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Newsletter Tributario - Octubre 2018 | Normas de interés

España - 

Modificaciones tributarias para moderar los precios de la electricidad del mercado mayorista

Con el fin de minorar el precio del mercado mayorista de la electricidad, el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores ha introducido las siguientes novedades:

  1. Se exonera del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante el último trimestre de 2018 y el primero de 2019.
  2. Se regula una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. La aplicación de esta exención deberá ser solicitada previamente a la oficina gestora por el titular de las centrales de producción eléctrica o de las centrales combinadas de cogeneración de electricidad y autorizada por dicha oficina.

Se publica la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que se aprueben para el año 2019

En el BOE de 29 de septiembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2018, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

En el BOE de 27 de septiembre de 2018 se ha publicado la Resolución, de 26 de septiembre de 2018, de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, que, como viene siendo habitual, indica los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros, esta vez para el cuarto trimestre natural de 2018. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,049 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete: 0,328 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 1,194 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 1,438 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 2,066 por 100.

En el resto de los casos será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.