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Newsletter Tributario - Noviembre 2021 | Normativa

España - 

Las pérdidas generadas en 2021 tampoco se tendrán en cuenta a los efectos de determinar la causa de disolución

Entre las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (ver nuestra Alerta de 29 de abril de 2020) y recogidas luego en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, se estableció la posibilidad de no computar las pérdidas generadas en 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Como se ha resumido en nuestra alerta de 24 de noviembre de 2021, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre (publicado en el BOE de 24 de noviembre) modifica el artículo 13 de la referida Ley 3/2020 para extender la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del citado artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022.

Es decir, mientras que la redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, con esta nueva redacción no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas de 2021.

 

Se publica el real decreto-ley que regula, entre otras cuestiones, el nuevo sistema de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal

El 9 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, por el que se adapta el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de la plusvalía municipal.

En nuestra alerta de 9 de noviembre de 2021 se resumen las principales modificaciones introducidas por la nueva norma.

 

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios

Mediante la Ley Antifraude se introdujeron diversas modificaciones en el artículo 95 bis de la LGT, en el que se regula la publicación periódica de listados de deudores a la Hacienda Pública.

En el BOE de 6 de noviembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1202/2021, de 4 de noviembre, por la que se determina:

  1. Que la fecha de referencia para el listado de deudores previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Antifraude será el 31 de agosto de 2021.
  2. Que dicho listado se publicará antes del 31 de diciembre de 2021 en la sede electrónica de la AEAT.

No obstante, la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del citado listado, conservará su vigencia y aplicabilidad para la publicación de los listados posteriores al que se regula en la orden ahora publicada.

 

Se declaran exentas las ayudas públicas satisfechas para la reparación de daños ocasionados por desastres naturales

En el BOE de 9 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

En el ámbito tributario, se incluyen expresamente entre los supuestos de no integración en la base imponible del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas públicas recibidas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.

 

Se introducen modificaciones en el IVA y el ITPyAJD como consecuencia de la trasposición de determinadas directivas

En el BOE de 3 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de diversas directivas de la Unión Europea en materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y  reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Este real decreto-ley introduce diversas modificaciones en materia de IVA e ITPyAJD, de las que se resumen a continuación las más significativas:

a. En materia de IVA:

Se traspone la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia. Las principales novedades en esta materia fueron comentadas en nuestra alerta de 5 de noviembre de 2021.

b. En materia de ITPyAJD:

Se incorporan dos nuevos supuestos de exención del impuesto:

  • La emisión, transmisión, amortización y reembolso de bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el propio real decreto-ley.
  • Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del real decreto-ley.

Estas exenciones entraron en vigor el pasado 4 de noviembre de 2021.