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Newsletter Tributario - Septiembre 2020 | Normas de interés

España - 

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero de IVA e IGIC para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario y se adoptan otras medidas tributarias; y posteriormente se derogan estas medidas

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, y el Decreto ley 13/2020, de 30 de julio, extendieron hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero de IVA e IGIC a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias (según el caso) de determinado material sanitario (vea nuestras alertas de 5 de agosto de 2020 y 31 de julio de 2020).

Además, en el Real Decreto-ley 27/2020 se reguló un régimen fiscal especifico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declararon exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico (Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio) y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

Posteriormente se derogó este Real Decreto-ley mediante Acuerdo de derogación publicado el 11 de septiembre de 2020, por lo que por el momento las referidas medidas tributarias se deben entender derogadas.

No obstante, las medidas relativas al IVA y a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» han vuelto a ser introducidas por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (alerta).

Finalmente, la citada exención de AJD ha sido reintroducida por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

Se introducen modificaciones en el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria realizado por las entidades de crédito

En el BOE de 12 de agosto de 2020 se ha publicado la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, mediante la que se introducen diversas modificaciones en relación con la gestión recaudatoria.

Entre otras, se establecen ciertos casos en los que las entidades colaboradoras no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas. Con esta medida se trata de evitar supuestos en los que los obligados (mediante la simple exhibición del justificante de ingreso suministrado por alguna Entidad colaboradora y antes de que el pago se encuentre imputado en las bases de datos tributarias) solicitan ciertas actuaciones de la Administración tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etc.) que están condicionadas a la previa realización del pago.

Además, con el fin de que en el ámbito de la AEAT se pueda efectuar el pago de las deudas mediante transferencia, se establecen las condiciones esenciales para ello.

 

Se aprueban medidas de reactivación económica en los ámbitos de transportes y vivienda para hacer frente al impacto del COVID-19

En el BOE de 8 de julio se publicó el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

En el ámbito tributario:

a. Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con el régimen tributario previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del impuesto, con objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019. Además, se crea una nueva deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (artículo 38 bis) y se establece que los gastos correspondientes a la amortización de los activos que hayan generado derecho a esta deducción no serán deducibles.

b. Por otro lado, en relación con el sector del transporte marítimo, se modifican las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (ver nuestra alerta), con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras en el contexto del brote COVID-19.

En concreto, se establecen medidas excepcionales en relación con la tasa de ocupación, la tasa de actividad y la tasa al buque, así como el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

c. Finalmente, se declara como acontecimiento de excepcional interés público el «Gran Premio de España de Fórmula 1» a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa abarcará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Se introduce una exención en AJD para las moratorias de préstamos hipotecarios para inmuebles afectos a actividades turísticas

En el BOE de 6 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo donde, entre otras medidas, se introdujo una moratoria de préstamos hipotecarios para inmuebles afectos a una actividad turística.

Esta medida ha ido acompañada, entre otras, de la regulación de una exención a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras en las que se formalicen las referidas moratorias.

Nos remitimos a nuestra alerta de 6 de julio de 2020 en la que resumíamos esta norma.

 

Se aprueba el protocolo que modifica el convenio para evitar la doble imposición entre España y la República de la India

En el BOE de 9 de julio de 2020 se publicó el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993; que entra en vigor con efectos desde el 29 de diciembre de 2014.

Entre otras modificaciones, se incluye el Impuesto sobre la Renta de No Residentes como impuesto en España a efectos de la aplicación del convenio, se modifica el régimen de intercambio de información en los términos del Modelo de la OCDE; y se introduce un artículo 28.A sobre “asistencia en la recaudación” y un artículo 28.B sobre “limitación en beneficios”.

 

Se habilita el canal telefónico a través del sistema cl@ve PIN para realizar determinados trámites y actuaciones ante la AEAT

En el BOE de 7 de julio de 2020 se publicó la Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN), para los trámites y actuaciones recogidos en el anexo de la resolución, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación).

Los trámites que se podrán realizar mediante este sistema están relacionados fundamentalmente con el embargo de bienes y rentas, con el aplazamiento y fraccionamiento de deudas, con las compensaciones de deudas de oficio o a instancia del obligado tributario y con el pago de impuestos mediante cargo en cuenta.

Esta norma resulta de aplicación a los trámites realizados a partir del 8 de julio de 2020.

 

Se publican los tipos de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros

En el BOE de 29 de junio de 2020 se publicó la Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que, como viene siendo habitual, establece los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros, esta vez para el tercer trimestre natural de 2020. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,194 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete: -0,060 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 0,422 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 0,756 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 1,338 por 100.

En el resto de los casos será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.