Novedad Fiscal 10-2012
REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. MODIFICACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).
Como comentábamos en nuestro boletín IVA 2-2012, el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que sustituirá, con efectos 1 de enero de 2013, al actualmente vigente, aprobado por Real Decreto 1496/2003.
Tal y como se señala en la Disposición Adicional Segunda del citado Reglamento, las referencia hechas al IVA en el referido texto normativo deben entenderse hechas al IGIC en relación con las operaciones sujetas al citado Impuesto.
Por tanto, el Reglamento de facturación es de aplicación a las operaciones realizadas en todo el territorio español, ya se encuentren sujetas al IVA o al IGIC.
Por ello, aunque las novedades que comentábamos en nuestro anterior boletín 2-2012 resultan de aplicación, con carácter general, a las operaciones sujetas al IGIC, hemos creído conveniente enviarles esta reseña relativa al IGIC en la que además hemos añadido en el Anexo II las menciones específicas que deben contener las facturas conforme a la normativa del IGIC.
En este sentido, dado que muchas de las disposiciones incluidas en este nuevo Reglamento son coincidentes con las actualmente en vigor, nos limitaremos a comentar las principales novedades que en él se contienen.
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