Novedades en la regulación del juego online en España
Si hablamos de novedades relevantes en la regulación del juego online en España creemos que merece la pena hacer referencia a dos hitos de máxima importancia: (i) la regulación de nuevos juegos, concretamente, las slots online (máquinas de azar) y apuestas cruzadas; y (ii) la apertura de una nueva convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, cuyo plazo finalizó el 9 de diciembre de 2014.
Regulación de las slots online y apuestas cruzadas
En primer lugar, por el gran interés que despierta en el sector, merece una mención la regulación de las slots online (máquinas de azar) y apuestas cruzadas que se plasmó en la Orden Ministerial HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar y la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos. Como hemos mencionado, la regulación de estos nuevos juegos suscitó gran interés en el sector del juego, con opiniones a favor (de profesionales del sector online que esperaban esta regulación desde hace tiempo) y en contra (en general, del sector de juego presencial, que considera que perjudicará a la industria y que fomenta la ludopatía).
Estas órdenes ministeriales encuentran su fundamentación jurídica en la exigencia de regulación previa que para el otorgamiento de las licencias singulares de cada tipo de juego establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego y han seguido la misma línea de enfoque que la reglamentación del juego desarrollada en otros países de nuestro entorno como Reino Unido, Dinamarca o Italia.
Entre los objetivos perseguidos con esta regulación, además de la reglamentación básica de estos juegos y, en consecuencia, la posibilidad de obtener la licencia singular correspondiente (además de la licencia general para “Otros Juegos”, para operadores que no la tuvieran) se incluye “la apertura del mercado a una pluralidad de operadores” y su “dinamización”.
La Administración ha justificado la regulación atendiendo, entre otros motivos, a la importancia que este juego tiene para el consumidor y también su peso en la oferta ilegal. La propia Administración reconoce que el juego de slots ha sido tradicionalmente percibido como el de mayor riesgo de ludopatía pero sostiene que canalizándolo hacia el mercado regulado, reforzando la política de prevención y tratamiento de juego patológico, se consigue el objetivo de proteger al jugador.
En este sentido, la reglamentación introduce determinadas medidas relacionadas con la protección del jugador y con la voluntad de favorecer el juego responsable.
En lo que respecta a las slots, dentro de las acciones preventivas se encuentra la obligación del operador de poner en conocimiento del jugador el tiempo transcurrido y el importe gastado en cada sesión de juego mediante un aviso a través de la interfaz del juego, aviso que se realizará en el intervalo de tiempo predeterminado por el participante al configurar la sesión de juego.
El operador debe facilitar al jugador la posibilidad de configurar previamente al inicio del juego el tiempo y la cantidad destinada a dicha sesión (además de la frecuencia del aviso sobre el tiempo transcurrido). Agotados el tiempo o la cantidad, la sesión finalizará automáticamente.
También se limita el tiempo de duración de la partida a 3 segundos y a 25 partidas en modo automático, para limitar la tendencia al automatismo o excesiva rapidez en la generación de partidas.
Como medida relativa al montante total de los botes, estos sólo pueden ser progresivos y financiados íntegramente por las participaciones de los jugadores en el juego de que se trate.
En el caso de las apuestas cruzadas, se prevé que iniciado el evento sobre el que realizar las ofertas de apuestas cruzadas, no podrán remitirse al operador ofertas de apuestas por importe superior al saldo de libre disposición de la cuenta del usuario en el momento de iniciarse el evento. Entre las obligaciones del operador se incluyen la de conservar los programas de acontecimientos y eventos durante un período de al menos 6 años; facilitar al usuario con anterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta, un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas; e informar del eventual beneficio o riesgo de pérdida que el participante asuma según su oferta de apuesta, el histórico de apuestas del participante y comisiones del operador, entre otros.
El tiempo dirá si las medidas adoptadas resultan suficientes para proteger a los sectores vulnerables.
Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales
Un segundo hito a destacar es la apertura de un nuevo proceso para la obtención de licencias generales para el desarrollo de actividades de juego, que tuvo lugar el pasado 1 de noviembre de 2014, tres años después de que tuviera lugar la primera convocatoria a estos efectos en España.
Las bases de la nueva convocatoria para la obtención de licencias generales de juego se encuentran en la Orden Ministerial HAP/1995/2014, de 29 de octubre de 2014. El plazo para la presentación de solicitudes de este tipo de licencias finalizó el pasado 9 de diciembre de 2014.
Según información puesta a disposición por la Dirección General de Ordenación del Juego, finalizado dicho plazo:
- 12 nuevos operadores han solicitado un total de 20 Licencias Generales (9 en la modalidad de “Apuestas” y 11 en la modalidad de “Otros juegos”) y 32 Licencias Singulares vinculadas a las anteriores.
- Han sido presentadas 7 solicitudes de nueva Licencia General (6 en la modalidad de “Apuestas” y 1 en la modalidad de “Otros juegos”) por operadores habilitados.
- Han sido presentadas 17 solicitudes de Licencia Singular de Máquinas de Azar (10 correspondientes a operadores habilitados y 7 a nuevos operadores) y 1 solicitud de Licencia Singular de Apuestas Cruzadas (por un nuevo operador).
Cabe señalar que la Dirección General de Ordenación del Juego tendrá seis meses desde la presentación de la solicitud de forma telemática en el registro electrónico para publicar la resolución del expediente, salvo que se produzca alguna interrupción de dicho plazo por las causas establecidas en la normativa aplicable.
En lo que respecta a la obtención de licencias singulares (para cada tipo de juego) debe tenerse en cuenta que el procedimiento para la obtención de las mismas ha sido modificado por la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, que deroga y sustituye la regulación hasta entonces vigente, contenida en la anterior Resolución de 16 de noviembre de 2011. El propósito de la nueva regulación es, principalmente, adaptar el mismo a los nuevos cambios relacionados con la Administración electrónica, así como incluir entre los juegos susceptibles de ser objeto de una licencia singular algunos que no contemplaba la Resolución anterior, como las apuestas cruzadas y los juegos de máquinas de azar, a los que nos hemos referido anteriormente.
En otro orden de cosas, y por lo que respecta a la situación del sector del juego online en España, la Asociación Española del Juego Digital ha afirmado recientemente que dicho sector ha empezado a repuntar, según indica el último informe del sector del juego online en España correspondiente al cuarto trimestre de 2014 elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego. El citado estudio muestra un crecimiento del 26% en la facturación total, que logra alcanzar los 1.850 millones de euros. Probablemente dicho repunte sea debido a la antes referida regulación de las slots online y las apuestas cruzadas, así como a la próxima entrada de nuevos operadores en el mercado.
Los casinos online (con juegos como el blackjack y la ruleta) se han mantenido como el producto más fuerte del mercado del juego online. En cambio, el póquer, uno de los productos de referencia en el sector online, no sólo se ha estancado sino que se ha reducido debido a la limitación del mercado a jugadores españoles, lo cual ha contribuido a que portales que operan fuera de España (por ejemplo en Reino Unido y Portugal) tengan más atractivo para una parte importante de los jugadores españoles.
Por último, mencionar que tanto las empresas del sector como la Asociación Española del Juego Digital siguen reclamando al Gobierno ciertas medidas que entienden serían beneficiosas para los usuarios, empresas y para la propia Administración facilitando, a su vez, la consolidación y viabilidad del sector online en España. Entre las citadas medidas destacan las siguientes (i) una racionalización fiscal, ya que junto con los impuestos generales que se aplican a todas las empresas, los operadores de juego están sometidos a un impuesto especial muy gravoso y los usuarios, por su parte, tributan por sus ganancias, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos; y (ii) la autorización de la liquidez internacional, esto es, permitir que los operadores licenciados en España puedan integrar la liquidez que aportan jugadores internacionales en su oferta de juegos y apuestas, especialmente en el ámbito del póquer online, donde los jugadores tradicionalmente buscan jugar con usuarios de todo el mundo y liquidez para lograr mejores premios.
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