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Newsletter Tributario - Octubre 2019 | Resoluciones

España - 

IRPF

Los días de traslado cuentan para el cálculo de la exención por trabajos realizados en el extranjero

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Resolución de 25 de febrero de 2019

El artículo 7 p) de la Ley del IRPF declara exentos los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan ciertos requisitos. En este caso se plantea si para el cálculo de dicha exención se deben tener en cuenta los días en los que el trabajador se desplaza al extranjero o regresa a España.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid entiende que el tiempo correspondiente a los desplazamientos internacionales y el de desplazamiento al aeropuerto forman parte de la jornada laboral del trabajador. Por tanto, los días de traslado al extranjero o de regreso a España deben ser tenidos en cuenta como días de trabajo en el extranjero para el cálculo de la exención.

En otro orden de cosas, el tribunal concluye que no se deben incluir en la base para el cálculo de la exención las cantidades percibidas en concepto de seguro médico, guardería, comidas, transporte, etc., puesto que son cantidades que por sí mismas ya están exentas de tributación.

 

IRPF

Se puede presentar tributación conjunta con los descendientes por uno de los padres cuando ya se ha emitido auto judicial de medidas provisionales previas al divorcio

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Resolución de 25 de febrero de 2019

En la Ley del IRPF se contemplan varios tipos de unidad familiar. En los casos de extinción del vínculo matrimonial, la unidad familiar la conforman el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro que sean menores de edad o que, siendo mayores de edad, estén incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los miembros de una unidad familiar pueden presentar tributación conjunta.

En el caso analizado por el TEAR de Madrid, la Administración no había admitido la opción por la tributación conjunta de uno de los padres con sus hijos porque a la fecha de devengo del impuesto no constaba separación o divorcio de su cónyuge. A esa fecha solo existía un auto judicial de medidas provisionales previas al divorcio en el que se asignaba a la contribuyente la guarda y custodia de los hijos.

Frente a ello, el tribunal concluye que, aunque el auto judicial de medidas provisionales previas al divorcio no extinga el vínculo matrimonial, sí permite constatar la separación legal de los cónyuges. Por tanto, desde ese momento la unidad familiar ya no es la compuesta por ambos cónyuges y los hijos comunes, si los hubiere, sino la formada por uno sólo de los cónyuges y los descendientes con los que convive. 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se aclara la forma de computar los plazos para la rectificación a la baja de cuotas repercutidas

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de junio de 2019

En esta resolución, el TEAC analiza cuál es el plazo para la modificación de la base imponible del IVA en los casos previstos en el artículo 80 de la ley del impuesto. Para ello se remite al plazo regulado en el artículo 89 para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.

En concreto, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de febrero de 2018 (recurso 646/2017), concluye el TEAC lo siguiente:

  1. Para la modificación de la base imponible, el sujeto cuenta con el plazo general de cuatro años desde el devengo de la operación o desde que se den las circunstancias del artículo 80 que dan lugar a la modificación.
  2. Si esa modificación supone una rectificación de las cuotas repercutidas a la baja, entonces el contribuyente tendrá un plazo de un año para, una vez haya modificado la base imponible en el referido plazo de cuatro años, regularizar su situación tributaria en la correspondiente declaración-autoliquidación. Es decir, en estos casos, el plazo total es de 4+1 (cuatro años para modificar la base imponible y un año adicional para realizar la regularización en la autoliquidación).
  3. Ello sin perjuicio de que opte por instar, alternativamente, un procedimiento de devolución de ingresos indebidos (dentro del plazo de prescripción). En este caso el plazo total es de cuatro años.

 

ITPyAJD

La segregación necesaria para la extinción del 'pro indiviso' no tributa por AJD

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de julio de 2019

El Tribunal Supremo concluyó, en sentencia de 12 de noviembre de 1998, que cuando en un mismo documento se formaliza la división horizontal de un inmueble y, a la vez, la extinción del condominio, no se devenga doblemente el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), siempre que la referida división horizontal sea inexcusable para la extinción del condominio.

El TEAC acoge esta doctrina en resolución de 11 de julio de 2019. No obstante, puntualiza que, cuando la segregación no es inexcusable para la extinción del condominio y es un acto conveniente o necesario para otros fines, sí se produce ese doble devengo del AJD.

 

ITPyAJD

La Administración autonómica no puede cuestionar los requisitos del régimen de neutralidad fiscal

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de julio de 2019

Hasta el 26 de diciembre de 2008, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) preveía una exención para operaciones de reestructuración que se acogieran al régimen de neutralidad fiscal. La opción por la aplicación de este régimen se debía comunicar a la Administración competente (estatal) en materia de Impuesto sobre Sociedades o IRPF. Desde entonces, la exención se extiende a todas las operaciones de reestructuración, aunque no se acojan al referido régimen neutral.

El caso analizado por el TEAC en esta resolución se refiere a un período en el que la exención estaba condicionada a la aplicación del régimen de neutralidad. En esta ocasión, la Administración autonómica había rechazado la exención en el ITPyAJD porque, en su opinión, el acogimiento de la operación al régimen de neutralidad no había sido válido porque no existían motivos económicos para la realización de la operación.

Frente a ello, el TEAC concluye que la Administración autonómica no tiene competencias para analizar los requisitos para la aplicación del régimen de neutralidad, salvo en lo que se refiere a la comprobación de que se realizó la comunicación de la opción por ese régimen a la Administración estatal. Si esa comunicación fue realizada y la Administración estatal no discutió el acogimiento al régimen de neutralidad, no se puede negar la exención en el ITPyAJD.

 

Impuesto sobre Sucesiones

El TEAC reconoce que las transmisiones 'mortis causa' a residentes en terceros Estados se pueden beneficiar de las bonificaciones y reducciones previstas en las normativas autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución del 16 de septiembre de 2019

Un residente fiscal en Suiza presentó una autoliquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones aplicando la normativa estatal. Posteriormente solicitó la rectificación de su autoliquidación porque entendió que, de conformidad con lo concluido por el TJUE en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, podría haber aplicado una normativa autonómica que le resultaba más favorable. Dicha solicitud fue desestimada porque el contribuyente no era residente en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Frente a ello, el TEAC estima la pretensión del interesado porque, en su opinión, la doctrina del TJUE también aplica a residentes en terceros Estados.

Este criterio ya ha sido acogido por la Dirección General de Tributos en diversas resoluciones vinculantes (entre otras, la número V2113-19, de 12 de agosto) y previamente por el Tribunal Supremo en varias sentencias.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El cumplimiento de los requisitos de ‘empresa familiar’ se ha de producir en el momento de la donación

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de junio de 2019

Las donaciones de empresas familiares se pueden beneficiar de una bonificación en base imponible cuando se cumplen ciertos requisitos. Entre otros, que la empresa donada desarrolle una actividad económica.

En el supuesto analizado por el TEAC, la Administración había rechazado la aplicación de la bonificación porque consideró incumplido ese requisito. En concreto, entendió que no se había acreditado que para el arrendamiento de inmuebles realizado por la entidad se cumplía con los requisitos de “local y empleado” a 31 de diciembre del año en que se realizó la donación. Sin embargo, sí se había probado que se cumplían esos requisitos a la fecha de la donación.

El tribunal concluye en favor del contribuyente porque entiende que el momento al que se ha de referir el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la bonificación es el de la propia donación.

De este modo, el TEAC extiende la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2013 para el supuesto de transmisiones de empresas familiares mortis causa. En la referida sentencia, el Tribunal Supremo concluyó que el cumplimiento del requisito referido a la remuneración por las funciones de dirección en un supuesto en el que estas son realizadas por una persona distinta del causante, se debe verificar en la fecha de devengo del impuesto.

 

Valoraciones Catastrales

Anulada parcialmente la ponencia de valores de Barcelona por establecer un valor del suelo más elevado para los hoteles de 3 estrellas o de categoría superior

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de julio de 2019

La ponencia de valores de Barcelona aprobada con efectos a partir de 2018 establece un uso específico denominado “otros” para la valoración catastral del suelo de los hoteles con 3 estrellas o de categoría superior. Como consecuencia de ello, el valor de repercusión aplicado a estos hoteles es considerablemente superior al que habría resultado de no estar previsto ese uso específico y, en consecuencia, también su valor catastral.

El TEAC señala que la creación de este uso diferenciado para este tipo de hoteles no guarda relación alguna con las circunstancias urbanísticas de la zona ni con las tipologías constructivas catastrales. Además, señala que la propia ponencia de valores establece ya un uso “turístico”, aplicado al resto de establecimientos hoteleros del municipio de Barcelona. Por este motivo, anula parcialmente la ponencia de valores.

 

Procedimiento administrativo

Las notificaciones tributarias a sociedades de capital regidas por un consejo de administración se deben dirigir a su presidente

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Resolución de 28 de enero de 2019

En las sociedades de capital que se organizan mediante un consejo de administración la representación legal corresponde al consejo de forma colegiada. Conforme a ello se plantea si las notificaciones cuyo destinatario sea el consejo de administración se pueden entender correctamente realizadas cuando sean dirigidas a cualquiera de sus miembros.

El TEAR de Madrid concluye que, en aplicación del artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital, las notificaciones de actos tributarios dirigidos a las sociedades de capital cuya administración se organiza mediante un consejo de administración se han de dirigir específicamente al presidente del consejo. En caso contrario, no serán válidas.

 

Procedimiento de recaudación

La Administración no puede subsanar la falta de motivación del acuerdo denegatorio del aplazamiento en la resolución de un recurso de reposición

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución del 18 de julio de 2019

La Administración denegó el aplazamiento de una deuda tributaria porque entendió que la reclamante se encontraba en una situación de dificultades económico-financieras estructurales. La resolución que desestimó el posterior recurso de reposición reforzaba esa conclusión con motivaciones no incluidas en el acuerdo de denegación inicial. Entre otras, se argumentaba que el hecho de que el contribuyente hubiese instado un acuerdo de refinanciación era prueba suficiente de las dificultades de tesorería.

El TEAC estima el recurso porque entiende que la AEAT no puede, en vía de reposición, tratar de subsanar la falta de motivación del acuerdo denegatorio.

Añade el tribunal que, en todo caso, el mero hecho de instar un acuerdo de refinanciación, una propuesta de convenio anticipada de convenio, o un concurso de acreedores no puede generar por sí solo la denegación del aplazamiento fundada en “dificultades estructurales de tesorería”.

Como consecuencia de lo anterior, el TEAC ordena la retroacción de las actuaciones a fin de que la Administración dicte una nueva resolución correctamente motivada.

 

Procedimiento de recaudación

La providencia de apremio es nula si no se notifica la liquidación de la que deriva

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia. Resolución de 29 de marzo de 2019

Un contribuyente presentó su autoliquidación del IRPF solicitando la compensación del importe a ingresar con el importe a devolver resultante de la autoliquidación del IRPF de su cónyuge. La Administración entendió que no se cumplían los requisitos para esta compensación y dictó providencia de apremio sobre el importe impagado.

El TEAR de Murcia anula esta providencia de apremio porque entiende que el procedimiento a seguir por la Administración debía haber sido el siguiente:

  1. Practicar una liquidación provisional en la que estableciera por qué no se cumplían (o que no se habían acreditado) los requisitos para la compensación.
  2. Comunicar la liquidación.
  3. Iniciar un procedimiento de apremio, en su caso.

Resulta por tanto improcedente entender que la presentación de la autoliquidación del IRPF ya supone, per se, un reconocimiento de la deuda sin emitir liquidación provisional; y conforme a ello no cabe iniciar un procedimiento de apremio sin esa liquidación.