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Novedades Fiscal 2-2012

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Este Real Decreto-ley introduce unas medidas muy concretas y relevantes que afectan principalmente al Impuesto sobre Sociedades de las grandes sociedades y establece unos criterios para la repatriación de tesorería acumulada en territorios de baja o nula tributación o de rentas no declaradas. 

Estas medidas van en línea con las introducidas ya por el Real Decreto-ley 9/2011, que limitó la compensación por las grandes empresas de las bases negativas que habían generado en ejercicios anteriores; difirió la deducción de los fondos de comercio financieros por la adquisición de sociedades en el exterior; e incrementó el importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 

Ahora, estas medidas se complementan extendiendo el diferimiento a los otros fondos de comercio deducibles, como son los que surgen en la adquisición de negocios en marcha o en determinadas operaciones de fusión; reduciendo considerablemente el uso del beneficio fiscal de la libertad de amortización; restringiendo el importe de los gastos financieros que se pueden deducir; y fijando un límite mínimo  para el importe de los pagos fraccionados, calculado sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con todo esto, como regla general, las bases imponibles de los próximos ejercicios de las sociedades afectadas por estas medidas se verán significativamente incrementadas, y sobre ellas se calculará el impuesto.  Además, también se reduce por un período excepcional el límite sobre la cuota para la aplicación de las deducciones del impuesto, incluyendo las derivadas de la reinversión de beneficios extraordinarios, que hasta el momento se podían deducir sin limitación alguna.

De esta manera, se espera un impacto inmediato en la recaudación, puesto que el primer pago fraccionado del año, en el que hay ya que tener en cuenta estas medidas de carácter temporal, se ha de realizar antes del próximo 20 de abril, y los siguientes en los primeros veinte días de octubre y de diciembre de 2012.

Aparte de estas novedades, destaca la creación de un gravamen especial reducido de un 8%%, con carácter exclusivo para el año 2012, que se va a aplicar sobre los dividendos y las plusvalías de fuente extranjera que procedan de territorios de reducida o nula tributación y que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2012, con lo que se pretende atraer rentas o beneficios generados en el exterior que no se habían repatriado por el elevado coste fiscal que suponía en España su distribución.

Siguiendo y desarrollando la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por las regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella, también se contempla una regularización fiscal por la que se permite bajo un gravamen único del 10% aflorar bienes o derechos no declarados previamente en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin recargos, intereses ni sanciones.

Finalmente, el Real Decreto-ley también contiene alguna modificación en relación con el Impuesto sobre las Labores de Tabaco y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no se detallan en este Boletín.

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.1 Gastos financieros. Limitación a su deducibilidad
1.2 Libertad de amortización
1.3 Fondo de comercio en compra de negocios o derivado de operaciones de fusión
1.4 Rentas de participaciones en entidades no residentes. Dividendos y plusvalías
1.5 Deducciones en cuota. Reducción del límite sobre la cuota
1.6 Pagos fraccionados

2. REGULARIZACIONES DE PATRIMONIOS NO DECLARADOS-DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL