Novedades Administrativo Mercantil 2-2012
REAL DECRETO-LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
Con fecha 10 de marzo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Esta norma, que entró en vigor el día siguiente a su publicación, tiene por objeto crear el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo introducido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades locales.
Como indica su propio enunciado, el Real Decreto-ley 7/2012 tiene por objeto la creación del que denomina “Fondo para la financiación de los pagos a proveedores” (en adelante, el “Fondo”), que estará habilitado, por un lado, para concertar operaciones de endeudamiento en los mercados de capitales de toda clase, para lo que contarán con la garantía del Estado y, por otro, para concertar operaciones de crédito con las Entidades locales y con las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, mediante la asunción, por Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo. Asimismo, se prevé que el Fondo satisfaga directamente a los proveedores las obligaciones pendientes de pago de dichas Administraciones territoriales, subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 7/2012, el Fondo constituye el vehículo capaz de dar una respuesta adecuada, en primer lugar, a la sostenibilidad de la operación pues permite que se acompase la atención de los compromisos que asuman las Administraciones territoriales a la realidad de su situación financiera y, en segundo lugar, permite que el pago de los vencimientos se realice de modo agregado. Por su parte, se establece que será el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el que administre y gestione las operaciones concertadas entre el Fondo y los referidos entes territoriales.
Tal y como establece su Exposición de Motivos, la sostenibilidad de este mecanismo se garantiza mediante un compromiso riguroso de las Administraciones territoriales que participen en él, garantizado por la posibilidad de retención de su participación en los ingresos del Estado, tal y como se prevé en el Real Decreto-ley 4/2012.
Resumimos, a continuación, los aspectos esenciales de la regulación contenida en el Real Decreto-ley 7/2012.
1. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL FONDO
1.1 Naturaleza
1.2 Adscripción y dependencia funcional
1.3 Régimen jurídico
1.4 Órganos de gobierno
1.5 Control
1.6 Financiación
2. OPERACIONES DE CRÉDITO CON ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DE LAS ENTIDADES LOCALES
4. OTRAS PREVISIONES RELEVANTES
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