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No se puede excluir a un licitador por la mera ausencia de un certificado de que sus productos cumplen la normativa europea

España - 

La ausencia en la oferta de un certificado de cumplimiento con la normativa de la Unión Europea no da lugar a la exclusión del licitador si éste afirmó que sus productos cumplen dicha normativa y no se solicitó subsanación.

El Tribunal Central de Recursos Contractuales, en su resolución 463/19, de 30 de abril de 2019 (recurso nº 250/2019), da la razón al SESPA, al no excluir de la licitación del “Acuerdo Marco para el suministro de reactivos, material y equipamiento para el Laboratorio de Medicina del Hospital Universitario de Asturias” a un licitador que, aunque no presentó el certificado de que sus productos cumplían la normativa europea, sí afirmó dicho cumplimiento, del que no cabe duda, dados todos los datos que obran en el expediente.

En la resolución pesa, igualmente, el hecho de que los pliegos, aunque exigen dichos certificados, también, señalan que los productos tienen que contar con todas las autorizaciones al momento de la entrega, no necesariamente al de la licitación, con lo que la exigencia no parece clara y expresa, como exige la jurisprudencia, a la hora de decretar la exclusión de un licitador.

La resolución está accesible en este enlace.