Novedades en la Ley de Costas
Después de 24 años de vigencia, el Gobierno ha puesto en marcha una amplia reforma de la Ley de Costas. El plazo de las concesiones se extenderá de 30 a 75 años y, como novedad significativa, se podrá prorrogar la vigencia de las ya otorgadas.
Entre las principales novedades que resultan del contenido del Proyecto de Ley de Costas destacan, por su trascendencia para los gallegos vinculados con el litoral, los cambios que se introducen en materia de concesiones administrativas como títulos habilitantes para el uso y ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Así, el nuevo marco regulatorio amplía el plazo máximo de duración de las concesiones hasta 75 años (ahora son 30), y modifica su régimen de transmisión. En este aspecto, se abandona la regla general contraria a la cesión para admitir su transmisibilidad por actos “inter vivos”, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión.
Es oportuno llamar la atención sobre el artículo segundo del Proyecto de Ley, que se dedica a la regulación de la “prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior”. La reforma prevé que las existentes puedan ser prorrogadas a instancias de su titular. El concesionario podrá solicitar la ampliación del período de disfrute desde la entrada en vigor de la reforma, y en todo caso, antes de que la concesión extinga su actual plazo de vigencia, que no es preciso agotar. La duración de la prórroga en ningún caso excederá de 75 años, y su cómputo se realizará desde la fecha de la solicitud, con independencia del tiempo que reste para la extinción de la concesión ampliada. El plazo máximo de esta prórroga extraordinaria se fija en 75 años para hacerla coincidir con el nuevo plazo por el que se podrán otorgar las concesiones, y así adaptar los derechos a un horizonte temporal semejante.
Merece especial consideración la novedad sobre concesiones existentes que amparen usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera. El otorgamiento de la prórroga en estos supuestos exige, además, la previa obtención de informe favorable emitido por el órgano ambiental de la comunidad autónoma que determinará los efectos de la ocupación para el medio ambiente. A través de esta prórroga, la reforma combina la continuidad de las industrias en un marco estable dotado de seguridad jurídica que permita acometer nuevas inversiones, con la protección del litoral, que podrá llegar a restringir la actividad cuando no sea ambientalmente sostenible.
Otra novedad importante para el litoral gallego se refiere a los núcleos rurales de la costa. El Proyecto de Ley admite la posibilidad de instar la aplicación del régimen especial de servidumbre de protección previsto en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Costas para el suelo urbano, a los núcleos rurales que a su entrada en vigor no tuvieran esta clasificación, pero que sí reuniesen las características propias del suelo urbano. De esta forma, se reduciría el ancho de la servidumbre de protección a 20 metros, y el régimen de usos y construcciones aplicable al núcleo sería el específico previsto en la citada Disposición transitoria tercera. Se fija un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la reforma para instar su aplicación, siendo necesaria la delimitación del núcleo rural por la Administración urbanística competente, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
También son destacables las novedades sobre los criterios para determinar la ribera del mar, que supondrán una reducción de la superficie incluida en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre; o la posibilidad excepcional de reducción del ancho de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros en las márgenes de los ríos sensibles a las mareas que reúnan determinados requisitos.
La aplicación de este marco normativo que se encuentra en fase de aprobación deberá coordinarse, con los criterios de ordenación del litoral fijados por las comunidades autónomas, que en Galicia se pueden inferir de las previsiones establecidas en el vigente Plan de Ordenación del Litoral (POL), o en la normativa autonómica que regula de manera específica la calidad de las aguas de las rías gallegas.