Novedades Administrativo Mercantil 1-2012
REAL DECRETO LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO RELATIVO AL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES
Con fecha 25 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (en adelante, el “Real Decreto-ley”), con el que se pretende implementar un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas de las entidades locales con sus proveedores, así como de su financiación, para, por un lado, suministrar liquidez a las empresas y, por otro, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas.
No obstante, el Real Decreto-ley sólo contiene una definición inicial del referido mecanismo de pago y pospone la concreta definición del mismo a un acuerdo posterior de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El contenido normativo del Real Decreto-ley se centra principalmente en las obligaciones de información de las entidades locales para identificar el volumen real de deuda con sus proveedores.
Con el formato pregunta/respuesta, describimos a continuación de forma resumida las principales implicaciones del Real Decreto-ley.
INDICE
1. ¿CÓMO SERÁ EL MECANISMO DE PAGO A LOS PROVEEDORES?
2. ¿QUÉ INTERVENCIÓN TENDRÁN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL PLAN?
3. ¿CUÁLES SERÁN LOS EFECTOS DEL ABONO POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO A FAVOR DE LOS CONTRATISTAS?
4. ¿QUÉ ENTIDADES LOCALES PUEDEN PARTICIPAR EN EL MECANISMO DE PAGO Y FINANCIACIÓN?
5. ¿QUÉ DEUDAS PODRÁN BENEFICIARSE DEL MECANISMO DE PAGO?
6. ¿TIENE DERECHO A ACCEDER AL MECANISMO DE PAGO UN ADQUIRENTE DE UN DERECHO DE CRÉDITO FRENTE A UNA ENTIDAD LOCAL?
7. ¿CÓMO SE VAN A CONOCER FINALMENTE LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE PUEDEN SER PAGADAS EN EJECUCIÓN DE ESTE SISTEMA?
8. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO, FORMA Y PLAZO DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES LOCALES DEBEN PROPORCIONAR SOBRE SUS DEUDAS CON PROVEEDORES AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?
9. ¿QUÉ DERECHOS SE RECONOCEN A LOS CONTRATISTAS EN RELACIÓN CON LA INCLUSIÓN O NO DE SUS CRÉDITOS EN LA INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS ENTIDADES LOCALES?
10. ¿CÓMO SE COMUNICAN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOS CRÉDITOS NO INCLUIDOS EN LA RELACIÓN INICIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES?
11. ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA EXPEDICIÓN DE LA RELACIÓN Y DE LOS CERTIFICADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES?
12. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO?
13. ¿CUÁLES SERÁN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN QUE PERMITIRÁ EL PAGO DE LAS DEUDAS CON PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES?
14. ¿QUÉ OBLIGACIONES ADICIONALES SE ESTABLECEN PARA LAS ENTIDADES LOCALES?
15. ¿CUÁL SERÁ EL CONTENIDO DEL PLAN DE AJUSTE A APROBAR POR LAS ENTIDADES LOCALES?
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