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Newsletter Tributario - Octubre 2024

España - 

Los informes motivados para la deducción por innovación tecnológica vinculan a la Administración Tributaria

El Tribunal Supremo (en diversas sentencias referidas a períodos en que estaba en vigor el TRLIS) entiende que estos dictámenes administrativos, que reconocen derechos o requisitos para aplicar una deducción, no pueden ser refutados mediante otros informes contrarios de la propia Administración, preparados por sus equipos de apoyo informático. En una posterior resolución, el TEAC acoge esta jurisprudencia y concluye que en períodos posteriores, en los que sea aplicable la ley actual, dichos informes solo vinculan en lo que se refiere a la calificación de la actividad.

Si la Administración acude al valor de referencia, el contribuyente puede promover tasación pericial contradictoria, con suspensión del pago de la deuda

Aunque la base imponible del TPO en las operaciones inmobiliarias es su valor de referencia (siempre que no sea inferior al precio pactado), la norma prevé que se pueda impugnar cuando se recurra la liquidación administrativa o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El TSJ de la Comunidad de Valencia confirma, además, que se podrá acudir al procedimiento de tasación pericial contradictoria.

La limitación del gravamen en la fuente no se puede condicionar a una tributación mínima en el estado de residencia si el CDI no establece cláusulas de sujeción efectiva

El TEAR de Cataluña afirma que, aunque el contribuyente no tribute en su estado de residencia, no se le puede exigir tributar en España por rentas de fuente española, si el convenio para evitar la doble imposición aplicable no prevé esta posibilidad.

No cabe exigir el recargo por presentación extemporánea cuando la declaración complementaria se presenta antes de la notificación de las actas

Según el TEAR de Madrid, si el contribuyente presenta una declaración complementaria aplicando el criterio manifestado verbalmente por la Inspección antes de la emisión de las actas, es razonable que no se le exijan recargos, con base en el principio de confianza legítima.

Las indemnizaciones por despido exigibles después del fallecimiento solo tributarán en el ISD

La DGT confirma que, si un contribuyente fallece sin haber cobrado toda su indemnización por despido, la parte exigible antes del fallecimiento tributará en su IRPF, pero la exigible después solo tributará en el Impuesto sobre Sucesiones de sus herederos.

 

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