Newsletter Tributario - Octubre 2021 | Normas de interés
Se adapta el Reglamento del IRPF al contenido de la Ley de Presupuestos Generales de 2021
En el BOE de 20 de octubre de 2021 se publicó el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se adapta el Reglamento del IRPF a diversos cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 (vea nuestra alerta). Entre otras cuestiones:
- Se regula cómo aplicar la reducción en la base liquidable por las aportaciones a sistemas de previsión social de años anteriores.
En concreto, se establece que, cuando concurran aportaciones de años anteriores con aportaciones del propio ejercicio, se entenderán reducidas en primer lugar las aportaciones de años anteriores.
En relación con los excesos de aportaciones de los períodos 2016 a 2020 (en los que no se diferenciaba entre aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor), se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos y el exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente. - Se modifica la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo para incorporar el nuevo tramo de 300.000 euros al 47%. Y, en el mismo sentido, el tipo máximo del régimen de impatriados se fija en el 47% para la parte de la retribución que exceda de 600.000 euros.
Además, se fija el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47% (frente al 45% anterior); 19% (antes 18%) cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
Se modifican las medidas tributarias introducidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo
En el BOE de 12 de octubre de 2021 se publicó la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (vea nuestra alerta de 6 de mayo), y, entre otras, algunas de las medidas tributarias introducidas por dicho real decreto-ley. Entre las medidas tributarias, cabe destacar las siguientes:
- Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para extender la consideración como “entidades beneficiarias de mecenazgo” a:
- Las entidades no residentes en territorio español que operen a través de establecimiento permanente y sean análogas a las entidades previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
- Las entidades residentes de un Estado miembro de la UE o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español pero análogas a las entidades beneficiarias de mecenazgo previstas en el citado artículo 2.
En ambos casos quedarán excluidas las entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la UE y se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Además, se mantienen (con efectos 1 de enero de 2021) los tipos incrementados de la deducción por donativos realizados por personas físicas y contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente, que fueron introducidos mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (80% para los primeros 150 euros, 35% para el exceso o 40% en caso de fidelidad).
- Se introduce un nuevo acontecimiento de excepcional interés público: evento El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario, cuya duración abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se modifica la duración de determinados acontecimientos declarados de excepcional interés público. En concreto:
- Centenario Delibes: Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 (antes, hasta el 30 de junio de 2021).
- Automobile Barcelona 2019: Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 (antes, hasta el 1 de septiembre de 2021).
- Expo Dubai 2020: Se amplía su duración hasta el 30 de septiembre de 2022 (antes, hasta el 31 de octubre de 2021).
- Con efectos para los periodos impositivos que inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para incrementar los límites máximos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, en un 80% de los límites previstos en el artículo 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Se aprueban incentivos tributarios para paliar los efectos de la erupción del volcán en La Palma
En el BOE de 6 de octubre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Además, en el Boletín Oficial de Canarias del 1 de octubre de 2021 se publicó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
En nuestra alerta de 6 de octubre se analizan las principales medidas tributarias introducidas por ambas normas.
Se aprueban medidas fiscales para impulsar la eficiencia energética de las viviendas
El 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En nuestra alerta de 6 de octubre se analizan las principales medidas tributarias introducidas por este real decreto-ley.
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