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Newsletter Tributario - Octubre 2018 | Sentencias

España - 

Derecho comunitario/cuestiones de interpretación

Los tribunales nacionales están obligados a plantear cuestiones de interpretación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de 20 de septiembre y 4 de octubre de 2018, asuntos C-685/16 P y C-416/17, respectivamente

El TJUE ha vuelto a declarar, en dos recientes sentencias, contrarios al derecho de la UE dos regímenes fiscales que establecían un trato discriminatorio en relación con la tributación de los dividendos procedentes de otros Estados miembro o de terceros Estados.

A los efectos que aquí interesan, resultan relevantes dos de los pronunciamientos contenidos en las referidas sentencias:

  1. Por un lado, el TJUE reitera que una presunción general de fraude y de abuso no puede justificar una medida que vaya en detrimento del ejercicio de una libertad fundamental garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de manera que la mera circunstancia de que la sociedad distribuidora de dividendos esté situada en un tercer Estado no puede fundar una presunción general de fraude fiscal (sentencia de 20 de septiembre).

  2. Por otro lado, el TJUE recuerda que, cuando contra la decisión de un órgano jurisdiccional nacional no quepa recurso alguno y ante él se plantee una cuestión de interpretación del TFUE, el referido órgano jurisdiccional tendrá la obligación de someter dicha cuestión al TJUE (de conformidad con el artículo 267 del TFUE), con el fin de que no se consolide en un Estado miembro una jurisprudencia nacional que no se atenga al derecho de la UE (sentencia de 4 de octubre).

Ayudas de Estado

Un impuesto forma parte integrante de una ayuda de Estado cuando su recaudación está destinada exclusiva e íntegramente a la concesión de la ayuda

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 20 de septiembre de 2018, asunto C-510/16

La Comisión Europea (CE) declaró compatibles con el mercado interior varios regímenes de ayudas al cine y al sector audiovisual establecidos por Francia. Dichos regímenes eran financiados, fundamentalmente, por medio de tres impuestos. La recaudación finalmente obtenida por dichos impuestos superó en más de un 20% las previsiones comunicadas por Francia a la CE en el momento de la autorización de la referida ayuda.

En este contexto, se plantea cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre si en la situación descrita, se ha modificado una ayuda de Estado existente y si, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 794/2004 y en el artículo 108.3 del TFUE, dicha modificación debió ser comunicada a la CE. El TJUE concluye en sentido afirmativo sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. Los tres impuestos descritos forman parte integrante de la ayuda de Estado descrita, en la medida en que su recaudación está destinada exclusiva e íntegramente a la concesión de la referida ayuda.

  2. No resulta indispensable que el incremento de la recaudación se deba a una modificación jurídica del régimen de ayudas de Estado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La prestación por maternidad está exenta de IRPF

Tribunal Supremo. Sentencia de 3 octubre de 2018

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la polémica sobre la exención en el IRPF de las prestaciones de maternidad, tras las posiciones discrepantes de los Tribunales Superiores de Justicia, por medio de su sentencia de 3 de octubre de 2018, según se comentó en la Alerta Tributario 14-2018.

El Alto Tribunal concluye que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social se puede incardinar en la exención prevista en la Ley del IRPF para “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA de los gastos de compra de acciones es deducible

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 17 de octubre de 2018

Tal y como se comentó en la Alerta IVA 2-2018,  el TJUE ha concluido que el IVA soportado en la compra de acciones es deducible si se acredita la intención de prestar servicios a la filial adquirida. Ello incluye el IVA soportado en servicios de asesoramiento relacionados con la adquisición, incluso cuando finalmente no se realice la adquisición y, por tanto, no se lleguen a prestar servicios a la potencial filial.

ITP y AJD

El AJD es único cuando en un mismo acto se constituye la propiedad horizontal y se extingue el condominio

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 26 de abril de 2018

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava, en su modalidad de documentos notariales, la primera copia de escrituras públicas y actas notariales que tenga por objeto cantidad o cosa valuable y contenga actos o contratos inscribibles. Cuando en una misma escritura se documentan dos operaciones, cabe pensar que se devengan dos AJD.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que cuando se documenta en una misma escritura la constitución del régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente, solo cabe exigir el AJD por la extinción del condominio, en tanto que se trata de una operación necesaria para la posterior constitución de la propiedad horizontal.

ITPyAJD

La transmisión de una cuota de participación de una comunidad de bienes a favor de otro comunero no es un exceso de adjudicación exento si la comunidad no se extingue

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 17 de mayo de 2018

Determinados excesos de adjudicación están exentos de ITP y AJD. Por ejemplo, es jurisprudencia reiterada que lo están los derivados de la adjudicación a un comunero de un bien indivisible.

En esta sentencia, sin embargo, se concluye que esta exención solo aplica cuando esa adjudicación a un comunero tiene como objeto la disolución de la comunidad.

En el caso analizado, se trata de una comunidad con cuatro miembros en la que uno transmite su cuota al resto, sin que se extinga la comunidad. En tal caso concluye el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no aplica la exención.

Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales es legal

Tribunal Supremo. Sentencias de 19 y 26 de septiembre de 2018

El Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias sobre la legalidad de la normativa reglamentaria relacionada con los Impuestos sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) de Cataluña y de la Comunidad Foral de Navarra, impuestos autonómicos que gravan la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales por los impactos negativos que estos producen sobre el medioambiente y la ordenación del territorio.

En concreto, se confirma que dicha normativa no es inconstitucional ni contraria a Derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido por el TJUE en sus sentencias de 26 de abril de 2018. En el caso de Cataluña, no obstante, se concluye que es ayuda de Estado el hecho de dejar fuera del gravamen los establecimientos colectivos de más de 2.500 metros, motivo por el que se anula el Decreto 324/2001 por el que se aprueba el Reglamento del IGEC de ese territorio. El enjuiciamiento de los efectos de esta declaración de ayuda de Estado sobre las liquidaciones del tributo se remite a las sentencias sobre estas liquidaciones que se esperan en los próximos días.

Responsabilidad patrimonial

Las diputaciones forales vascas no tienen que indemnizar a las empresas por la devolución de las ayudas del 45% de las inversiones

Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de septiembre de 2018

Según se comentó en la Newsletter Fiscal Foral País Vasco – Octubre 2018, el Tribunal Supremo ha declarado que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas hayan de responder por responsabilidad patrimonial frente a las empresas beneficiarias de las ayudas en forma de crédito del 45% de las inversiones realizadas, que tuvieron que devolverlas en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea que las declaró contrarias al Derecho de la UE (Decisión 2002/820, de 11 de julio de 2001).

Procedimiento de inspección

El auto para la entrada y registro por los funcionarios de la Agencia Tributaria debe estar suficientemente motivado

Tribunal Superior de Justicia de la Rioja. Sentencia de 7 de junio de 2018

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja recuerda que la resolución por la que se autorice la entrada y registro de un inmueble por la inspección tributaria tiene que estar suficientemente motivada. Para que dicha motivación sea válida es necesario que se recojan los datos que permitan individualizar la situación y justificar que la medida es razonada y justificada, sin que a estos efectos se puedan aceptar referencias genéricas a la existencia de indicios de incumplimientos tributarios.

Es decir, el auto debe contener una fundamentación que ofrezca un panorama indiciario suficientemente amplio en relación con los incumplimientos de la normativa tributaria de los obligados tributarios, debiendo hacer igualmente una valoración en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la entrada y registro.

Procedimiento de inspección

Si la regularización tiene efectos en otros ejercicios que no han sido objeto de comprobación, la Administración debe proceder de oficio a la rectificación de las declaraciones afectadas

Audiencia Nacional. Sentencia de 16 de mayo de 2018

Es muy habitual que el resultado de un procedimiento de inspección tenga efectos en ejercicios posteriores en los que ya se ha presentado la declaración. Esto aboca a la cuestión de si el sujeto debe presentar declaraciones complementarias o rectificativas de esos ejercicios posteriores y a plantear si, además, en el primer caso, debe pagar los correspondientes recargos por presentación extemporánea.

La Audiencia Nacional es tajante al concluir que la Administración no puede trasladar al contribuyente la carga de rectificar sus autoliquidaciones si el criterio mantenido por la Administración en el marco de unas actuaciones de inspección afecta a otros ejercicios. En estos casos, es la Administración la que debe, de oficio, proceder a la regularización de los ejercicios subsiguientes afectados.