Newsletter Tributario - Octubre 2020 | Normas de interés
Se publican las leyes reguladoras del Impuesto sobre Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El 16 de octubre de 2020 se publicaron en el BOE la Ley 4/2020 y la Ley 5/2020, ambas de 15 de octubre, por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), respectivamente. La fecha de entrada en vigor de ambos impuestos se producirá tres meses después de la publicación de ambas leyes, es decir, el sábado 16 de enero de 2021.
Los textos publicados en el BOE coinciden con los remitidos por el Congreso de los Diputados, dado que en el trámite parlamentario ante el Senado no se incluyó ninguna modificación. Únicamente se advierte la corrección de una mínima errata en una referencia de la Ley del IDSD. En nuestra alerta de 9 de octubre de 2020 (acceda), se resumían los principales aspectos de ambos tributos.
Recordemos que el IDSD se deberá liquidar trimestralmente, por lo que la primera liquidación será la del primer trimestre de 2021. Queda por tanto vacía de contenido la disposición final cuarta de la Ley 4/2020, referida a las autoliquidaciones correspondientes al segundo y el tercer trimestre del año 2020.
Por su parte, el ITF se liquidará con periodicidad mensual, por lo que la primera liquidación hará referencia a las transacciones llevadas a cabo en la segunda mitad del mes de enero de 2021. Otra fecha relevante a efectos de este tributo será el miércoles 16 de diciembre de 2020, fecha en la que se deberá identificar a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Serán las transmisiones de las acciones en dichas entidades las que quedarán sujetas al nuevo impuesto en el ejercicio 2021.
Se publican los tipos de referencia para el cálculo del tipo de interés efectivo anual del cuarto trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros
En el BOE de 28 de septiembre de 2020 se ha publicado la Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que, como viene siendo habitual, establece los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros, esta vez para el cuarto trimestre natural de 2020. Los tipos son los siguientes:
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Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,359 por 100.
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Activos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete: -0,221 por 100.
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Activos con plazo de diez años: 0,210 por 100.
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Activos con plazo de quince años: 0,509 por 100.
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Activos con plazo de treinta años: 0,873 por 100.
En el resto de los casos será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
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