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Novedades Administrativo 1-2013

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

Actualmente, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, el Proyecto de Ley), publicado con fecha de 21 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados hasta el 12 de febrero de 2013.

Con carácter general, la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres viene motivada, fundamentalmente, por los cambios experimentados en los últimos años por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea. A este respecto, las principales cuestiones que introduce el Proyecto de Ley son las siguientes:

  • En primer lugar, el Proyecto de Ley incorpora aquellas reformas que se han ido introduciendo en los últimos años por los reglamentos comunitarios dictados en materia de transporte, para lograr una mayor transparencia y seguridad jurídica.

    En concreto, el referido Proyecto de Ley introduce las nuevas exigencias establecidas en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera en relación con (i) el cumplimiento de los requisitos de establecimiento; (ii) la competencia profesional; (iii) la capacidad financiera y (iv) la honorabilidad de las empresas.
  • Asimismo, se adapta el régimen de gestión de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera y ferrocarril a las reglas contenidas en el Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, articulándose y armonizándose, además, las reglas específicas propias de este régimen con la legislación general sobre contratos del sector público, reforzando el carácter contractual de la relación entre el gestor del servicio y la Administración titular de éste.
  • En materia de transporte internacional, el Proyecto de Ley realiza una remisión a las reglas contenidas en los Reglamentos (CE) nº 1072 y 1073, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por los que se establecen normas comunes de acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera y al mercado internacional de los servicios de autobuses.
  • En el ámbito mercantil, se consagran los principios de libertad de contratación y de explotación de las actividades de transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte.

    Asimismo, se reducen barreras operativas, liberalizando plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros. Ello, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, y la flexibilización de los límites que separan la actuación de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de mercancías.
  • La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se encuadra de forma definitiva como una modalidad de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo y las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías se redefinen para adecuarlas a la realidad actual del mercado.

 

El objetivo del Proyecto de Ley es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera, incrementando para ello la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones (i.e. paradas, horarios, etc.) y las tarifas del servicio que van a utilizar. Así, el Proyecto de Ley pretende:

  • Mejorar la competitividad empresarial a través del establecimiento de un régimen flexible de autorizaciones para poder operar en el mercado del transporte por carretera, englobando en una única autorización todo tipo actividades relacionadas con el transporte.
    Asimismo, propone una reducción de las cargas administrativas para las empresas, que podrán realizar las gestiones necesarias con la autoridad competente a través de internet.
  • Mejorar la transparencia en la gestión mediante el aumento del número de datos que las empresas deben inscribir obligatoriamente en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte, estableciendo que determinados datos tendrán carácter público (líneas regulares de transporte de viajeros por autobús).
  • Evitar el intrusismo en el sector reforzando el criterio de que únicamente quien posea autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre.
  • Adecuar el régimen sancionador a la normativa comunitaria.