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No limitación de las pérdidas en la transmisión de participaciones a socios

 | Diari de Tarragona
Silvia Andrés Larrión (asociada senior del dpto. Tributario Barcelona)

La Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobada a finales de 2014 introdujo novedades significativas en relación con el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en sociedades, previendo una exención sobre las plusvalías obtenidas en determinadas transmisiones y limitando la deducibilidad de ciertas pérdidas.

Muchas de las operaciones de venta intragrupo, tan frecuentes en algunos grupos de empresas, se han visto afectadas por estas nuevas reglas. Una de las más destacables es la limitación de las pérdidas en ventas intragrupo de participaciones en sociedades; la actual normativa obliga a que el vendedor difiera estas pérdidas hasta que las participaciones sean transmitidas a terceros ajenos al grupo, o bien hasta que las partes intervinientes (comprador y vendedor) salgan del mismo.

Aunque no es estrictamente una novedad de la nueva Ley del impuesto, ya que esta misma regla fue introducida poco antes de la derogación de la anterior normativa, la actual redacción incluye, además, la minoración del importe de las pérdidas en las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros, salvo en determinados supuestos.

Para que esta limitación entre en juego es fundamental que comprador y vendedor formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la formulación de cuentas anuales.

Ello obliga a analizar la vinculación existente entre las partes involucradas en una operación de transmisión de participaciones con pérdidas, incluso en supuestos de sociedades adquirentes no residentes en territorio español. De igual modo, es posible que exista vinculación con el adquirente sin que resulte de aplicación la limitación a las pérdidas, por no pertenecer ambos a un grupo de sociedades.

Un claro ejemplo sería el caso planteado a la Dirección General de Tributos (DGT), en relación con la obligación de diferir las pérdidas que una sociedad prevé obtener en la transmisión a sus socios personas físicas de su participación en una filial. La DGT concluye que, al no tratarse de una venta intragrupo ya que el vendedor y sus socios personas físicas no forman parte de un grupo de sociedades, el vendedor podrá reconocer las pérdidas en el mismo ejercicio en el que tenga lugar la transmisión que las genera.