No se deben exigir recargos cuando el contribuyente presenta autoliquidaciones extemporáneas para ajustar su conducta a lo señalado por la Inspección
Cuando se presenta una autoliquidación fuera de plazo, procede la exigencia de recargos. No obstante, para ello es preciso que la presentación de la autoliquidación sea espontánea, es decir, que no esté motivada por un requerimiento previo de la Administración. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) flexibiliza, en una nueva resolución, el concepto de requerimiento previo.
En un procedimiento de Inspección se regularizó la situación de un contribuyente, aumentando la base imponible a efectos de IVA de su actividad de arrendamiento de vehículos. Según la Inspección, la base imponible debía incluir todos los conceptos facturados al arrendatario, incluidos los gastos financieros repercutidos a este (que no habían sido considerados por el contribuyente al calcular la base imponible).
La compañía decidió presentar declaraciones complementarias para los ejercicios posteriores a los afectados por la regularización, para aplicar el criterio alcanzado en la Inspección.
La Administración exigió recargos por la presentación extemporánea de esas declaraciones. Según la Administración, la presentación de dichas declaraciones era espontánea, porque los criterios derivados de la Inspección anterior no se podían trasladar de forma automática a ejercicios posteriores. El caso no era asimilable, según la Administración, a los revisados por la Audiencia Nacional (sentencia de 30 de marzo de 2011, en el recurso 141/2008), el Tribunal Supremo (sentencia de 19 de noviembre de 2012, en el recurso 3526/2011) y el TEAC (resolución de 9 de octubre de 2014), porque, en estos supuestos, los procedimientos de inspección habían conducido a reducir bases o cuotas a compensar o deducir en ejercicios posteriores, lo que obligaba al contribuyente a regularizar la situación de dichos ejercicios.
En su resolución de 20 de abril de 2021, el TEAC reconoce que su interpretación hasta ahora era que había que diferenciar entre dos tipos de supuestos:
a) Aquellos en los que la Administración dispone de toda la información como consecuencia de la previa comprobación y, por ello, puede extender automáticamente la regularización al segundo ejercicio sin practicar nuevas actuaciones. En estos casos, si ante la falta de regularización completa por la Administración el contribuyente opta por presentar declaraciones complementarias, se debe entender que hay un “requerimiento previo” y, por tanto, no procede la exigencia de recargos.
b) Aquellos en los que no se dan las circunstancias anteriores. En estos casos, la actuación del administrado al presentar las declaraciones complementarias es espontánea, es decir, no se puede entender basada en la existencia de un “requerimiento previo” y, por tanto, procede exigir recargos.
El TEAC modifica ahora su criterio (conforme a lo concluido por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de noviembre de 2020) e interpreta de forma flexible el concepto de “requerimiento previo”. En concreto, concluye que se debe entender que ha existido tal requerimiento cuando el obligado tributario presenta autoliquidaciones extemporáneas para ajustar su conducta a lo concluido por la Administración en un procedimiento de comprobación previo. Es decir, según el tribunal, la inaplicabilidad de los recargos “no sólo sería predicable en supuestos en que la posterior actuación del contribuyente es la consecuencia necesaria de una actuación previa de la administración, de la que resulta la obligada corrección posterior y esta se cuantifica, (…) sino que debería extenderse a aquellos otros inducidos o impulsados por el conocimiento, por parte de los obligados tributarios, de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria dados a conocer en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de un período anterior, con hechos sustancialmente coincidentes”.
A juicio del TEAC, esta interpretación se ve reforzada cuando la conducta del contribuyente no ha sido sancionada en el procedimiento previo.
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