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Newsletter Tributario - Noviembre 2021 | Resoluciones

España - 

Impuesto sobre Sociedades. – En cada uno de los pagos fraccionados se puede compensar hasta un millón de BIN

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria. Resolución de 24 de noviembre de 2021

El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita la compensación de BIN, pero establece que, en todo caso, se podrán compensar en el período hasta un millón de euros.

En el caso analizado en esta resolución, la Inspección entendió que, en el cálculo de los pagos fraccionados, el referido importe de un millón de euros se debía prorratear teniendo en cuenta la proporción existente entre (i) la duración del período impositivo correspondiente a cada pago fraccionado (por ejemplo, en el primer pago fraccionado del ejercicio, cuando este es el año natural, el calculado desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo) y (ii) el año natural.

El TEAR de Cantabria, sin embargo, concluye de la siguiente forma:

  1. El límite de un millón de euros de compensación de BIN se debe prorratear cuando el período impositivo es inferior al año.
  2. No obstante, no se debe confundir período impositivo con período de pago. El período impositivo es uno solo, aunque el impuesto se deba pagar parcialmente cuando se realicen los pagos fraccionados.
  3. En definitiva, el referido límite de un millón de euros es un límite cuantitativo a compensar en el período impositivo “pudiendo la entidad distribuirlo a su conveniencia entre los distintos pagos fraccionados a realizar a cuenta del Impuesto”.

 

Impuesto sobre Sociedades. - La deducción por donativos no aplicada en un ejercicio por insuficiencia de cuota se podrá aplicar en los 10 años siguientes con el único límite de la cuota íntegra del ejercicio en que se apliquen

Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Resolución de 15 de octubre de 2021

El artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% de los donativos realizados durante el ejercicio, añadiendo que las cantidades no deducidas se podrán deducir en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Por otra parte, la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del ejercicio.

En esta reclamación se discute si en el ejercicio en que se aplican las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, el límite de deducción es solo la cuota íntegra de ese ejercicio (como defendía el contribuyente) o si, además, se aplica el límite del 10% de la base imponible de dicho ejercicio.

El TEAR de la Comunidad Valenciana da la razón al contribuyente y concluye que el exceso de deducción no aplicado en un determinado ejercicio por insuficiencia de cuota, se podrá aplicar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos, operando únicamente como límite el importe de la cuota íntegra del ejercicio en que se apliquen.

 

Impuesto sobre Sociedades. - La ganancia patrimonial generada en la transmisión de inmuebles se debe imputar fiscalmente en el ejercicio de otorgamiento de la escritura

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de septiembre de 2021

En esta resolución se plantea cuándo se debe imputar la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la disolución de una persona jurídica con adjudicación de los inmuebles de los activos a su socio: si en el momento en el que se otorga la escritura o si en el momento en que se inscribe la escritura en el Registro Mercantil.

El TEAC concluye que la imputación temporal de la renta generada por la transmisión de inmuebles girará fiscalmente en torno al momento en que civilmente se pueda entender producida tal transmisión de la propiedad del bien; cuestión que, en ningún modo, está condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la persona jurídica. Por tanto, la imputación procederá en el ejercicio en el que se otorga la escritura pública, ya que es con dicha escritura cuando se produce la adquisición por los socios y, por ende, la transmisión por la sociedad a aquellos de los bienes.

 

Impuesto sobre Sociedades. - El contribuyente puede decidir el orden de aplicación de las cantidades pendientes en concepto de reducción por la reserva de capitalización

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de septiembre de 2021

La cuestión controvertida se centra en determinar cuál debe ser el orden de aplicación de la reducción derivada de la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades, cuando concurren cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos anteriores, junto con la generada en el propio período impositivo.

El TEAC concluye que el sujeto pasivo las podrá aplicar en el orden que quiera, pues no hay en la norma previsión alguna que establezca que unas u otras se tengan que aplicar primero.

 

Impuesto sobre Sociedades / procedimiento de gestión. – El ingreso por la devolución del Céntimo Sanitario se debe imputar en el ejercicio en el que tuvo lugar el ingreso indebido

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. Resolución de 15 de octubre de 2021

Un contribuyente obtuvo una devolución por las cantidades ingresadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (“céntimo sanitario”). Inicialmente, computó el ingreso en la base imponible de los ejercicios en que se obtuvo la devolución (2014 y 2016), pero posteriormente solicitó (mediante un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones) que las cantidades devueltas se imputaran en los ejercicios en que tuvo lugar el ingreso indebido.

El TEAR de Galicia da la razón al contribuyente. En su opinión, la sentencia del TJUE que declaró que el céntimo sanitario era contrario al Derecho de la Unión Europea tiene efectos ex tunc, lo que conduce a que la imputación de las devoluciones a efectos el Impuesto sobre Sociedades se deba realizar en los ejercicios en que tuvo lugar el ingreso indebido.

 

IRPF.  No se puede sancionar que no se consignen bienes adquiridos en ejercicios prescritos en la declaración de bienes en el extranjero

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares. Resolución de 29 de junio de 2021

Un obligado tributario presentó en plazo la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720), pero no consignó la información correspondiente a las participaciones en una sociedad y a un inmueble. La Administración entendió que cabía imputar un incremento no justificado de patrimonio por el valor de dichos bienes (de acuerdo con el artículo 39.2 de la ley del IRPF) e impuso la sanción del 150% de la cuota resultante.

El TEAR de Baleares confirma la regularización porque el contribuyente no ha confirmado que los bienes se hayan adquirido con rentas declaradas u obtenidas en periodos en los que no fuera contribuyente del IRPF.

No obstante, aunque entiende que la culpabilidad ha quedado suficientemente motivada y acreditada, anula la sanción porque sí se ha demostrado que los bienes y derechos regularizados proceden de ejercicios prescritos. Acoge así la doctrina del TEAC en sus resoluciones de 3 de diciembre de 2019 y de 22 de noviembre de 2019 (resumidas ambas en nuestra newsletter tributario de marzo de 2020).  

 

Impuestos especiales.   No se puede rechazar la aplicación de una exención por un incumplimiento meramente formal

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de octubre de 2021

Tras un procedimiento de inspección se rechazó el derecho de una entidad a aplicar la exención por alcohol parcialmente desnaturalizado que opera en materia de impuestos especiales. El motivo del rechazo fue la falta de actualización de la memoria descriptiva de los productos que presentan este componente.

En aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de septiembre de 2020 y por el TJUE en sus sentencias de 2 de junio de 2016 y de 13 de julio de 2017, el TEAC concluye que un mero incumplimiento formal no puede derivar en la pérdida automática de la exención o del tipo reducido en el impuesto en cuestión, siempre que se acredite que los productos sujetos a este han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal.

 

Procedimiento administrativo / IVA.  El principio de regularización íntegra se debe aplicar también en los procedimientos de gestión

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de octubre de 2021

Una entidad había deducido en sus autoliquidaciones de IVA las cuotas repercutidas por sus proveedores por la construcción de unas edificaciones. La deducción de dichas cuotas fue rechazada en un procedimiento de gestión sobre la base de que a las operaciones les resultaba de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, los proveedores no debían haber repercutido IVA.

La Administración no aceptó, en contra de lo solicitado por el sujeto pasivo, que a la vez que se denegaba la deducción de las cuotas soportadas, se acordara una devolución de ingresos indebidos, basada en que el IVA había sido repercutido e ingresado en la Hacienda Pública. Según la Administración, no era posible acoger esta solicitud en un procedimiento de gestión, por lo que, si el sujeto pasivo quería recuperar el IVA soportado indebidamente, debía acudir a un procedimiento autónomo de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

El TEAC acepta la solicitud de la entidad y modifica el criterio recogido en pronunciamientos anteriores con base en lo concluido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de mayo de 2021 (recurso nº 574/2020). Según el TEAC, en los procedimientos de gestión también se debe respetar el principio de regularización íntegra (con las adaptaciones necesarias para preservar los derechos y garantías procedimentales de todos los interesados), para evitar que el contribuyente deba soportar la carga de acudir, en estos casos, a un procedimiento separado de devolución.

 

Procedimiento administrativo.  El incumplimiento del plazo de la tasación pericial contradictoria por inactividad de la Administración debe llevar al levantamiento de la suspensión y a la reanudación del plazo de duración del procedimiento principal

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de julio de 2021

En esta resolución, el TEAC acoge el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 2021 y concluye que, cuando en un procedimiento de tasación pericial contradictoria se supera el plazo de seis meses establecido para su tramitación y terminación y el responsable de dicho exceso es la Administración Tributaria, la consecuencia automática es que se considera levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal.

Además, el tribunal recuerda que si, como consecuencia de lo anterior, se incumple el plazo de duración máxima de las actuaciones de comprobación, se derivarán de ello los efectos oportunos (i.e. no interrupción de la prescripción, consideración como espontáneos de los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento y no devengo de intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento).

 

Procedimiento de Inspección. - No se puede iniciar una inspección de alcance general tras una comprobación limitada sobre el mismo concepto y periodo impositivo

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de octubre de 2021

En el marco de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria se limitó a comprobar los requisitos formales de una solicitud de devolución de un determinado concepto y periodo impositivo. Posteriormente, se inició un segundo procedimiento, esta vez de inspección, por el mismo concepto y periodo impositivo con el fin de solicitar documentación distinta a la requerida en el anterior.

Aplicando el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de noviembre de 2020 y de  4 de marzo de 2021, el TEAC concluye que si ambos tipos de procedimiento comparten el mismo objeto (como ocurre en el supuesto analizado), solo es válida la iniciación del procedimiento de inspección posterior si se descubren nuevos hechos que resulten de actuaciones distintas a las realizadas en el de comprobación limitada.

En este sentido, el TEAC subraya lo siguiente:

  1. Si la Administración se "autolimitó" en el primer procedimiento de comprobación a la realización de una comprobación meramente formal, esa "autolimitación" no puede justificar el inicio de un segundo procedimiento por el mismo concepto impositivo y periodo para solicitar una documentación distinta a la que fue requerida en el primer procedimiento.
  2. Como excepción, se puede iniciar un procedimiento de inspección si existen nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que esta no pudiera haber solicitado al contribuyente en la primera comprobación realizada.

 

Procedimiento de recaudación. – El TEAC analiza determinadas reglas sobre la suspensión de la ejecución de actos impugnados en la vía económico-administrativa

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 16 de septiembre (4155/2018 y 0926/2019) y de 18 de octubre de 2021 (5247/2018, 5836/2021 y 5879/2021)

En estas resoluciones, el TEAC se pronuncia sobre diversos aspectos relacionados con la suspensión de la ejecución de actos impugnados en la vía económico-administrativa, regulada en el artículo 233 de la LGT.

En primer lugar, recuerda que la Ley Antifraude ha modificado el régimen de suspensión y que, como en dicha ley no hay régimen transitorio, las normas aplicables serán las que estén en vigor en el momento de presentación de la solicitud de suspensión, tal y como se desprende de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de diciembre de 2017.

En relación con otros aspectos de la suspensión, afirma lo siguiente:

  1. De acuerdo con el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de octubre de 2020, la falta de comunicación a la Administración de que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando el mantenimiento de la suspensión no justifica el inicio de la vía ejecutiva, cuando esa suspensión es finalmente concedida por la Audiencia Nacional tras la aportación de garantía.
               
    A ello se añade que, mientras esté pendiente de resolución una solicitud de suspensión, la Administración no podrá notificar una providencia de apremio, ni liquidar intereses de demora suspensivos.
  2. Las solicitudes de suspensión de actos impugnados en vía económico-administrativa con dispensa total o parcial de garantías se pueden inadmitir a trámite cuando, de la documentación que se aporte en la solicitud o que obre en el expediente administrativo, no se pueda deducir la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho.
                
    Estas circunstancias deben ser acreditadas por el obligado tributario, sin que el tribunal pueda suplir las deficiencias sustantivas de los escritos de solicitud o la falta de material probatorio.

 

Procedimiento de recaudación. - No son extensibles al embargo de derechos sobre planes de pensiones los límites que aplican al embargo del sueldo, salario o pensión

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de octubre de 2021

El TEAC concluye en esta resolución que no son aplicables al embargo de derechos sobre planes de pensiones los límites previstos en la normativa respecto del embargo de sueldos, salarios y pensiones.

En este sentido, subraya lo siguiente:

  1. El hecho de que una de las causas del derecho a la percepción de un plan de pensiones sea la jubilación, la invalidez o el desempleo de larga duración, no hace que las cantidades recibidas adquieran la consideración de sueldo, salario o pensión; y
  2. El embargo de derechos sobre planes de pensiones está regulado en el Reglamento General de Recaudación (RGR) como embargo de crédito realizable a largo plazo, no como embargo de sueldos, salarios y pensiones, con independencia de cómo tribute la prestación.

 

Procedimiento de recaudación. - Es posible compensar de oficio créditos contra la masa tras la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de octubre de 2021

El TEAC venía sosteniendo hasta ahora que no era posible compensar de oficio deudas que tienen la condición de créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación en el concurso de acreedores. Dicha interpretación se amparaba en la prohibición de ejecuciones prevista en la regulación concursal.

Sin embargo, a la vista de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017, 17 de julio de 2019 y 15 de diciembre de 2020, el TEAC cambia su criterio y concluye que dicha prohibición de ejecuciones opera únicamente sobre los créditos concursales y no es aplicable en relación con los créditos contra la masa. En definitiva, es posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa y, por consiguiente, compensarla de oficio, una vez abierta la fase de liquidación del concurso, con créditos reconocidos a favor del concursado.

 

Procedimiento económico-administrativo. - Cabe admitir, en sede de revisión, la aportación de pruebas no aportadas durante la comprobación, siempre que ello no derive en actuaciones adicionales de investigación por parte del tribunal

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de septiembre de 2021

En esta resolución, el TEAC admite la aportación en vía de revisión de pruebas que no fueron aportadas en el marco del procedimiento de comprobación, amparándose para ello en la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 9 de septiembre de 2021

No obstante, matiza esta conclusión y sostiene que tal aportación no debe conducir a que el órgano revisor deba desplegar una actividad de investigación que le está vedada. Es decir, admite la aportación de nueva documentación que acredite de modo completo lo pretendido, si bien precisa que la función del TEAC (o del tribunal económico-administrativo regional) se limita a la valoración de la prueba y no a la realización de una actividad complementaria a la que habría correspondido a un inspector jefe.