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Novedades Fiscal 4-2012

REGULARIZACIÓN FISCAL: MODELO DE DECLARACIÓN

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, lo modificó con el objeto, básicamente, de (i) permitir la declaración de bienes o derechos adquiridos parcialmente con rentas declaradas y no declaradas, (ii) regular los efectos de una posible futura transmisión de los bienes y derechos aflorados, e (iii) incluir los casos en que la titularidad real de estos bienes o derechos no coincida con la jurídica.

Ahora se aprueba por la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio de 2012), el Modelo 750 que es el que se ha de utilizar para realizar la declaración tributaria especial. Esta Orden, además, contiene determinados aspectos que resuelven algunas de las dudas que plantea la regulación legal.

Se resumen a continuación los aspectos fundamentales de la declaración tributaria especial, a la luz de lo regulado tanto en los Reales Decretos-Ley como en la Orden ahora publicada.

1. NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN
2. DECLARANTES
3. BIENES O DERECHOS QUE PUEDEN DECLARARSE
4. CUOTA TRIBUTARIA
5. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL
6. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL EN LAS FUTURAS DECLARACIONES O TRANSMISIONES DE LOS BIENES O DERECHOS DECLARADOS
7. MODELO DE DECLARACIÓN
8. PLAZO DECLARACIÓN
8.1 Declaración de bienes de los que el declarante ya no sea titular
8.2 Declaración de bienes transmitidos con pérdidas