Novedades Administrativo Mercantil 8-2012
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Ley Orgánica 2/2012”), introdujo, en su Disposición Adicional primera, la posibilidad, para Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
En el marco de esta disposición, el Boletín Oficial del Estado, de 14 de julio de 2012, publica el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero (“Real Decreto-Ley 21/2012”), en virtud del cual se crea un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, con el objeto de permitir atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas que decidan adherirse a este nuevo mecanismo, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria. La Comunidad Autónoma que se adhiera el mismo deberá cumplir, a cambio, una serie de condiciones financieras y fiscales que se detallan en el propio Real Decreto-Ley 21/2012.
El instrumento a través del cual se hará efectivo este mecanismo será el Fondo de Liquidez Autonómico, de cuya gestión será responsable el Instituto de Crédito Oficial y cuya dotación inicial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se cifra en 18.000 millones. La adhesión a este nuevo mecanismo supondrá la suscripción del correspondiente crédito con el Estado, a cargo del Fondo de Liquidez Autonómico, siendo éste el que gestionará el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma. Los recursos del sistema de financiación de cada Comunidad Autónoma de régimen común responderán de las obligaciones contraídas con el Estado con ocasión de la utilización de este mecanismo.
El Real Decreto-Ley 21/2012 consta de dieciséis artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo, y se estructura en cuatro capítulos. Su entrada en vigor se ha producido el 15 de julio de 2012.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO MECANISMO DE APOYO A LA LIQUIDEZ DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.1 Objeto
1.2 Ámbito temporal
1.3 Adhesión al mecanismo
2. CONDICIONES FINANCIERAS Y FISCALES INHERENTES A LA ADHESIÓN AL MECANISMO DE APOYO A LA LIQUIDEZ POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
2.1 Condiciones financieras
2.2 Condiciones fiscales
3. FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
3.1 Creación y vigencia
3.2 Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico y captación de los mismos
3.3 Régimen económico financiero del Fondo
3.4 Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico
4. CONCERTACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO CON EL ESTADO A TRAVÉS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
5. OTRAS PREVISIONES RELEVANTES
5.1 Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de entidades locales
5.2 Avales del Estado a las emisiones de Bonos y Obligaciones de Entidades de Crédito
5.3 Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas
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