención aplicable a las dietas por gastos normales de locomoción, manutención y estancia; y subraya que, en general, será el pagador el único que podrá demostrar convenientemente cuestiones tales como el día o lugar y la razón que originó el desplazamiento o la vinculación de los gastos con la actividad de la entidad pagadora, esto es, que los gastos de desplazamiento obedecían a razones laborales y de organización de la actividad económica de la empresa.
Todo ello con independencia de que (i) algunas cuestiones podrán ser probadas por el trabajador, por ejemplo, cuando la factura o recibo hayan sido emitidos a su nombre, como ocurre con los gastos de estancia o los gastos de peaje y aparcamiento; o de que (ii) el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de la exención si dispusiera de ella.
IRPF
La renta que deriva de la venta a plazos de una cartera de clientes por cese de actividad se puede imputar conforme se cobre el precio
Dirección General de Tributos. Consulta V2531-18, de 18 de septiembre
El consultante decide abandonar la actividad profesional que venía desarrollando (la abogacía) y vende su cartera de clientes (procedimientos) a una entidad, estableciéndose como precio de venta un importe fijo a percibir en 2018 y un importe variable, en función del éxito de los procedimientos, en 2019 y 2020.
En tanto que la cartera de clientes vinculada a la actividad profesional es un elemento afecto a la actividad económica, su transmisión generará una ganancia patrimonial imputable, con carácter general, en el período impositivo en que se produce la alteración patrimonial (2018).
No obstante, se podrá optar por la regla especial de imputación temporal de la ganancia patrimonial a medida que sean exigibles los cobros, aunque la cartera se haya vendido con motivo del cese de la actividad.
IRPF
Si la plusvalía municipal no ha sido aún liquidada por el ayuntamiento, no podrá reducir la ganancia patrimonial
Dirección General de Tributos. Consulta V2522-18, de 18 de septiembre
En el año 2018 se transmite un inmueble, estando pendiente de pago la plusvalía municipal. No se prevé que el ayuntamiento la liquide hasta el segundo semestre de 2019, esto es, una vez finalizado el período de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2018.
Según la Dirección General de Tributos, la renta a integrar en la declaración de 2018 se deberá calcular sin considerar como menor valor de transmisión el referido impuesto.
Posteriormente, cuando el ayuntamiento liquide la plusvalía municipal y esta sea abonada, se podrá regularizar la situación tributaria de 2018 mediante la oportuna rectificación.
IRPF
Hay que estimar la ganancia patrimonial cuando una parte del precio es indeterminada
Dirección General de Tributos. Consulta V2517-18, de 18 de septiembre
Se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada cuyo precio se compone de una parte fija que se percibe el día que se formaliza la escritura de venta y una parte variable que se cobrará en años sucesivos si se cumplen determinado parámetros.
Dado que el valor de transmisión no está prefijado, al depender de variables desconocidas en el momento de la enajenación, se deberá realizar una estimación del precio definitivo y total de la transmisión y, con base en dicha estimación, calcular la ganancia patrimonial. Si en ejercicios posteriores la cantidad percibida correspondiente a la parte variable del precio difiere de la estimada, se deberá practicar la regularización consiguiente, bien mediante la realización de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, bien rectificando la autoliquidación presentada.
No obstante, la Dirección General de Tributos admite que, como se trata realmente de una operación con precio aplazado, se podrá optar por imputar temporalmente la ganancia patrimonial a medida que sean exigibles los correspondientes cobros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se aclaran los requisitos para la exención en la mediación en operaciones financieras y en los servicios auxiliares a entidades mediadoras de seguros
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de Octubre de 2018
En estas dos resoluciones (números 02685/2017 y 01047/2015), ambas de 25 de octubre, se analiza la actividad de mediación en operaciones financieras. El TEAC concluye en los dos casos que la mediación en operaciones financieras está exenta solo cuando el mediador es un tercero distinto de las partes que aproxima, que se presenta como tal y actúa en nombre propio y de modo independiente. Es decir, no se aplica la exención cuando no consta que la entidad mediadora actúa en nombre propio o cuando se comprueba que, de hecho, actúa en nombre y por cuenta de su representado.
En esta resolución 02685/2017 se analiza también la exención en el caso de servicios auxiliares prestados a entidades mediadoras de seguros. El TEAC entiende que la exención resulta aplicable a los servicios auxiliares prestados por la entidad recurrente a entidades mediadoras de seguros, dado que mantiene una relación indirecta con el asegurador y directa con el tomador del seguro y su actividad cubre aspectos esenciales de la función del agente de seguros como la captación de clientes.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Si se presentó una autoliquidación aplicando la normativa estatal, no se podrá solicitar después la aplicación de la normativa autonómica
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 16 de octubre de 2018
La Ley de financiación de las comunidades autónomas ha venido estableciendo el punto de conexión del Impuesto sobre Sucesiones en la comunidad autónoma de residencia del causante cuando el sujeto pasivo (heredero o legatario) es residente en España. Esto obligaba a aplicar la normativa estatal cuando el causante no era residente en España o cuando no lo era el sujeto pasivo.
En sentencia de 3 de septiembre de 2014, el TJUE concluyó que esa normativa era contraria a la libertad de circulación de capitales. Se debe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas establecen bonificaciones muy significativas que no existen en la normativa estatal.
Tras la sentencia se modificó la Ley del impuesto. En su Disposición Adicional segunda se prevé la aplicación de una normativa autonómica en casos en que el causante sea residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo o lo sea el sujeto pasivo o ambos, si existe alguna conexión objetiva o subjetiva con una comunidad autónoma.
En esta sentencia se analiza el caso de un sujeto pasivo cuya esposa residía en el Reino Unido. El fallecimiento se produjo en 2014, antes de la sentencia del TJUE y de la posterior entrada en vigor de la referida Disposición Adicional segunda. No obstante, conforme a los plazos de declaración del impuesto, la autoliquidación se presentó después. Por prudencia, el sujeto aplicó la normativa estatal, pero posteriormente solicitó la devolución de las cantidades ingresadas en exceso al entender que le resultaba aplicable la doctrina de la sentencia.
El TEAC niega el derecho a la devolución en esta discutible resolución. Entiende el tribunal que el contribuyente, en el momento de presentar la declaración, tenía una opción y su elección fue aplicar la normativa estatal en lugar de la autonómica, por lo que, conforme al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria esa opción no puede ser modificada posteriormente. Recuerda el tribunal que lo que establece la referida Disposición Adicional Segunda es un derecho del contribuyente a aplicar la normativa autonómica y, como tal derecho, es susceptible de opción.
Procedimiento administrativo
Se pueden realizar notificaciones a quien figura como administrador de una sociedad en el Registro Mercantil
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 15 de octubre de 2018
Según el TEAC, la notificación de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de una sociedad a quien figura como su administrador en el Registro Mercantil es correcta, por lo que despliega sus efectos en relación con la sociedad.
Es decir, la referida notificación no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador, sino que es la propia entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero (en este caso la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante,) no se puede negar a asumir las consecuencias de esa notificación efectuada de buena fe.
Procedimiento de inspección
La liquidación derivada de un acta de conformidad no se entiende producida y notificada si, antes del transcurso de un mes desde el acta, se intenta la notificación de la orden para completar actuaciones
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 15 de octubre de 2018
La Ley General Tributaria dispone que la liquidación tributaria derivada de un acta de conformidad se entenderá producida y notificada si en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al obligado tributario un acuerdo del órgano competente ordenando, entre otras posibilidades, la compleción del expediente o la realización de actuaciones complementarias.
En esta resolución se plantea un supuesto en el que la Administración había tratado de notificar al contribuyente un acuerdo ordenando la compleción de las actuaciones con carácter previo a la finalización del plazo de un mes computado desde la suscripción del acta de conformidad. Sin embargo, el referido acuerdo fue finalmente notificado al obligado tributario una vez transcurrido dicho plazo.
En este contexto, el TEAC concluye que es suficiente con que el primer intento de notificación de la orden para completar actuaciones se realice en el plazo del mes para que no se entienda producida y notificada la liquidación derivada del acta, aunque la notificación efectiva de dicha orden se produzca una vez transcurrido el plazo de un mes.
Procedimiento de revisión
En caso de que se aporten nuevas pruebas en vía económico-administrativa, el Tribunal se debe limitar a valorarlas
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 15 de octubre de 2018
En la adquisición de un inmueble se soportaron diversos gastos que el sujeto pasivo entendía que se debían computar como mayor valor de compra. Como prueba de ello, en la reclamación económico-administrativa aportó las facturas en las que estaban documentados esos gastos. Estas facturas no habían sido aportadas previamente en el procedimiento de inspección.
El TEAC admite en su resolución la posibilidad de que en se aporten nuevas pruebas en el ámbito de una reclamación económico-administrativa. Reitera así su propio criterio (ya manifestado en resolución de 2 de noviembre de 2017 -Newsletter Tributario - Diciembre 2017-), basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en sentencias de 20 de abril de 2017 –Newsletter Tributario - Mayo 2017- y 10 de septiembre de 2018 –Newsletter Tributario – Septiembre 2018-).
No obstante, el tribunal limita de forma significativa la utilidad de esta aportación de pruebas porque subraya que, ante esas nuevas pruebas, su actividad se debe limitar a valorarlas, no a realizar una nueva actividad comprobadora (que le está vedada). En el caso enjuiciado, no admite la posición del contribuyente porque, a su juicio, la mera posesión de una factura no permite admitir per se la activación de un gasto.
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