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Norma sobre los requisitos aplicables a los consejeros y titulares de funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades financieras

El BOE del pasado sábado, día 13 de abril de 2013, publicó el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, que regula los nuevos requisitos aplicables a los consejeros y titulares de funciones clave de las entidades de crédito y otras entidades financieras.

El objetivo fundamental de la norma es alinear la normativa española con los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012. A pesar de que estas directrices, de carácter no vinculante, se refieren solo a entidades de crédito, se ha considerado oportuno, con la finalidad de mantener la consistencia en el régimen de honorabilidad y experiencia anteriormente vigente, aplicar esta nueva normativa a un rango más amplio de entidades financieras que incluyen, además de las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago, las sociedades de tasación, las sociedades de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda extranjera y las sociedades mixtas de cartera, modificando su respectiva normativa reguladora.

El Banco de España, como organismo competente para la autorización de las entidades financieras sujetas a esta normativa (desde la modificación introducida por la Ley 9/2012), será quien se encargue de la evaluación de los requisitos de adecuación a la honorabilidad, experiencia y buen gobierno (atribuyéndosele igualmente en este real decreto las competencias de autorización de la modificación de estatutos sociales de entidades de crédito).

El Real Decreto 256/2013 introduce modificaciones sustantivas en tres ámbitos fundamentales:

(i) Honorabilidad comercial y profesional de los cargos sujetos a esta normativa.

(ii) Requisitos de experiencia, que también engloba la formación teórica y la evaluación de la idoneidad en el conjunto del órgano de administración.

(iii) Régimen más amplio y exigente de buen gobierno y, en particular, en materia de conflictos de interés.

La nueva normativa amplía, en general, los niveles actuales de exigencia para la idoneidad en el ejercicio de las funciones de consejero y de director general y asimilado y, además, los extiende por primera vez a los responsables de las funciones de control interno y a otros puestos clave de la entidad y de su dominante, según determine el Banco de España.

Adicionalmente, se prevé un régimen transitorio para los procedimientos de autorización en curso y de adaptación de las entidades existentes a la nueva normativa y se faculta al Banco de España para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

Nuestra publicación Novedades Mercantil 5-2013Abre ventana nueva analiza en mayor detalle las novedades del Real Decreto 256/2013.