Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Novedades Energía 3-2012

NOVEDADES EN EL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE BIOCARBURANTES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN IET/822/2012, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIODIÉSEL PARA EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS OBLIGATORIOS DE BIOCARBURANTES

El pasado 21 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes (“Orden IET/822/2012”).
 
La entrada en vigor de la Orden IET/822/2012 se ha producido al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 22 de abril de 2012, enmarcándose su aprobación, según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, dentro de las acciones que España ha emprendido contra la decisión del Ejecutivo de Cristina Fernández de Kirchner de expropiar el 51 % de las acciones de YPF.
 
El objeto de la presente Orden IET/822/2012 consiste en regular el procedimiento de asignación de cantidades de producción del biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes para un período de dos años, susceptibles de prórroga por otros dos. De este modo, la acreditación de la asignación de cantidades de producción de biodiésel a través de este procedimiento se constituye como un requisito previo para la expedición de certificados de biocarburantes por la entidad de certificación, a saber, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). 

La presente nota contextualiza la aprobación de la Orden IET/822/2012 a través de un breve análisis de los antecedentes normativos y de los últimos acontecimientos internacionales. Asimismo, en la nota se contiene una descripción de las principales medidas introducidas por la citada Orden, en especial, en cuanto al procedimiento de asignación referido, sus plazos y los requisitos a acreditar por los participantes en dicho procedimiento. Finalmente, se recogen posibles incertidumbres y riesgos que, tras la aprobación de la citada Orden y en la coyuntura actual, se plantean en torno a la producción de biodiésel en España.

INDICE

1. CONTEXTO DE LA APROBACIÓN DE LA ORDEN IET/822/2012

2. CONTENIDO DE LA ORDEN IET/822/2012
2.1 ¿Quién puede solicitar la asignación de cantidades de producción del biodiésel?
2.2 Plazo y requisitos que debe reunir la solicitud de asignación de cantidades de producción de biodiésel
2.3 Criterios para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
2.4 Valoración de las solicitudes y asignación de cantidades
2.5 Ámbito temporal de la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
2.6 Principales obligaciones de los promotores que resulten asignados
2.7 Situaciones excepcionales
2.8 Condiciones que han de ser acreditadas para la certificación de los biocarburantes

3. POSIBLES INCERTIDUMBRES/RIESGOS EN TORNO A LA PRODUCCIÓN DE BIODIÉSEL
3.1 Adecuación de la restricción en relación con los artículos 34 y 36 del TFUE
3.2 Riesgo de repercusión en el precio de las medidas introducidas
3.3 Brevedad del plazo para la presentación de las solicitudes de asignación
3.4 Documentación que se debe aportar con la solicitud de asignación
3.5 Indefinición de los criterios a valorar
3.6 Incertidumbre acerca de distintos plazos recogidos en el procedimiento de asignación
3.7 La entrada en vigor de la Orden IET/822/2012 implica la modificación de la normativa existente
3.8 Supresión de la exención fiscal en el Impuesto sobre hidrocarburos