Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

No se puede utilizar la recalificación de rentas cuando se debió iniciar un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma

España - 

El procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma exige la emisión del informe previo favorable de la comisión consultiva previsto en el artículo 159 de la Ley General Tributaria (LGT). Si no se respetan estas garantías, las liquidaciones que se emitan serán nulas.

La Audiencia Nacional analiza una regularización en concepto de IRPF. El origen de dicha regularización está en una adquisición de acciones propias por una entidad a varios de sus socios para su posterior amortización. Según la Inspección, la reducción de capital realizada por la sociedad no tenía como fin la amortización de acciones propias, sino la devolución de aportaciones a los socios y, conforme a ello, recalificó las rentas de los socios de ganancias de capital a rendimientos del capital mobiliario.

En su sentencia de 18 de noviembre de 2021 (recurso 599/2018), la Audiencia Nacional analiza si nos encontramos ante un conflicto en la aplicación de la norma tributaria (regulado en el artículo 15.2 de la  LGT) o, por el contrario, ante un problema de calificación del artículo 13 de la LGT, según el cual las obligaciones tributarias se exigirán conforme a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio, cualquiera que sea la forma o denominación que le hayan dado los contribuyentes.

La Inspección había seguido este último enfoque (recalificación). El recurrente, sin embargo, entendía que debió haber seguido el primero (conflicto), por lo que, como no se siguió el procedimiento legal para este segundo tipo de procedimiento (entre otros, la solicitud de informe previo favorable de la comisión consultiva previsto en el artículo 159 de la LGT), la liquidación administrativa es nula.

El tribunal concluye que, como la Inspección entendió que solo  se realizó una reducción de capital con devolución de aportaciones, y que el empleo de dos operaciones (la compraventa y la reducción de capital) respondía solo a una finalidad de elusión fiscal, su obligación era:

  1. Recalificar los negocios jurídicos realizados a través del procedimiento de conflicto en la aplicación en la norma, declarando anómalas las operaciones realizadas y describiendo cuáles habrían sido las operaciones correctas.
  2. Solicitar informe previo favorable de la comisión consultiva.

En consecuencia, como no se siguió este procedimiento, se ha de anular la liquidación que está en el origen del recurso analizado.

Resulta de interés subrayar que, antes de esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había emitido otras sentencias en los procedimientos seguidos por el resto de los socios que vendieron sus participaciones, en las que se alcanzaba idéntica conclusión. Por ello, la Audiencia Nacional entiende que su conclusión es obligada, en cualquier caso, en aplicación del principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 9.1 de la Constitución, teniendo en cuenta que lo que se enjuicia en todos los casos es el mismo negocio jurídico.