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Novedades en relación con las operaciones vinculadas

 | Diari de Tarragona
Amaya Montañés Serrano (asociada principal del dpto. Fiscal Barcelona)

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) ha introducido novedades en relación con la normativa de las operaciones vinculadas y sus obligaciones de documentación.

Parte de las novedades introducidas consisten en flexibilizar los criterios de vinculación, es decir, quien se considera o no vinculado conforme a la Ley del IS. En concreto, aunque la normativa mantiene la relación de vinculación entre la sociedad y sus consejeros o administradores, excluye de su ámbito de aplicación «la retribución por el ejercicio de sus funciones», manteniéndose en vigor para, por ejemplo, retribuciones por funciones ejecutivas, préstamos y compraventa de bienes. A estos mismos efectos, y entre otras modificaciones, se introduce una nueva definición de las relaciones de vinculación entre el socio y la sociedad, considerándose ahora vinculados si el socio tiene una participación igual o superior al 25% (antes era del 5%).

Por otra parte, y en relación con las obligaciones de documentación, es importante señalar que aunque la normativa ha suprimido el supuesto de exoneración total específico para Pymes (aplicable cuando el conjunto de sus operaciones vinculadas no superaba los 100.000 euros anuales), amplia las situaciones de no exigibilidad de la documentación. Entre ellas, destaca la no exigibilidad de la documentación a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, sin exceptuar ninguna tipología de operación.

Adicionalmente, y salvo para determinadas operaciones, la normativa ha introducido un nuevo régimen de documentación con contenido simplificado (pendiente de desarrollo reglamentario) aplicable a entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros (computado a nivel de Grupo).

Según se desprende del proyecto de modificación del Reglamento del IS, publicado recientemente, las Pymes podrían cumplimentar dicha documentación simplificada a través de un «documento normalizado» elaborado a tal efecto por el Ministerio y sin tener que aportar los comparables que justifiquen el valor de mercado de las operaciones
vinculadas.

Otras de las novedades en este ámbito es que se modifican las sanciones previstas ante la ausencia de documentación de las operaciones vinculadas y se introduce la posibilidad de realizar una restitución patrimonial para así evitar el eventual efecto fiscal de los ajustes de valoración realizados por la Administración Tributaria en el trascurso de una inspección (ajuste secundario).

Para poder conocer con exactitud el alcance de todas las modificaciones, debemos atender a la aprobación definitiva del nuevo Reglamento del IS.