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Newsletter Tributario - Octubre 2021 | Otros

España - 

Las obligaciones formales y las sanciones aplicables en relación con los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión no serán exigibles hasta que no se realice el desarrollo reglamentario

En la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicó un Aviso en relación con la aplicación de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la LGT, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (ver nuestro comentario).

Aunque la entrada en vigor de estos artículos estaba prevista para el 11 de octubre de 2021, es preciso un desarrollo reglamentario que todavía no se ha aprobado, por lo que la AEAT aclara que su aplicación se supeditará a dicho desarrollo.

En concreto:

  1. El artículo 29.2.j) ha regulado una nueva obligación formal consistente en que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.
  2. El artículo 201.bis estableció un régimen sancionador específico en concordancia con esa nueva obligación, tipificando como nueva infracción la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas y programas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
                     
    En el apartado 1 de dicho artículo se establecieron varias circunstancias que supondrían la comisión de la infracción: (a) que los sistemas informáticos permitan llevar contabilidades distintas, (b) que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, (c) que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas, (d) que permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable, (e) que no cumplan con las especificaciones técnicas que se señalan en la ley y (f) que no se certifiquen los sistemas fabricados, producidos o comercializados (en caso de que sea obligatorio).
                  
    Las letras a), b), c) y d) anteriores relativas al régimen sancionador son de aplicación a partir del 11 de octubre de 2021. No obstante, las letras e) y f), que exigen explícitamente un desarrollo reglamentario, no serán de aplicación hasta que dicho desarrollo sea aprobado y entre en vigor.
  3. Por último, el apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j), cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria. La AEAT ha aclarado que hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación, los usuarios no podrán ser sancionados por ningún incumplimiento en este sentido.

 

Se actualiza la 'lista negra' de paraísos fiscales de la UE

El Consejo de la UE, en su reunión de 5 de octubre de 2021, ha acordado unas Conclusiones sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (Newsletter Prevención de Blanqueo-noviembre 2021).

En concreto, en la lista de países y territorios no cooperadores (Anexo I de las Conclusiones) se retira a Anguila, Dominica y Seychelles. Pendientes de una revisión ulterior por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información a efectos fiscales, estas jurisdicciones pasan a estar comprendidas en la lista gris (integrada por los países y territorios que aún no cumplen todas las normas fiscales internacionales pero que se han comprometido a aplicar reformas -Anexo II de las Conclusiones-).