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Newsletter Tributario - Noviembre 2018 | Sentencias

España - 

Operaciones vinculadas

Los sujetos no obligados a documentar sus operaciones vinculadas pueden ser sancionados por aplicación del régimen sancionador general de la Ley General Tributaria

Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de octubre de 2018

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen sancionador específico en materia de operaciones vinculadas aplicable a los sujetos obligados legalmente a llevar y mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación relativa a dichas operaciones.

En concreto, si estos sujetos cumplen con su obligación de documentación y la valoración de sus operaciones coincide con la consignada en esa documentación, no podrán ser sancionados con base en el referido régimen específico aunque el valor normal de mercado de una o varias de sus operaciones sea considerado incorrecto por parte de la Administración tributaria.

No obstante, el tribunal afirma que, en materia de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los contribuyentes que por ley no están obligados a llevar y mantener a disposición de la Administración Tributaria documentación relativa a tales operaciones (por ejemplo, porque sus operaciones con una misma entidad no superen unos determinados umbrales) son susceptibles de ser sancionadas conforme al régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria, siempre y cuando concurran los elementos objetivo y subjetivo necesarios para sancionar una determinada conducta (por ejemplo, cuando se compruebe que han ingresado una deuda tributaria inferior a la debida por haber valorado incorrectamente sus operaciones y se estime que hay culpabilidad).

 

Convenios para evitar la doble imposición

El TJUE se pronuncia sobre cuándo puede entrar a examinar las infracciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre Estados miembros

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 24 de octubre de 2018, asunto C-602/17

Se plantea la posibilidad de que el TJUE se pronuncie sobre la adecuación al Derecho de la Unión Europea de un convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito entre dos Estados miembros (EM). Sobre esta cuestión, el TJUE concluye lo siguiente:

  1. El TJUE no es competente, en el marco de una cuestión prejudicial, para resolver acerca de la eventual infracción por un Estado contratante de lo dispuesto en un CDI suscrito entre dos EM.
  2. El TJUE tampoco puede entrar a examinar la relación entre una medida nacional y lo dispuesto en un CDI.
  3. Sin embargo, cuando un régimen fiscal que resulta de un CDI forma parte del marco jurídico aplicable a un asunto que, como tal, ha sido presentado por el órgano jurisdiccional remitente, el TJUE debe tenerlo en cuenta para dar una interpretación del Derecho de la UE eficaz para el juez nacional.

El caso analizado por el TJUE entra en este supuesto, por lo que el tribunal decide analizar el fondo del asunto. En concreto, concluye que no resulta contrario al principio de libre circulación de trabajadores una disposición del CDI belgo-luxemburgués que prevé que los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente en uno de los Estados contratantes por un empleo desarrollado en el otro Estado están exentos de tributación en el Estado de residencia del trabajador únicamente en caso de que el trabajo se desarrolle físicamente en el otro Estado contratante (y no cuando se presta desde el Estado en el que aquél reside).

 

Impuesto sobre Sociedades

Concurren motivos económicos válidos en el traslado de la financiación del grupo a las filiales operativas en las que están los activos

Audiencia Nacional. Sentencia de 28 de junio de 2018

Un grupo multinacional constituyó una entidad en España que adquirió las participaciones de las sociedades operativas españolas del grupo. La adquisición se financió con un préstamo de la matriz que esta había obtenido de terceros. Esta operación fue seguida por la fusión entre una de las entidades operativas adquiridas y la adquirente y la constitución de un grupo fiscal. 

La Inspección apreció la existencia de artificiosidad porque entendió que la finalidad exclusiva de la reorganización era situar una carga financiera en España con el objeto de minorar la base imponible del grupo en el Impuesto sobre Sociedades.  Por este motivo, declaró que la operación se había realizado en fraude de ley.

En sentido contrario, el contribuyente alegaba que la reorganización estaba fundamentada en razones de negocio. Así, como la financiación había sido obtenida de terceros por la matriz, lo razonable era trasladar el endeudamiento a las diferentes filiales en función del valor de sus activos.  

A juicio de la Audiencia Nacional, el motivo alegado por el contribuyente es válido desde el punto de vista de negocio, porque tiene sentido que el endeudamiento se sitúe dónde están los activos, con independencia de que se genere un ahorro fiscal. Por ello, concluye que no procede la declaración de fraude de ley realizada por la Administración Tributaria.

 

Impuesto sobre Sociedades

La provisión por depreciación de cartera se calcula a partir de los resultados individuales de la entidad dependiente

Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de octubre de 2018

Según el Tribunal Supremo, la deducibilidad fiscal de la depreciación de cartera se debe calcular teniendo en cuenta los resultados individuales de la entidad participada y no los resultados consolidados.

El tribunal recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevalece frente a las reglas contables y que, en concreto, el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto (que regulaba la deducibilidad fiscal de los deterioros de cartera) hacía referencia al concepto de valor teórico, que va unido al concepto de entidad y no al de grupo mercantil.

 

Impuesto sobre Sociedades

No es deducible la cuota de IVA soportada por los bancos en la adquisición de bienes que se entregan como remuneración en especie a los clientes

Audiencia Nacional. Sentencia de 28 de mayo de 2018

Una entidad financiera satisface determinadas retribuciones en especie del capital mobiliario en favor de sus clientes. Como no repercute IVA en la entrega de los bienes, no se deduce el IVA soportado en la adquisición de los mismos bienes. Por este motivo, contabiliza un gasto por el importe del IVA soportado no deducido, que deduce en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

La Audiencia Nacional afirma, sin embargo, que el gasto contable señalado no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, porque responde a una asunción voluntaria del coste del IVA por parte de la entidad financiera y, por lo tanto, se debe considerar una liberalidad.  

 

ITP-AJD

Tributan por actos jurídicos documentados las escrituras de declaración de obra nueva y de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal

Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo confirma en esta sentencia que las escrituras notariales de declaración de obra nueva y de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal están sujetas al impuesto de actos jurídicos documentados porque tienen por objeto cantidad o cosa valuable y contienen actos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

 

ITP-AJD

En la disolución de una comunidad de bienes la base imponible es la cuota adjudicada a cada comunero

Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de octubre de 2018

Se disuelve una sociedad ganancial y se adjudica toda la vivienda del matrimonio a uno de los cónyuges.

Según el Tribunal Supremo, la base imponible del impuesto de actos jurídicos documentados en este caso será el 50% del valor del inmueble, es decir, el valor que se corresponde con la parte del inmueble que el adjudicatario no tenía antes de la disolución de la sociedad ganancial.

 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Los gastos asociados a la compra del inmueble aumentan el valor de adquisición 

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 23 de julio de 2018 

Según ha confirmado el Tribunal Supremo, el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) solo es debido, en su caso, cuando se produce un aumento del valor del terreno entre el momento de la adquisición del inmueble y el momento (posterior) de su transmisión.

En esta sentencia se indica que para el cálculo del valor de adquisición se deben tener en cuenta los gastos de urbanización, notariales y registrales y los impuestos (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) devengados con motivo de la adquisición del bien inmueble transmitido. Solo así se podrá calcular correctamente el aumento del valor del terreno susceptible de ser gravado por el IIVTNU.

El propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce que estamos ante una cuestión no pacífica a día de hoy que está pendiente de análisis definitivo por el Tribunal Supremo.

 

Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de Aragón y de Asturias es legal

Tribunal Supremo. Sentencias de 2, de 11 y de 16 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias en las que confirma la legalidad de la normativa reglamentaria relacionada con los Impuestos sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), en este caso los de Aragón y de Asturias.

En nuestro Newsletter Tributario - Octubre 2018 ya se comentaban las sentencias previas del mismo tribunal en relación con los impuestos de Cataluña y Navarra.

 

Requerimientos de información

Es contrario a Derecho un requerimiento de información global sobre la totalidad del colectivo de la abogacía

Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo ha anulado el Acuerdo de 20 de julio de 2017 emitido por el Consejo General del Poder Judicial  que dio el visto bueno parcial a la petición de información formulada por la AEAT relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016 excepto en lo relacionado con la identificación del cliente. En concreto, los datos solicitados por la AEAT se refería a la identificación, referente a esos años, de cada abogado y procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualquiera de los juzgados y tribunales con sede en cualquier lugar del territorio nacional, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente.

El Tribunal Supremo señala que para que una petición de información de esta naturaleza sea ajustada a Derecho se deben seguir unas pautas objetivas en cuanto a su realización y concluye que, en este caso, los Planes de Control Tributario y Aduanero de 2016 y 2017 (en los que se apoyó la AEAT para fundamentar su petición) no justifican un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la abogacía.

 

Procedimiento catastral

El Catastro no dispone de una tercera oportunidad para valorar un inmueble

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sentencia de 2 de abril de 2018

Tras dos valoraciones catastrales anuladas, el Catastro realizó una tercera valoración que pretendía que tuviera la misma fecha de efectos que las dos anteriores.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana niega, sin embargo, que el Catastro pueda tener hasta tres oportunidades para valorar un inmueble, por lo que concluye que esa tercera valoración era nula.

 

Procedimiento de comprobación

La Administración tiene que aplicar los criterios aceptados para un impuesto en el resto de tributos

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 31 de mayo de 2018

En una comprobación tributaria en relación con el IVA, la Administración entendió que unas cuotas de IVA soportadas eran deducibles porque los gastos sobre los que se habían girado esas cuotas estaban afectos a una actividad económica.

Sin embargo, en una posterior comprobación se negó la deducibilidad de los mismos gastos en el Impuesto sobre Sociedades precisamente porque, según la Inspección, no estaban afectos a ninguna actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye que esta segunda actuación no es correcta, porque la Administración está vinculada por sus propios actos.